La fiscalidad de las empresas que operan en un entorno global es un asunto de gran complejidad y amplias repercusiones. El Consejo de Ministros del pasado 19 de diciembre aprobó el Anteproyecto de Ley por el que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Se encuentra en información pública y las observaciones se podrán presentar hasta el 19 de enero de 2024.
Se trata de una de las mayores y más necesarias reformas de la fiscalidad internacional de las empresas, inspirada en los trabajos de la OCDE incorporados por la Unión Europea en la Directiva (UE) 2022/2523, que requiere de su transposición al Derecho de los Estados miembros. España lo hace ahora, tras la formación del nuevo Gobierno. Lo hace al límite del plazo . Y lo hace bien.
Con esta Ley se configura un marco de igualdad de condiciones y una distribución más justa de los ingresos fiscales entre los diferentes Estados. Al tiempo, se fortalece a España como destino inversor.
¿De qué hablamos cuando hablamos de fiscalidad internacional de las multinacionales?
La mejora en la información fiscal sobre las multinacionales permite conocer mejor las dinámicas que emplean estos colosos empresariales para reducir su factura fiscal. La estadística sobre la tributación de las sociedades, publicada por la OCDE el pasado 21 de noviembre, pone de manifiesto que el impuesto de sociedades significa una parte importante de los ingresos fiscales de los Estados, representando de media el 15’1 % en el conjunto de las 116 jurisdicciones cuyos datos están disponibles.
El impuesto de sociedades significa una parte importante de los ingresos fiscales de los Estados
La fiscalidad de las sociedades continúa muy por debajo de su media histórica, si bien entre 2021 y 2023 se verifica una estabilización de los tipos impositivos, rompiendo la tendencia a la baja de los últimos veinte años.
La tasa legal percibida en las 141 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo sobre la Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Marco Inclusivo BEPS : Base Erosion and Profit Shifting),ha descendido notablemente. Mientras que en el año 2000 alcanzó el 28.1 %, ha bajado al 21’3 % en 2020. Sin embargo, la tasa de imposición efectiva media (TIEM) prosigue su lenta erosión, disminuyendo del 21’7 % en 2017 al 20’2 % en 2022.
Las informaciones relativas a los ejercicios 2019 y 2020 indican que existe una falta de correspondencia entre el lugar donde se declaran los beneficios y el lugar donde se ejercen las actividades económicas que generan esos beneficios. Los datos revelan la existencia de prácticas de erosión de las bases fiscales y de transferencias de beneficios, que acentúan la necesidad de un acuerdo internacional.
Existe una falta de correspondencia entre el lugar donde se declaran los beneficios y el lugar donde se ejercen las actividades económicas que generan esos beneficios
Más de un tercio de los beneficios de los mayores grupos del mundo está gravado a un tipo efectivo inferior al 15%. La estadística analiza por primera vez a escala mundial los beneficios débilmente gravados, sometidos a un tipo efectivo inferior al 15 %. Lo que se constata tanto en las jurisdicciones con una baja fiscalidad como en aquellas otras con un nivel más elevado.
Más de la mitad (el 53,2%) de los resultados gravados con una tasa inferior al 15% se generan en países considerados como «de alta tributación» que, paradójicamente, aplican generosos beneficios fiscales a estas grandes compañías. En estos países se genera el 10% de los beneficios de multinacionales que sin embargo se gravan con un tipo inferior al 5%. Así se subraya en el estudio que complementa la estadística Effective Tax Rates of MNEs.
¿Cómo poner coto a esta situación? Los trabajos de la OCDE
En julio de 2021, los miembros del Marco Inclusivo BEPS alcanzaron un amplio acuerdo de principio sobre una reforma cada día más necesaria. Además, acordaron una hoja de ruta para implementar las medidas decididas. La comunidad internacional ha dado pasos importantes para lograr una fiscalidad más equitativa que grave a las empresas más grandes y rentables del mundo. La solución de dos pilares es un ejemplo de fructífera cooperación internacional en el área fiscal.
