La necesidad de protegernos del monte

Ignacio Lleó de Nalda, letrado de Gobierno de CCAA, ahonda en el peligro de los incendios en zonas urbanas y la importancia de gestionar de forma racional y planificada nuestros montes

De un tiempo a esta parte, especialmente tras la pandemia de la Covid-19, nos encontramos con que cada vez a más personas nos gusta vernos rodeados de naturaleza. De ahí que, en la actualidad, sea más que frecuente encontrarnos con núcleos residenciales rodeados en su totalidad por naturaleza.

Esa bucólica situación conlleva, a nivel de prevención de incendios, que las administraciones deban de adoptar medidas que posibiliten, ante un eventual incendio, la protección a los núcleos de población del fuego.

Dichas medidas deberán permitir al mismo tiempo, que los equipos de extinción dispongan de espacios necesarios para poder realizar las labores ineludibles para la extinción del incendio. Sin dichos espacios, o servidumbres de protección, deberán destinar gran parte de sus recursos y esfuerzos a la protección directa de las viviendas, en contra de dedicarlos a las labores propias de la extinción.

Las administraciones deben adoptar medidas que posibiliten, ante un eventual incendio, la protección a los núcleos de población del fuego

La adopción de las anteriores medidas y su mantenimiento hacen que los poderes públicos se encuentran, como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 97/2013, por un lado, ante una labor de la administración intermedia entre la ordenación del territorio, el urbanismo, el medio ambiente y la ordenación de los recursos naturales y, por otro, con las labores propias de la Protección Civil en el caso de una emergencia activa, como puede ser un incendio forestal.

El fatídico incendio de Guadalajara de 2005, tras llevarse la vida de once bomberos forestales, comportó un cambio radical en el sistema de comunicaciones entre los equipos de emergencias, pasando las administraciones públicas a invertir ingentes cantidades de dinero que han permitido el paso de la tecnología analógica a la digital y, con ello, limitar al máximo las denominadas zonas de sombra en las que no permitan comunicarse con cuadrillas por falta de cobertura.

De la misma manera, el incendio de la isla Hawaiana de Maui, que comportó la muerte de más 115 personas, múltiples desaparecidos y la destrucción o daño de más de 2.200 edificaciones. Tiene que hacernos ver la necesidad de adoptar medidas, que permitan limitar el impacto de los incendios en zonas urbanas rodeadas de vegetación.

Incendios como el de la isla Hawaiana de Maui tiene que hacernos ver la necesidad de adoptar medidas que permitan limitar el impacto de los incendios en zonas urbanas rodeadas de vegetación

Según la ONG WWF, en su informe sobre los incendios forestales el año 2022, la denominada campaña de incendios forestales entre abril y octubre, tuvo dramáticas consecuencias en materia de protección civil, entre las que se contaron: Cuatro fallecidos, 90 heridos y más de 30.000 personas evacuadas de forma preventiva.

Ante este cúmulo de circunstancias, el legislador estatal, amparado en la incorporación de las directivas comunitarias relativas a las normas obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera y su importación, procedió a modificar la Ley de Montes, por medio de la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Con ella, tenía la intención de imponer a las Comunidades Autónomas la obligación de regular, en las zonas forestales, tanto el ejercicio de aquellas actividades que sean susceptibles de causar un incendio forestal, como la obligación de establecer normas de seguridad para las edificaciones colindantes a las zonas forestales.

Dicha norma estatal, tiene su origen tanto en el reglamento estatal de incendios forestales de 1972, como en la normativa catalana de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, sin continuidad inmediata con la trama urbana de 2003, en la que se desarrolla la obligación de dotar a las zonas urbanas colindantes con espacios naturales, de espacios que protejan las viviendas y permitan las labores de extinción.

En el caso de la Comunitat Valenciana, nos encontramos con una dualidad normativa. El contenido material de la norma está recogido en la normativa autonómica de urbanismo, en concreto en su Disposición Adicional 7ª del TRLOTUP, pero la normativa sancionadora la encontramos en la normativa forestal de la Comunitat.

Dicha dualidad, comporta la necesaria coordinación entre los distintos departamentos competentes en materia de urbanismo y el departamento competente en materia de prevención de incendios

Dicha dualidad, comporta la necesaria coordinación entre los distintos departamentos competentes en materia de urbanismo y el departamento competente en materia de prevención de incendios, al cual le corresponde el ejercicio de inspección y la sanción de las infracciones de la ley.

Junto a lo anterior, la normativa autonómica valenciana impone a los ayuntamientos, la obligación de elaborar la delimitación cartográfica de las zonas urbanas enclavadas o rodeadas de terreno forestal, lo que comportará la determinación de los propietarios de inmuebles obligados al abono de las tareas de ejecución, limpieza y mantenimiento de las citadas fajas forestales.

A la vista de lo expuesto, determinados ayuntamientos están optando por ser ellos los que, previa exacción de la correspondiente figura tributaria a los propietarios de las zonas urbanizadas afectadas, estén ejecutando y manteniendo dichas zonas como medida de prevención.

Como expresan los técnicos Picos Martín, Grillo Delgado y Ferran Dalmau–Rovira «la diferencia entre paisajes paradisíacos o de muerte depende de la forma con que permitamos comportarse a un incendio en nuestro entorno» Dicha elección se debe afrontar desde la propiedad.

En mi tierra fallera somos plenamente conscientes que cuando se quema el monumento hay que dejarle espacio para que su combustión no lesione a los que disfrutan de la fiesta.

Por lo que el trabajo previo será determinante para que una propiedad salga indemne. En caso contrario, puede arder y poner en peligro a nuestra familia y vecinos. La responsabilidad debe ser compartida entre las administraciones públicas y la ciudadanía, especialmente la que vive en zonas de riesgo.

Cada cual puede tener sus propias opiniones, pero no puede tener sus propios hechos

Cada cual puede tener sus propias opiniones, pero no puede tener sus propios hechos. Y es un hecho que, si no gestionamos de forma racional y planificada nuestros montes y nuestras zonas de interfaz urbano forestal, acabarán siendo gestionadas por un incendio forestal que no se dejará controlar y dificultando gravemente su extinción.

SOBRE LA FIRMA
Ignacio Lleó de Nalda es letrado de Gobierno de CCAA. Abogado de la Generalitat Valenciana-Coordinador de la Consellería de Justicia en Interior.
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