Cogitationis poenam nemo patitur
Ulpiano
Las disrupciones tecnológicas siempre traen consigo cambios importantes, que pueden abordarse desde el miedo o desde la astucia. Así lo vivimos en el sector jurídico con el surgimiento de las plataformas legaltech, regtech, fintech, insurtech y similares. Y lo estamos volviendo a experimentar en esta etapa en la que la inteligencia artificial ha irrumpido con fuerza.
Servicios jurídicos dirigidos a consumidores
Con respecto a este tipo de plataformas que ofertan nuevos servicios legales prestados sobre la base de soluciones tecnológicas, el principal debate en la abogacía institucional se ha centrado en que los responsables de muchas de aquellas no se configuran como despachos de abogados sino como sociedades mercantiles.
Esto se debe a que esas entidades no prestan servicios de asesoramiento jurídico, consejo o defensa de derechos e intereses públicos y privados (actividades a las que sí aplica la normativa colegial, como el Estatuto General de la Abogacía, aprobado mediante Real Decreto 135/2021, y la ley de colegios profesionales), sino servicios paralelos o complementarios a aquellos.
Esta justificación les ha permitido quedarse al margen de las obligaciones derivadas de, entre otras, la deontología profesional y del régimen de control y supervisión de los colegios de abogados. De lo contrario, sus actividades podrían suponer un supuesto de intrusismo profesional o de competencia desleal, como sucedió en Estados Unidos con la controversia originada por la irrupción de la plataforma de interposición automática de reclamaciones DoNotPay, basada en inteligencia artificial.
El principal debate en la abogacía institucional se ha centrado en que los responsables de muchas de aquellas no se configuran como despachos de abogados sino como sociedades mercantiles
Esto nos debe hacer reflexionar sobre si una empresa cualquiera puede ofrecer servicios jurídicos distintos del asesoramiento legal sin necesidad de ser un despacho de abogados y, por tanto, no quedar sometida a la normativa colegial.
Tal y como está redactada la normativa actual, la respuesta parece ser afirmativa, lo que ha provocado la proliferación de plataformas digitales (hoy reforzadas con aplicaciones de inteligencia artificial), que configuran rankings de despachos de abogados, que destacan a determinados profesionales en función de ciertos criterios, o que ayudan a los consumidores afectados a redactar documentos legales o reclamaciones.
Enmiendas a la Ley de Derecho de Defensa para regular la IA
Dentro del plazo de enmiendas al articulado de la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa, ha llamado la atención la propuesta de una enmienda específica presentadas por el Partido Popular, el Partido Nacionalista Vasco y el grupo parlamentario Sumar, en la que se propone introducir un apartado 4 al artículo 11, el cual lleva por título el de “protección del derecho de defensa”.
Con respecto a la propuesta de SUMAR, este grupo considera urgente “abordar la situación de las plataformas de Inteligencia Artificial referentes a la abogacía, y establecer un sello de control y calidad que garantice a los usuarios y a los profesionales la neutralidad tecnológica de las mismas y que no produzcan efectos contrarios a la deontología profesional y a los derechos de defensa de la ciudadanía”.
El tenor literal de este nuevo apartado, cuya redacción comparte, de forma literal, la propuesta de enmienda presentada a ese artículo por el Grupo Parlamentario Vasco y por el Partido Popular, es el siguiente:
4. Las personas tienen derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos. El Consejo General de la Abogacía Española en colaboración con los Colegios de la Abogacía realizará su habilitación y supervisión.
Adicionalmente, Sumar y el PNV han presentado otra propuesta de modificación, en este caso al artículo 20, al objeto de reforzar el papel de los colegios profesionales de la Abogacía de cara a controlar aquellos nuevos servicios que puedan ser ofrecidos por sociedades de intermediación, plataformas digitales y sistemas de inteligencia artificial.
Sumar y el PNV han presentado otra propuesta de modificación, en este caso al artículo 20, al objeto de reforzar el papel de los colegios profesionales de la Abogacía
Con respecto a esta última propuesta de enmienda, el PNV sí introduce una justificación para tal inclusión, en la que se concluye que se hace con el objetivo de “abordar las labores de supervisión e inspección de los colegios profesionales de la Abogacía, respecto a la prestación de servicios legales por sociedades de intermediación, plataformas digitales y sistemas de IA”.