La comunidad internacional ha dado pasos importantes para lograr una fiscalidad más equitativa
El denominado Pilar I, pretende asegurar una distribución más justa de la tributación de los beneficios obtenidos por las mayores empresas multinacionales en cada país . El Pilar II, aspira a limitar la competencia fiscal a la baja mediante el establecimiento de un impuesto mínimo global
Aumentar la equidad
El Pilar I, para garantizar entre los Estados una distribución más equitativa, perfila reglas que son especialmente importantes para la fiscalidad de las grandes empresas digitales, proveedoras de servicios por internet o de venta on line, para que tributen en los países donde obtiene sus beneficios, con independencia de donde se ubiquen sus sedes o sus centros de producción. Los trabajos para la definición a nivel internacional de este primer pilar se encuentran en pleno desarrollo .
En la actualidad, para delimitar las obligaciones fiscales de las empresas en diferentes Estados se recurre a un criterio de localización que depende, en gran medida, de la existencia de una presencia física en el territorio. Criterio manifiestamente inadecuado para los negocios realizados en entornos digitalizados. El llamado Importe A del Pilar I tiene como objetivo redistribuir parte de los derechos impositivos sobre los ingresos de las empresas a favor de los Estados donde realizan sus negocios.
El Importe A se implementará a través de un Convenio internacional, dado a conocer el 11 de octubre de 2023. Los Estados , por su parte, renunciarían a imponer unilateralmente impuestos o medidas similares para este tipo de negocios. Con este acuerdo, un importante grupo de Estados acogerá una solución internacional plausible y efectiva, que acabe con el mosaico de impuestos digitales diferentes a nivel nacional. Lo que conduce a cuantiosas pérdidas de recaudación, debido a la planificación fiscal agresiva y al traslado artificioso de los beneficios hacia países en los que están sujetos a una tributación reducida o hasta inexistente .
¿Dónde estamos en materia de impuestos mínimos?
La imposición mínima efectiva global es el Pilar II . En última instancia, el objetivo es aumentar para todos los Estados la porción fiscal, mediante la introducción de un tipo impositivo mínimo común, que sirva para acabar con la planificación fiscal agresiva. Esto también fortalece la competitividad de las empresas que no utilizan este tipo de esquemas. En este aspecto, el Gobierno de España ha trabajado intensamente para alcanzar soluciones fáciles de implementar y desburocratizadas.
El Gobierno de España ha trabajado intensamente para alcanzar soluciones fáciles de implementar y desburocratizadas
El Pilar 2 no contempla un tipo mínimo de tributación efectiva para el Impuesto de sociedades aplicable en cada país. El Pilar 2 únicamente pretende establecer una tributación global mínima, en el caso de aquellas rentas sometidas a tributación en varios países, con objeto de mitigar así la ubicación artificiosa, de actividades y beneficios, en países de baja tributación. De esta forma, el Pilar 2 procura reducir la competencia fiscal entre países, siempre a la baja, para atraer multinacionales que realizan actividades plurilocalizadas y fácilmente deslocalizables.
El tipo mínimo global aspira a frenar la loca race to the Bottom emprendida por algunos países para ofrecer a las grandes corporaciones impuestos cada vez más bajos. Los Estados podrán seguir fijando cualquier tipo impositivo, pero los países de origen de las compañías podrán “recargar» sus impuestos hasta alcanzar el tipo mínimo acordado, con lo que se eliminaría la ventaja fiscal de trasladar las ganancias a un paraíso fiscal.
El tipo mínimo global aspira a frenar la loca race to the Bottom emprendida por algunos países para ofrecer a las grandes corporaciones impuestos cada vez más bajos
Para la implementación de una tributación mínima efectiva global bajo el Pilar 2, la OCDE aprobó, el 20 de diciembre de 2021, el documento Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía — Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar 2).
En estas Normas modelo, que pese a su denominación no tienen carácter vinculante hasta tanto se incorporen a las correspondientes leyes nacionales, se establece un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros.
