La Ley de Atención al Cliente no afectará a cooperativas energéticas ni a servicios audiovisuales de pago

La ponencia ha negociado una enmienda transaccional que será incorporada al texto en la próxima reunión para librar a pequeñas cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, así como a ‘los Netflix’. Se prevé un desarrollo reglamentario posterior con menos exigencias

Imagen de archivo del ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy | Eduardo Parra (Europa Press).

Imagen de archivo del ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy | Eduardo Parra (Europa Press).

El Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de Atención a la clientela va cogiendo forma. La ponencia se reunió el pasado martes para incorporar enmiendas y transaccionales, una de las cuales obliga a las comercializadoras eléctricas a avisar a sus clientes de problemas en el suministro, impactando en empresas más pequeñas e independientes. La próxima reunión está prevista para primeros de octubre (la semana del 8) y, según ha podido saber Demócrata, se incorporará una enmienda transaccional en favor de cooperativas energéticas.

La transaccional recoge que, en aras de la proporcionalidad, se rebajarán las exigencias a aquellas cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que presten, aun de forma eventual, servicios de carácter básico de interés general y que ocupen menos de 250 trabajadores y trabajadoras.

Los grupos que componen el Ejecutivo, PSOE y Sumar, ya registraron una enmienda conjunta para flexibilizar las obligaciones para las organizaciones sin ánimo de lucro, tal y como avanzó Demócrata. Planteaban desarrollar un Reglamento que adaptaría los requisitos. Sin embargo, los Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y EH Bildu presionaron para dejar fuera también a pequeñas cooperativas o entidades que suministren servicios básicos.

A juicio del Grupo Republicano, la inexistencia de distinción entre pequeñas y grandes comercializadoras de energía es una “falta de proporcionalidad absoluta”. Consideran que no pueden exigirse las mismas obligaciones a cooperativas energéticas o pequeñas comercializadoras que a empresas del oligopolio eléctrico, puesto que se ubicaría a las primeras ante una situación inasumible de capacidad y recursos y, cuando menos, en una posición de perjuicio competitivo.

Tanto ERC como EH Bildu pretendían, en un principio, que se excluyera de la ley a pymes y cooperativas que lleven a cabo servicios de carácter básico de interés general asociados a la comercialización de energía que tuvieran una presencia de mercado no superior al 1%; pero tras negociar con el Gobierno, se ha acordado la antecitada transaccional, que también lleva la rúbrica de Junts y del PP.

Una transaccional que también libra de la aplicación de la ley de Atención a la Clientela a otro tipo de empresas: las de servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago, en los que la clientela facilita o se compromete a facilitar datos personales. Es decir, compañías como Netflix, Dazn o Disney+.

Según fuentes de la ponencia, esta exclusión es la que ha permitido que el Grupo Popular apoyase incorporar la transaccional al informe de ponencia.

En sintonía, se incorporará otra enmienda transaccional para dejar claro que la nueva norma no sería aplicable a cooperativas y entidades sin ánimo de lucro hasya que no entre en vigor el desarrollo reglamentario que adapte su contenido.

También se dará más tiempo a las empresas a las que sí le será aplicable, pasando a tener nueves meses de adaptación en lugar de seis.

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