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Análisis y Opinión

El derecho a defender el Derecho: anulación del nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado

Esta decisión no es una victoria jurídica para Hay Derecho, sino un ensanchamiento de la capacidad de la sociedad civil para velar por el buen funcionamiento de las instituciones gobierne quien gobierne.

Safira CantosporSafira Cantos
01/12/2023 - 12:15 - Actualizado: 01/12/2023 - 12:52
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La discrecionalidad de decisiones con componente político, en un Estado democrático de derecho nunca pueden significar que los actos jurídicos del Gobierno estén exentos del sometimiento a la legalidad. 

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2023 (STS 1611/2023) supone un precedente histórico en el rol que se reconoce a una organización de la sociedad civil para hacer frente al abuso de poder. El Alto Tribunal ha anulado el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado a instancia de la Fundación Hay Derecho.

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, durante la presentación este martes de la Memoria del Consejo de Estado del año 2022, en la sede del órgano | GABRIEL LUENGAS (EUROPA PRESS)
Consejo de Estado

Los argumentos del Supremo para anular el nombramiento de Magdalena Valerio por falta de «prestigio» como jurista

porDemócrata
30/11/2023 - 21:22

¿Por qué esta decisión del Tribunal Supremo es tan trascendental? Hay Derecho interpuso recurso contencioso -administrativo contra el Real Decreto 926/2022, de 31 de octubre, por el que se nombra Presidenta del Consejo de Estado a la Sra. Magdalena Valerio Cordero, por entender que dicho nombramiento no se adecuó a la legalidad. Esto me lleva a subrayar dos cuestiones:

-Cuál es el marco en el que actúa el Consejo de Ministros para adoptar este nombramiento.

-Quién tiene legitimación activa para recurrir esta decisión.

Límites y contrapesos al poder

En relación con esta segunda cuestión, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Sr. Bolaños, ha criticado la decisión del Tribunal Supremo aludiendo a que “abre la puerta a que entidades privadas cuestionen decisiones políticas que son competencia exclusiva del Gobierno”.

Este comentario me brinda la oportunidad de situar el debate: ¿acaso la acción el gobierno no está sujeta a límites legales por desarrollarse en la esfera de lo político?

La esencia de un Estado social y democrático de derecho es precisamente la sujeción del poder a límites y la existencia de contrapesos. Y que no nos confundan: quien le pone el límite al Ejecutivo y anula este acto jurídico del Consejo de Ministros, no es una fundación privada, es el Tribunal Supremo por apreciar que no se ha respetado la Ley vigente aprobada por el Parlamento y, en consecuencia, estima el recurso interpuesto por la Fundación Hay Derecho.

La esencia de un Estado social y democrático de derecho es precisamente la sujeción del poder a límites y la existencia de contrapesos.

El Tribunal Supremo reconoce la legitimad de Hay Derecho destacando que no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social.

Una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Considera que la actividad de la Fundación es cualificada y reconocida, integrando el “interés legítimo” que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa para recurrir.

Esta conclusión es fundamental puesto que, cuando nos encontramos ante decisiones que afectan al Estado de derecho en las que no hay una persona individualmente perjudicada, la salvaguarda del ordenamiento frente a actos arbitrarios, abusivos o que de cualquier otra forma se apartan de la legalidad, pasa por el reconocimiento de legitimidad activa para recurrir a organizaciones dedicadas a tal fin que actúen en favor del interés público.

Sin embargo, hasta ahora no ha sido una batalla fácil, de hecho con ocasión de otras impugnaciones el Ministerio de Justicia en la vía administrativa y la Audiencia Nacional en la contencioso-administrativa habían negado la legitimación activa para recurrir nombramientos.

Legalidad del nombramiento

Reconocida pues en este caso la legitimidad para cuestionar la decisión adoptada por el Consejo de Ministros, la cuestión a dilucidar es si el nombramiento se atuvo a la legalidad. Exige ello acudir a la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado, cuyo artículo  6 dice así: «El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado». La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de que efectivamente se cumpla acreditadamente la previsión legal. 

