Vivimos un momento en que la concentración de la riqueza ha superado los límites de los años inaugurales del siglo XX. La tendencia, además, se muestra exacerbada y se afronta con pasmosa impasibilidad, cuando no con impúdica complacencia.
Según el Banco Mundial, 2023 fue el año de la desigualdad. Y creciendo. En España, con datos de 2021, el 1% con mayor riqueza concentra más del 23% de la riqueza neta total.
Estos datos reflejan también que el 10% más rico acumula cerca del 60% de la riqueza, mientras que el 50% más pobre no llega al 10%. Una situación replicada a escala global. La defensa de una fiscalidad progresiva sobre la riqueza es hoy más necesaria que nunca.
Políticas públicas e inclusión
John Stuart Mill consideró que la concentración de la riqueza es un impedimento para el buen funcionamiento de una sociedad libre. Frente a la desigualdad rampante, el Estado está obligado a actuar, con políticas de gasto y con políticas de ingresos. Unas políticas públicas orientadas a la inclusión y a la integración requieren que, por el lado de los ingresos, se diseñen medidas fiscales progresivas que sustenten las acciones de redistribución a las que se oriente el gasto.
Unas y otras han de funcionar de manera complementaria para construir una sociedad más cohesionada. Instalados en el negacionismo fiscal, hay quienes defienden que los impuestos no sirven para construir sociedades más cohesionadas por ser menos desiguales. Los negacionistas difunden con ahínco la idea de que los impuestos son dañinos, aunque la realidad los refute.
Frente a la desigualdad rampante, el Estado está obligado a actuar, con políticas de gasto y con políticas de ingresos
El pasado mes de diciembre, el Tribunal Constitucional rechazó los recursos de Madrid, Galicia y Andalucía contra el impuesto sobre las grandes fortunas aprobado en la pasada legislatura. Tres sentencias, idénticas en el fondo, que consagran tres fundamentos cardinales para una política fiscal justa, por equitativa, redistributiva y progresiva.
En primer lugar, la correcta inteligencia de la progresividad fiscal, que supone que contribuyan más los que más capacidad de pago tienen. Estas sentencias vienen a defender la imposición del patrimonio.
En segundo, moderar la competencia fiscal a la baja de algunas Comunidades Autónomas, que alegremente exoneran de pago a los grandes patrimonios. El Tribunal Constitucional ya había reconocido que el Estado puede armonizar los tributos cedidos, por lo que, con mayor razón, se comprende que respalde la facultad estatal básica de establecer nuevos impuestos.
