Tu inteligencia artificial podría necesitar habilitación de un abogado si se aprueba la ley de derecho de defensa

Francisco Pérez Bes profundiza en enmiendas presentadas al proyecto de ley de derecho de defensa, su implicación en el sector jurídico y la posición de los colegios y asociaciones de abogados ante dicha legislación

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Cogitationis poenam nemo patitur

Ulpiano

Las disrupciones tecnológicas siempre traen consigo cambios importantes, que pueden abordarse desde el miedo o desde la astucia. Así lo vivimos en el sector jurídico con el surgimiento de las plataformas legaltech, regtech, fintech, insurtech y similares. Y lo estamos volviendo a experimentar en esta etapa en la que la inteligencia artificial ha irrumpido con fuerza.

Servicios jurídicos dirigidos a consumidores

Con respecto a este tipo de plataformas que ofertan nuevos servicios legales prestados sobre la base de soluciones tecnológicas, el principal debate en la abogacía institucional se ha centrado en que los responsables de muchas de aquellas no se configuran como despachos de abogados sino como sociedades mercantiles.

Esto se debe a que esas entidades no prestan servicios de asesoramiento jurídico, consejo o defensa de derechos e intereses públicos y privados (actividades a las que sí aplica la normativa colegial, como el Estatuto General de la Abogacía, aprobado mediante Real Decreto 135/2021, y la ley de colegios profesionales), sino servicios paralelos o complementarios a aquellos.