La UE acoge las propuestas de la OCDE
El Consejo Europeo del 7 de diciembre de 2021 acordó un informe en el que expresaba su firme apoyo a la reforma del nivel mínimo global de imposición y se comprometió a aplicarla por medio del Derecho de la UE, pues solo un marco común de la Unión evitaría la fragmentación del mercado interior. A tal fin, se aprobó la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Solo un marco común de la Unión evitaría la fragmentación del mercado interior
Inspirada enteramente en las Normas modelo de la OCDE, con algunas precisiones para garantizar su compatibilidad con el principio de libertad de establecimiento e impedir cualquier riesgo de discriminación entre situaciones transfronterizas y situaciones nacionales, debe ser incorporada por todos los Estados miembros, en los términos previstos en su artículo 56, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Plazo obligatorio que hasta el momento sólo han cumplido Bélgica, Dinamarca, Alemania, Croacia, Italia, Hungría, Países Bajos y Suecia. En el caso de España, como veremos, se adopta una solución para asegurar la aplicación del tipo mínimo común a partir del 31 de diciembre de 2023.
La Directiva establece un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas: la de inclusión de rentas y la de beneficios insuficientemente gravados, que complementa a la anterior. Con ellas se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15%, mediante un impuesto complementario para alcanzar dicho tipo mínimo global.
El Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva europea para garantizar una imposición mínima global a las multinacionales del 15 por ciento
España inició los trámites para la incorporación de la Directiva mediante consulta pública lanzada en marzo de 2023 , que reciben un impulso determinante con la tramitación del Anteproyecto de Ley, que pretende dar debido cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva, a la que sigue fielmente. Su origen en las Normas Modelo se traduce en una remisión general de los criterios que emanen de la OCDE, como canon de interpretación.
España ha optado por regular el Impuesto Complementario, como un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se aplica sobre todo el territorio español, estructurado a través de las reglas de inclusión de rentas y la de beneficios insuficientemente gravados.
El Impuesto, único para todo el territorio nacional, se configura como un tributo concertado, por lo que habrá que estar al acuerdo que se produzca entre la administración estatal y las administraciones del País Vasco y Navarra, en relación con la aplicación en sus respectivos territorios.
España ha optado por regular el Impuesto Complementario, como un tributo de carácter directo y de naturaleza personal
El nuevo Impuesto se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, excepto las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.
Quedarán sometidos al nuevo Impuesto Complementario, siguiendo a la Directiva, los grupos que facturen al menos 750 millones de euros durante dos de los últimos cuatro años, incluso si su implantación es puramente nacional. En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo publicada por el Ministerio, con los datos de la Agencia Tributaria se detalla que afectaría a 126 grupos internacionales de matriz española, 30 grupos nacionales de gran magnitud y a los grupos multinacionales con matriz extranjera y filiales en España, estimados en un número total de 2.526.
Este Impuesto Complementario único, acorde con el esquema diseñado por la OCDE, contempla tres situaciones diferentes, aunque interrelacionados. En primer lugar, el impuesto complementario nacional, con el que España asegura el gravamen mínimo del 15% del beneficio generado en territorio español. En segundo, el impuesto complementario primario, como se denomina a la Regla de Inclusión de Rentas, aplicable a los beneficios obtenidos en cada jurisdicción por filiales o establecimientos permanentes extranjeros. Y en tercer lugar, el impuesto complementario secundario, que se corresponde con la Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados, que asegura el gravamen mínimo para los beneficios no cubiertos por la aplicación de la norma anterior.
SOBRE LA FIRMA Pilar Blanco-Morales Limones es catedrática de Derecho internacional privado, docente en la actualidad en la Universidad de Sevilla. Ha sido vicepresidenta primera (2017-2023) y consejera de Hacienda y Administración Pública (2015-2023) de la Junta de Extremadura, además de directora general de los Registros y el Notariado, en el Ministerio de Justicia (2004-2009).