Actuar con audacia suele precisar un contexto de necesidad; es ésta la que favorece actitudes dotadas de osadía para irrumpir en escenarios tendentes al inmovilismo. Algo así tuvo que afrontar el colectivo de los Letrados de Gobierno de CCAA para establecer las bases de un nuevo paradigma en el universo de las profesiones jurídicas clásicas.
El proyecto suponía dar carta de naturaleza a una nueva figura funcionarial caracterizada, a diferencia de sus homólogas, por la sujeción a distintas Administraciones -y, por tanto, la conveniencia de superar esta circunstancia en la configuración de una profesión unívoca- e impulsarla como un actor de referencia en el ámbito del Derecho, dentro de una España cuyos parámetros político-institucionales necesitan de nuevos referentes para fortalecer su arquitectura jurídica. La singular posición que le otorga su formación y su incardinación en el andamiaje institucional vigente le otorga un lugar de privilegio en el análisis de las complejas cuestiones que se suscitan en él, más que nunca, vibrante panorama patrio.
Las CCAA han ido progresivamente situándose en el centro del espacio de toma de decisiones relevantes, desplazando en gran medida a los órganos centrales del sistema
Se alumbra un escenario en el que pareciera que lo que persiguen aquellos es siempre a costa de los intereses de estos, y viceversa. En definitiva, una suerte de confrontación inevitable y sin un horizonte preciso, muy lejos de lo que apuntara el que fuera presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente, en 1984, en su visión del Estado como unidad real de organización en la que se insertan, irremediablemente, las Comunidades Autónomas:
«El Tribunal, que tampoco asume funciones definitorias más allá de lo indispensable en cada caso, ha dicho que las Comunidades Autónomas no sólo están incluidas entre los poderes públicos a que alude la Constitución en el art. 5 3 y en otros pasajes, sino que son también “lato sensu” órganos del Estado.
Con ello se destaca la idea de que si bien es cierto que tanto la Constitución, como los Estatutos y la L.O.T.C. emplean con frecuencia las expresiones “Estado” y “Comunidad o Comunidades Autónomas” como no sólo distintas, sino como procesal o conflictivamente contrapuestas, también lo es que en una acepción amplia, el Estado, como organización total o como “unidad organizada” o “unidad real de organización” incluye necesariamente a las Comunidades Autónomas, cuyos órganos, por tanto, son poderes públicos e indirectamente órganos del Estado.
Sólo a la hora del reparto de competencias o a la de regular los conflictos de tal naturaleza, Estado (en el sentido de órganos centrales del sistema o aparato de poderes públicos) y Comunidades son términos opuestos».
En un escenario como el anterior, las Comunidades Autónomas han ido progresivamente situándose en el centro del espacio de toma de decisiones relevantes, desplazando en gran medida a los órganos centrales del sistema, y reclamando, en consecuencia, asistencia jurídica integral -consultiva y contenciosa- prestada sobre la base de sólidos conocimientos, alumbrando de este modo un emergente perfil profesional en el panorama oficios jurídicos tradicionales.
Para esta necesaria tarea fue preciso dar forma a una categoría funcionarial que diera respuesta a los desafíos de un modelo de ejercicio descentralizado de los poderes públicos, pero apostando por un espíritu vertebrador entre Administraciones. Al dominio del ordenamiento jurídico de ámbito estatal, se une la pertinencia de conocer también los ordenamientos autonómicos y la relación de ambos con el de la Unión Europea.
La materialización de la visión de Tomás y Valiente superadora de esa concepción conflictiva del ejercicio descentralizado del poder
Una exigente tarea que debía ir necesariamente acompañada de tres elementos fundamentales: el acceso por oposición libre, un temario exigente que abarque la totalidad del ordenamiento jurídico, y la homogeneidad de las funciones con independencia de la adscripción administrativa a una u otra comunidad autónoma.
El resultado es la existencia de una nueva profesión jurídica -la de Letrado de Gobierno de CCAA– que ha sido capaz de dotarse a sí misma de unos rasgos distintivos que, respetando las singularidades territoriales, la hacen reconocible como idéntica, sin perjuicio de que se sea, por ejemplo, Letrado de la Junta de Andalucía, Abogada de la Generalitat de Cataluña, o Letrado de la Xunta de Galicia.
Fue preciso dar forma a una categoría funcionarial que diera respuesta a los desafíos de un modelo de ejercicio descentralizado de los poderes públicos
Los más de quinientos hombres y mujeres que forman el colectivo, se configuran como lo que alguien ya dio en llamar la profesión jurídica del siglo XXI, capaz de adaptarse en mejores condiciones al escenario jurídico-institucional nacido de la Constitución de 1978 y dar respuestas fundadas en Derecho con rigor y solidez en cualquier ámbito de actividad público o privado.
Hay otra consecuencia derivada de este camino emprendido allá por el año 2012, con la creación de una organización profesional única de carácter nacional. Lo que en principio nació para contribuir a objetivos de pura relación corporativa y velar por los elementos esenciales que garanticen el mérito y la capacidad en el acceso, así como la independencia en el ejercicio de las funciones, redundó con el tiempo en dos efectos especialmente satisfactorios.
Por un lado, la constatación de que la sociedad civil, a través de las redes que se tejen en su seno, es capaz de crear, conservar e impulsar vínculos en ocasiones más fuertes que los fundados en normas jurídicas. Por otro, y es quizá lo más relevante, es la materialización de la visión de Tomás y Valiente superadora de esa concepción conflictiva del ejercicio descentralizado del poder: somos parte de esa organización total y, desde esa perspectiva, servidores Estado en la forma que nos marca el ordenamiento jurídico.
SOBRE LA FIRMA Pablo de la Cruz López es Letrado de Gobierno de CCAA en excedencia. Preside la Corporación Académica de Ciencia y Derecho y su Sección Científica de Asuntos Públicos y Regulación.