Ciudadanos pide contemplar la condonación de una deuda como mecenazgo

Los naranjas han registrado enmiendas en el Senado para regular que los voluntarios puedan deducirse sus gastos y regular el micromecenazgo

Imagen de archivo de un pleno del Senado

Imagen de archivo de un pleno del Senado

El grupo parlamentario de Ciudadanos en el Senado (GP Democrático) ha registrado 26 enmiendas al Proyecto de ley de reforma del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Plantean una profunda reforma del articulado remitido por el Congreso de los Diputados que va desde ampliar el concepto de mecenazgo, hasta regular el micromecenazgo y los beneficios del voluntariado.

La actual legislación (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) define de forma sucinta el mecenazgo, entendiendo como tal “la participación en la realización de actividades de interés general”. En este sentido, Ciudadanos considera oportuno enumerar las formas ordinarias de mecenazgo para acotar los supuestos, al tiempo que amplía su concepto. Y es que, proponen que la condonación o asunción total o parcial de deudas sea considerado como un tipo de mecenazgo, al igual que la transmisión gratuita inter vivos o mortis causa de derechos de explotación de obras literarias, artísticas o científicas. También de patentes.

Estas son las formas ordinarias que contemplan los naranjas:

a) Donaciones dineradas o no dineradas, puras y simples, remuneratorias, onerosas o modales.

b) Constitución de usufructo sobre bienes o derechos.

c) Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios que contengan institución de heredero, legados o sustituciones hereditarias.

d) Depósitos y comodatos.

e) Cesión de uso de bienes por cualquier título.

f) Prestaciones de servicios.

g) Acuerdos, convenios, contratos o cualquier acto jurídico generador de obligaciones a cargo del mecenas sin contraprestación o por contraprestación notoriamente inferior a la de mercado, siempre que hayan sido solicitadas o aceptadas por la entidad beneficiada y sean prestadas por personas jurídicas o por personas físicas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de actividades económicas.

h) Condonación o asunción total o parcial de deudas.

i) Pago de cuotas de afiliación a asociaciones y organismos que no se correspondan con el derecho a percibir una contraprestación presente o futura, salvo las contempladas en esta Ley.

j) Donaciones y transmisiones “mortis causa” a fondos patrimoniales constituidos por universidades públicas, siempre que sean gestionados por la universidad con plena transparencia, cuyo capital se invierta en bienes o valores seguros, y cuyos rendimientos se destinen a la financiación de proyectos de investigación, al pago de becas, o a finalidades similares definidas por el donante o causante.

k) Transmisión gratuita inter vivos o “mortis causa” de derechos de explotación de obras literarias, artísticas o científicas.

l) Transmisión gratuita “inter vivos” o “mortis causa” de patentes o solicitudes de patentes.

m) Otras formas de aportación que, previa presentación de un proyecto detallado por el mecenas o el beneficiario, apruebe y autorice expresamente el Consejo del Mecenazgo.

Contraprestaciones en especie

Ciudadanos propone añadir un nuevo artículo al Capítulo II del Título III de la Ley de régimen fiscal de las entidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo para incorporar la posibilidad de que los donantes reciban contraprestaciones en especie.

Las mismas deberán ser de un valor igual o inferior al 10% de la valoración de la aportación cuando esta no supere los 1.000 euros. En los casos en que sea de más, la contraprestación en especie no podrá ser de más del 5%. Ambas fórmulas son compatibles con la obtención de los incentivos y beneficios fiscales.

Micromecenazgo

Otra de las enmiendas de Ciudadanos introduce un nuevo apartado relativo al micromecenazgo para regular qué se entiende como tal y sus beneficios:

"A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de micromecenazgo, y gozarán de los beneficios establecidos en esta norma, las aportaciones dinerarias hasta la cuantía de 150 euros por cada mecenas y período impositivo que se destinen a las entidades y fines previstos por esta Ley".

Asimismo, otra enmienda hace lo propio con el mecenazgo participativo, estableciendo que tendrán tal consideración y gozarán de los beneficios recogidos en la ley “las aportaciones dinerarias que se destinen a proyectos de financiación participativos cuyo objeto sea financiar actividades de interés genera/ que sean promovidos por las entidades sin fines lucrativos.

Deducción de gastos de voluntariado

Ciudadanos también ha registrado una enmienda para incorporar al texto un artículo nuevo sobre voluntariado que establece que podrán ser aplicables los beneficios no fiscales previstos en el Proyecto. No obstante, sí que podrán deducirse los gastos incurridos por el mecenas voluntario en el desempeño de las actividades de voluntariado, siempre y cuando estén debidamente justificados y certificados por la entidad beneficiaria.

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