Desde Hay Derecho subrayamos que el Consejo de Estado es el más alto cuerpo consultivo del Gobierno (artículo 107 de la Constitución) y la exigencia de ser presidido por jurista de reconocido prestigio con experiencia en asuntos de Estado responde a dos factores: la preservación de su objetividad e independencia y el carácter de las funciones propias del órgano.

Los requisitos legales pueden ser más o menos amplios, pero no pueden devenir en irrelevantes, o admitirse que el perfil político prime por encima de la competencia jurídica exigida.

El Tribunal Supremo es meridianamente claro al recordar que deben concurrir ambos requisitos. Acoge la tesis de la Fundación Hay Derecho de que la Sra. Valerio posee dilatada experiencia en asuntos de Estado, de hecho afirma su notoria y sobresaliente trayectoria en este ámbito, concluyendo sin embargo que no puede ser considerada «jurista de reconocida competencia».

Aun siendo éste un concepto jurídico indeterminado, queda claro en el caso que no puede vaciarse de contenido, sino que requiere acreditar una competencia jurídica concreta. Indica el Tribunal: lograda y mantenida a través del ejercicio profesional prolongado de la abogacía o de cualquier función jurídica, judicial, fiscal, administrativa, docente, investigadora, publicística o de cualquier naturaleza que suponga un dominio del Derecho tan notable que despierte el aprecio profesional.

El proceso ha evidenciado la utilidad de las comparecencias parlamentarias para valorar la idoneidad de candidatos a diferentes órganos de relevancia constitucional

El proceso ha evidenciado otra grieta previa, y es la utilidad de las comparecencias parlamentarias para valorar la idoneidad de candidatos a diferentes órganos de relevancia constitucional.

La Sra. Valerio Cordero compareció ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, con carácter previo a ser nombrada, y ésta emitió, por mayoría (17 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones), dictamen favorable a su idoneidad y ausencia de conflicto de intereses.

Reacciones a la decisión del Supremo

Más allá de que el juicio de idoneidad del Parlamento pueda diferir del juicio de legalidad del Tribunal Supremo, lo cierto es que en aquel dictamen se valoró su experiencia en asuntos de Estado, pero no el requisito de jurista de reconocida competencia. No pongo en duda las competencias o cualidades que la Sra. Valerio pueda poseer en numerosas facetas de valor, sino que se estimen condiciones diferentes a las previstas para apreciar la idoneidad a un concreto cargo de tal responsabilidad.

La decisión del Tribunal Supremo es un ensanchamiento de la capacidad de la sociedad civil para velar por el buen funcionamiento de las instituciones gobierne quien gobierne.

En la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Supremo señala que el Consejo de Estado es un órgano de relevancia constitucional que, sin duda, forma parte del conjunto de garantías que distinguen al Estado de Derecho en que se constituye España, reconociendo que esta acción de la Fundación Hay Derecho contribuye eficazmente, no sólo a realizar sus fines estatutarios, sino a preservar el ordenamiento jurídico.

Por ello quiero poner el acento final en que esta decisión no es una victoria jurídica para Hay Derecho, sino un ensanchamiento de la capacidad de la sociedad civil para velar por el buen funcionamiento de las instituciones gobierne quien gobierne.

SOBRE LA FIRMA

Safira Cantos es abogada con formaciones de postgrado en gobernanza del sector público, innovación social y dirección de organizaciones sin ánimo de lucro.
 Antes de dirigir la Fundación Hay Derecho, trabajó en la organización de derechos humanos Amnistía Internacional. 

Ha investigado sobre Estado de derecho y violaciones de derechos humanos. Forma parte del Foro de Gobierno Abierto, de la Comisión de control de la Asociación española de Fundraising y del grupo de trabajo de auditoría de los abusos sexuales en la Iglesia

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