El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y los costes del proceso

El letrado de CCAA, Francisco Bravo Virumbrales, reflexiona sobre lo que recoge el art. 24 de la CE que consagra el principio a la tutela judicial efectiva. Bravo afirma que más allá de esto, “los procedimientos judiciales llevan aparejados una serie de costes que pueden constituir un relevante obstáculo de acceso a la jurisdicción”

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El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio a la tutela judicial efectiva, declarando que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Más allá de esta genérica proclamación, lo cierto es que los procedimientos judiciales llevan aparejados una serie de costes que pueden constituir un relevante óbice de acceso a la jurisdicción. Entre dichos costes pueden citarse los siguientes:

  • Honorarios de abogado, cuya defensa es preceptiva (y muy conveniente) en la mayoría de procedimientos judiciales, con algunas excepciones como los juicios verbales civiles cuya cuantía no exceda de 2.000 euros o los procesos ante el orden social. La remuneración es libremente fijada por cada profesional, y más aún tras los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo vid. STS 1684/2022, de 19 de diciembre- que, por razones de defensa de la competencia, han restringido la elaboración de criterios orientadores por parte de los colegios de abogados.
  • Aranceles de procuradores, cuya representación resulta exigible en un menor número de procedimientos, señaladamente en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde solo es preceptiva ante órganos colegiados. En este caso, sus derechos no se fijan libremente, sino que vienen normativamente establecidos (actualmente, en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre), y su cuantía tiende a ser notablemente inferior a los honorarios de abogado.