El Real Decreto anticrisis aprobado el miércoles 27 en Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo así como para paliar los efectos de la sequía, trae consigo modificaciones en normativa judicial. Estos ajustes impactan sobre el fuero territorial del Estado para reorganizar órganos judiciales y, además, se regula la comparecencia por videoconferencia de abogados del Estado.
La Disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2023, publicado este miércoles 28 de diciembre en el BOE, modifica la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas a nivel organizativo, tecnológico y de recursos públicos. En este sentido, el Gobierno ha reformado la regla del fuero territorial del Estado, que permite concentrar en el territorio nacional las oficinas de la Abogacía del Estado o de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social o de las comunidades autónomas.
En el articulado se argumenta que esto redunda en unos claros beneficios para toda la ciudadanía ya que se reduce el coste en la gestión de recursos públicos, se mejora el rendimiento y se garantiza cierta especialización de los órganos judiciales de las capitales de provincia.
En concreto, La Disposición final sexta modifica el artículo 15, relativo al Fuero territorial del Estado, para especificar que en las circunscripciones del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el fuero territorial se aplicará con igual preferencia en la isla donde radique la sede de la capital de provincia. No obstante, en los juzgados que radiquen en las restantes islas, se podrá elegir entre el fuero territorial previsto o el que resulte de aplicar las normas de competencia territorial.
Videoconferencia
Para flexibilizar su aplicación, el Ejecutivo ha regulado la comparecencia por videoconferencia de abogados del Estado. Moncloa esgrime que las modificaciones introducidas en la normativa van en sintonía con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y se justifica por motivos de eficacia, economía y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
En el Real Decreto-ley se recuerda que ya se ha celebrado un importante número de actuaciones judiciales mediante vía telemática y se han preservado las garantías procesales.
Por ello, se ha añadido un artículo (el número 16) a la ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas para regular la comparecencia por videoconferencia. Se permitirá en los procesos ante el orden jurisdiccional civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o militar en los que sea parte el Estado, los organismos públicos, los órganos constitucionales o cualquier entidad del sector público institucional cuya representación y defensa venga atribuida a los abogados del Estado.
Podrán intervenir a través de videoconferencia toda vez que el sistema permita la comunicación bidireccional simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes.
En el orden penal, se requerirá la presencia física del abogado del Estado encargado de su representación y defensa siempre que se exija la del investigado o acusado. En el caso de que se permita la comparecencia telemática del investigado o acusado, el abogado del Estado comparecerá junto con él o en la sede del órgano judicial.
Esta prerrogativa se habrá de comunicar al órgano judicial con, al menos, diez días hábiles de antelación, aunque puede no respetarse si el señalamiento de la actuación se ha notificado con una antelación inferior a la indicada.
En todos los procesos en los que el abogado del Estado intervenga por medios electrónicos, las demás partes procesales podrán hacer lo propio.