Las enmiendas de los grupos al Proyecto de Ley básica de bomberos forestales: competencias y condiciones de trabajo

Los grupos han presentado más de cien enmiendas exigiendo respeto a las competencias autonómicas, mejorar las condiciones laborales y regular las enfermedades profesionales

Imagen de archivo de dos bomberos forestales trabajando en un incendio. Fuente Pixabay

Imagen de archivo de dos bomberos forestales trabajando en un incendio. Fuente Pixabay

La Mesa del Congreso de los Diputados encomendó el día 7 de marzo la tramitación del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales con competencia legislativa plena (conforme al artículo 148 del Reglamento de la Cámara baja) a la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico. El pasado 11 de mayo se puso fin a las sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas al articulado, publicándose todas las propuestas realizadas por los distintos grupos parlamentarios: en total, más de 100 enmiendas.

El Proyecto de Ley consta de once artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. El objetivo de este texto es establecer «un marco de regulación de las funciones propias del personal que, en el ejercicio profesional de bombero forestal, realice actividades de extinción de incendios forestales y, en su caso, complementariamente, actividades de prevención, detección, vigilancias, labores de información a la población, bajo la supervisión del superior responsable, así como de apoyo a las contingencias que se produzcan en el medio natural y rural» (art. 1). Asimismo, al tratarse de un «servicio de carácter esencial e interés social», con el articulado propuesto se busca «establecer los derechos y obligaciones específicas por razón de materia».

Sobre esta materia, la Constitución establece en su artículo 149.23 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la «legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección», además de «la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias». No obstante, para llevar a cabo una coordinación efectiva entre las diferentes administraciones, se aprobó el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, así como las «Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España«, que fueron aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en el mes de julio del año 2022. En ese mismo año, también se aprobó el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Conflicto competencial

La intención del Gobierno de equiparar las condiciones laborales y profesionales tanto de los bomberos forestales, como de los agentes forestales y medioambientales en todo el territorio nacional, despertó los primeros recelos y, de hecho, Junts presentó una enmienda a la totalidad sobre este asunto, que finalmente retiró. En ella alegaba una invasión de competencias en Cataluña, y en este mismo sentido, Junts ha registrado una enmienda de adición en la que propone una nueva disposición adicional para determinar de forma clara cuál es la legislación de aplicación en la regulación de los bomberos forestales y las Agrupaciones de Defensa Forestal, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada Administración.

Con el objetivo de salvaguardar el concierto vasco, los grupos PNV, Unidas Podemos y EH Bildu han presentado una enmienda conjunta de modificación de la disposición adicional segunda. Proponen añadir un nuevo apartado a la disposición adicional segunda de la Ley de Bases del Régimen Local, con el fin de establecer una excepción foral a lo dispuesto en esa ley, ya que la financiación local para el ejercicio de sus competencias y su tutela financiera corresponden a los órganos forales de los Territorios Históricos en virtud del Concierto Económico, y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Por el contrario, Vox ha registrado una enmienda de supresión de la disposición adicional sexta, que regula la aplicación de la ley en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otro lado, el Grupo Popular solicita la modificación de la disposición adicional sexta para respetar las competencias transferencias a las Comunidades Autónomas, y Teruel Existe exige la modificación del artículo 6 para establecer la necesidad de una buena formación promovida por el Ministerio competente en colaboración con otras Administraciones Públicas. Este grupo también pide modificar la disposición adicional tercera para añadir la adaptación del puesto de trabajo, siendo ésta una reivindicación compartida con Más País y ERC. Por último, sobre el ámbito de aplicación de la ley, el PNV ha pedido excluir (art. 2) al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (SPEIS), debido a que «los bomberos que prestan tales servicios no deben estar regulados en esta ley, lo mismo que se excluye, por ejemplo, al personal de la UME».

Como consecuencia de las exigencias recogidas en el articulado, el Grupo Popular ha registrado una enmienda «para establecer que el Gobierno, en el plazo de seis meses, realizará una evaluación económica de las exigencias establecidas en esta norma, y las medidas incluidas en el Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales y su impacto sobre los costes de los presupuestos de las administraciones encargadas de su aplicación».

Las condiciones de trabajo

La mejora de las condiciones de trabajo de los profesionales es otro de los asuntos abordados en las enmiendas de los grupos parlamentarios. Por ejemplo, el BNG ha presentado una enmienda de modificación del artículo 9, con el objetivo de eliminar la referencia a la regulación del Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a las jornadas especiales de trabajo, puesto que entienden que no es admisible que los bomberos forestales tengan un periodo de descanso inferior a 12 horas. Este mismo grupo ha registrado otras enmiendas para incluir en el articulado que «será preferente la contratación pública de estos profesionales» (modificación del art. 2), o para establecer que «en el plazo de un año se tomarán las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales», para la concesión de los coeficientes reductores (modificación de la disposición adicional cuarta). Ciudadanos exige detallar las premisas de las condiciones de trabajo (modificación del art. 9) y garantizar el encuadramiento adecuado en la Seguridad Social, a través de una modificación de la disposición adicional segunda.

