¿Qué pasa con las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid? El origen de la polémica, la sentencia del Supremo y cómo quedan las restricciones

La anulación judicial de la antigua ordenanza ha reabierto el debate sobre las multas y la legalidad de las restricciones al tráfico, aunque las ZBE continúan en vigor tras la aprobación de una nueva normativa municipal

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Un cartel en la Zona de Bajas Emisiones en el centro de la ciudad, a 22 de abril de 2026, en Madrid | Eduardo Parra
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Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid han vuelto a situarse en el centro del debate político y judicial después de que el Tribunal Supremo dejara firme la sentencia que anuló varios artículos esenciales de la anterior Ordenanza de Movilidad Sostenible. La resolución ha provocado una oleada de dudas entre los conductores, especialmente sobre la validez de las multas impuestas en los últimos años y sobre si las restricciones al tráfico siguen o no vigentes. La respuesta es sí: las ZBE continúan funcionando, aunque bajo una nueva regulación aprobada por el Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida.

¿Qué son las Zonas de Bajas Emisiones?

Las ZBE son áreas urbanas en las que se limita la circulación de determinados vehículos en función de su nivel de emisiones contaminantes, identificado mediante el distintivo ambiental de la DGT. Su objetivo es reducir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire, una obligación que la legislación estatal impone a los municipios de más de 50.000 habitantes.

En Madrid, el sistema se articula a través de una ZBE que abarca prácticamente todo el término municipal y de dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): Distrito Centro y Plaza Elíptica, donde las restricciones son más severas por los elevados niveles de contaminación.

¿Qué ha ocurrido en los tribunales?

El origen de la controversia se remonta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló varios preceptos esenciales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible al considerar que el Ayuntamiento no justificó adecuadamente el impacto económico de las restricciones ni su proporcionalidad. El Consistorio recurrió la decisión, pero el Tribunal Supremo inadmitió el recurso, de modo que la sentencia adquirió firmeza.

La resolución judicial no cuestiona el objetivo medioambiental de las zonas de bajas emisiones, sino la forma en que fueron reguladas en la anterior ordenanza municipal.

La respuesta del Ayuntamiento

Antes incluso de que el Supremo resolviera definitivamente el recurso, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza 2/2026, que modifica la normativa de movilidad para corregir las deficiencias señaladas por los tribunales y dar una nueva cobertura jurídica a las restricciones de tráfico. La nueva regulación entró en vigor el pasado mes de abril y mantiene tanto la ZBE general como las zonas de especial protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

El Gobierno municipal sostiene que la sentencia únicamente afecta a la normativa anterior y que las restricciones actuales continúan siendo plenamente aplicables al estar sustentadas en una ordenanza distinta.

El debate sobre las multas

La mayor controversia se centra ahora en las sanciones impuestas al amparo de la normativa anulada. Asociaciones de automovilistas sostienen que la firmeza de la sentencia obliga al Ayuntamiento a revisar y anular todas aquellas multas que todavía no sean firmes, al entender que fueron dictadas sobre una base jurídica declarada nula. Algunas organizaciones calculan que podrían verse afectadas millones de sanciones.

El Ayuntamiento, por su parte, defiende que las multas impuestas desde la entrada en vigor de la nueva ordenanza mantienen plena validez y que la nulidad de la regulación anterior no implica automáticamente la anulación de todas las sanciones ya tramitadas. El alcance definitivo de esa discusión dependerá de las resoluciones judiciales que se dicten sobre los recursos actualmente en marcha.

Y ahora qué

A día de hoy, las Zonas de Bajas Emisiones siguen plenamente operativas en Madrid. Los vehículos sin distintivo ambiental continúan sujetos a las limitaciones de acceso previstas en la normativa vigente y las cámaras mantienen el control de los accesos con la correspondiente imposición de sanciones cuando procede. La diferencia es que esas restricciones ya no se apoyan en la ordenanza anulada por los tribunales, sino en la nueva regulación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en marzo de 2026.