Los dos articulados con los que el Gobierno pretendía equiparar las condiciones laborales y profesionales de los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales en todo el territorio nacional se ha topado con su primera gran piedra en el Congreso de los Diputados. El Grupo Plural, en concreto Junts, ha registrado una enmienda a la totalidad sin texto alternativo para tumbar el Proyecto de ley básica de bomberos forestales alegando invasión de competencias en Cataluña.
Según argumenta en la Justificación de la enmienda a la totalidad la formación independentista, los títulos competenciales esgrimidos en la nueva norma “quebrantan de forma evidente la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de protección civil y prevención de incendios”.
Para sostener técnicamente su razonamiento, citan los artículos 132 y 84.2.f del Estatut d’Autonomia de Catalunya, así como el artículo 148.1.9 de la Constitución Española.
Estatut de Catalunya Artículo 84. Competencias locales. f) La protección civil y la prevención de incendios. Artículo 132. Emergencias y protección civil. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública. 2. La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado. 3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado. 4. La Generalitat participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los convenios suscritos al efecto y, en su caso, en las leyes.
Constitución Española Artículo 148 Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: […] 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
Junts alega que la regulación básica estatal que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes ya se encuentra recogida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, considera que la carcasa legislativa española ya atesora “numerosas leyes, normas y planes generales o específicos” a todos los niveles, estatal, autonómico y local.
En el caso de Catalunya, es el Pla Especial d’Emergències per Incendis Forestals de Catalunya (INFOCAT) el que establece el marco funcional para hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de Catalunya”. La formación independentista añade que el Pla INFOCAT también incluye la cuantificación y la localización dentro del territorio de Catalunya, de los aspectos fundamentales para el análisis de riesgo, zonificación del territorio, despliegue de medios y recursos y localización de infraestructuras para los trabajos de actuación en caso de emergencia.
“Catalunya convive con los incendios forestales desde siempre”, apunta Junts, que enumera el grupo de extinción y coordinación que da respuesta a los desafíos: Cos de Bombers de la Direcció General de Prevenció, Extincio d’Incendis i Salvaments de la Generalitat de Catalunya; Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments de l’Ajuntament de Barcelona (SPEIS); Cos d’Agents Rurals; y Agrupacions de Defensa Forestal (ADF).
Cuerpos de voluntarios
La enmienda a la totalidad también afea que el Proyecto de ley atribuye funciones a los bomberos forestales que en Catalunya desempeñan también las Agrupaciones de Defensa Forestal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat: tareas de prevención, vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, tareas de información y concienciación y apoyo en otras contingencias o situaciones excepcionales.
En este sentido, Junts aqueja que mientras la ley de Montes avala que las administraciones públicas puedan conformar grupos de voluntarios, el Proyecto de ley básica de bomberos forestales establece en su artículo 2.3 que quedan excluidos de la consideración de bomberos forestales el personal voluntario.
En definitiva, Junts advierte que, de prosperar, “se vulneraría el marco competencial vigente”, así cómo los principios constitucionales y estatutarios; por lo que la invasión competencial limitaría el “margen de capacidad de decisión y organización para las comunidades autónomas, convirtiéndolas en meras entidades colaboradoras en materia de prevención y extinción de incendios”.