¿Puede la abogacía supervisar la IA de las empresas?
En esta ocasión, analizando conjuntamente las dos enmiendas citadas, cabe concluir que, de aprobarse su inclusión en la Ley Orgánica de Derecho de Defensa en su redacción actual, la abogacía institucional se estaría irrogando de competencias que van más allá de la ordenación del ejercicio de la abogacía, que es la principal competencia que le reconoce en el artículo 67.a) de su Estatuto para los Colegios y el artículo 90 para el Consejo General.
Llegados a este punto, lo que parece plantear este supuesto es facultar al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para autorizar (“habilitar” es el término empleado por la enmienda), el uso de inteligencia artificial para cualquier empresa que preste servicios jurídicos, concepto este que tiene el alcance que hemos señalado anteriormente, tal y como consta en el Estatuto General de la Abogacía.
Lo que parece plantear este supuesto es facultar al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para autorizar el uso de inteligencia artificial para cualquier empresa que preste servicios jurídicos
En particular, la enmienda que afecta al artículo 11.4 establece la facultad del CGAE para autorizar, a través de un procedimiento de habilitación (que habrá que definir, en su caso), y supervisión (incluyendo un sello de calidad, como propone el PNV), de cualquier plataforma digital, “incluyendo aquellas desde las cuales se ofrezcan servicios para la elección de profesionales de la abogacía”.
Es decir, que tales competencias no se limitarían exclusivamente a supervisar y autorizar a aquellas que ofrezcan este tipo de servicios, sino que parece que pueden ejercerse ante cualquier tipo de plataforma. Esta afirmación puede llevar al lector a preguntarse si no estamos -entre otras- ante un supuesto de extralimitación de competencias.
El caso de la enmienda al artículo 20 de la Ley parece buscar un alcance más amplio, ya que se habla de “servicios legales”, y no de servicios jurídicos, como hacía el antes citado artículo 11.4. Quizás este precepto persiga incluir, dentro de los considerados como “servicios legales” aquellos servicios innovadores que hemos mencionado al principio de este artículo, como son los de recomendaciones de profesionales, apoyo en la redacción de reclamaciones y contratos, etc.
En cualquier caso, la citada enmienda propone que las labores de supervisión e inspección de la abogacía institucional se extiendan a otras actividades que, sin entrar dentro de las competencias de la abogacía (ya que de ser así estaríamos ante un supuesto de intrusismo profesional), se lleven a cabo por “plataformas digitales y sistemas de IA”.
¿Quiere eso decir que, por ejemplo, el decano de un colegio de abogados cualquiera podría dirigirse a Google para inspeccionar el funcionamiento de sus algoritmos porque a través de aquellos se presta un servicio relacionado con la publicidad de los despachos de abogados o con su posicionamiento en el buscador?
La redacción actual de la enmienda podría interpretarse en ese sentido, lo cual plantea serias dudas acerca de su eficacia y, sobre todo, de su legalidad. ¿Podrá el Colegio de abogados local inspeccionar y supervisar los algoritmos que utilicen los despachos de abogados de su demarcación? Parece que también.
Tal planteamiento parece dirigido a abordar una cuestión que, desde hace tiempo, la abogacía no logra resolver, como es el del intrusismo y el de la publicidad desleal
En todo caso, parece que la inclusión de una propuesta de esta naturaleza no vaya dirigida a resolver los retos que trae consigo la inteligencia artificial para el derecho en general y para la abogacía en particular. Antes al contrario, tal planteamiento parece dirigido a abordar una cuestión que, desde hace tiempo, la abogacía no logra resolver, como es el del intrusismo y el de la publicidad desleal, derivada de la irrupción en el mercado legal de plataformas legaltech que, sin ser despachos de abogados, actúan en el tráfico mercantil ofreciendo servicios relacionados o vinculados con el mundo del Derecho, las cuales, en el fondo, se aprovechan de la pasividad y de la incapacidad de innovación de los despachos de abogados.
SOBRE LA FIRMA Francisco Pérez Bes es socio en el área de Derecho Digital de Ecix Group y ex Secretario General del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).