Por su parte, Unidas Podemos ha registrado también una batería de enmiendas que exigen mejorar las condiciones laborales. En concreto, piden añadir un inciso en el que se establece que las administraciones y las empresas públicas y privadas, que empleen a bomberos forestales, deberán reconocer expresamente su consideración profesional en los contratos o nombramientos, por los que se instrumente la prestación de servicios, y encuadrarles bajo el código que corresponda a los bomberos forestales en el Catálogo Nacional de Ocupaciones (modificación del art. 2). Sobre las jornadas laborales, solicitan la modificación del artículo 9. Defienden que las jornadas laborales de los bomberos forestales se regulen por la normativa comunitaria sobre trabajos con mayor exposición a riesgos, y no por la que rige las actividades forestales, agrícolas y ganaderas.

No obstante, UP también recoge otras muchas propuestas como el establecimiento de la obligación de fijar un calendario laboral anual al inicio de cada temporada (modificación artículo 9); eliminar la referencia a empresas de actividades forestales, de silvicultura o de obras y servicios (defienden que se debe de garantizar que las empresas adjudicatarias de servicios de prevención y extinción de incendios sean empresas profesionales de esta actividad); o que las entidades públicas y privadas responsables de los servicios aseguren la actividad de los bomberos forestales, mediante la suscripción de un seguro que cubra al menos, las contingencias de vida, incapacidad absoluta y de responsabilidad civil acorde con su actividad profesional y para que las especiales condiciones de penosidad, turnicidad y disponibilidad de su actividad sean retribuidas (modificación del art. 8).

Enfermedades profesionales y protección de la salud

Los riesgos laborales de los bomberos forestales son también una de las grandes preocupaciones. Sobre ello, el Grupo de Esquerra Republicana de Catalunya solicita la modificación de la disposición final primera «para establecer que, en el plazo de un año, el Gobierno deberá aprobar un cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social específico para Bomberos forestales». Sin embargo, ERC propone una enmienda de adición, para establecer el régimen que deberá aplicarse a las enfermedades profesionales de estos trabajadores hasta que se apruebe el cuadro específico de enfermedades profesionales.

Además, el citado grupo ha presentado otra enmienda de modificación del artículo 11 para establecer de manera precisa que «la seguridad y salud laboral deben tener una perspectiva de género». Justifican que la regulación de un plan específico de igualdad efectiva entre hombres y mujeres tiene que venir acompañado de un plazo, y ser de carácter obligatorio para las diferentes administraciones públicas. El BNG y Más País también abordan cuestiones de igualdad o de lenguaje inclusivo, algo que Vox rechaza y de hecho recoge en varias de sus enmiendas presentadas (enmienda de modificación del art. 6 para suprimir el apartado 4, referido a la igualdad entre mujeres y hombros, o una de supresión del art. 11 que regula la igualdad de género).

La regulación de forma exhaustiva de la protección de la salud de esta actividad considerada de alto riesgo (que propone ERC, con la inclusión de dos nuevos apartados a través de una enmienda de modificación del art. 7) es una reclamación compartida por la mayoría de los grupos como es el caso del BNG, Unidas Podemos o Más País. De hecho, este último grupo solicita la modificación del artículo 9 «para añadir nuevos apartados en los que se ordene, establezca y limiten las jornadas de trabajo, atendiendo a criterios de salud y sanidad para el personal implicado, permitiendo que puedan descansar y relevarse». UP habla también de «estudiar y reconocer las enfermedades profesionales que padecen los bomberos forestales, así como su exposición cualificada a agentes carcinógenos».

Otras reclamaciones de los grupos

Por último, con respecto a otras reivindicaciones defendidas por los grupos, éstos abordan otras cuestiones como son el cálculo de las pensiones; la cooperación de los bomberos forestales con otros medios especializados; o la definición y reforzamiento de las tareas de prevención. Sobre las pensiones en relación con este ámbito, ERC ha registrado una enmienda de modificación de la disposición adicional cuarta «para establecer que dado que para el cálculo de las pensiones, la normativa de aplicación con relación a los coeficientes reductores a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos establece que este coeficiente será el que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero, estos coeficientes sean tenidos en cuenta con carácter retroactivo«.

En segundo lugar, sobre la colaboración con otros medios, Más País exige explicitar las funciones de los bomberos forestales, así como permitir su cooperación con otros medios especializados (modificación del art. 4). También el Grupo Popular pide garantizar que «el apoyo a otras contingencias no afecte a la atención de emergencias relacionadas con la extinción de los incendios forestales, que debe ser la prioridad para este colectivo» (modificación del art. 4.2 d)).

Acerca de las tareas de prevención, los populares pide definir las tareas preventivas como «el conjunto de actividades que persiguen reducir la probabilidad de que se inicie un incendio y limitar sus efectos en caso de que se produzca», a través de una enmienda de modificación al artículo 4.2. a). En este sentido, también propone añadir un apartado 3 al artículo 4 en el que se establezca que «las administraciones competentes podrán realizar otras actuaciones de prevención mediante la contratación de obras para la realización de tratamientos silvícolas y otras actuaciones de prevención sin que deban ser realizadas por los operativos de extinción». Por último, Unidas Podemos ha registrado una enmienda de modificación del artículo 1 para vincular la profesión del bombero forestal al Sistema Nacional de Protección Civil, con el objetivo de mantener la prevención de incendios como parte inherente al núcleo definitorio de la actividad de bombero forestal.

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