Técnicas subliminales e inteligencia artificial

"La publicidad subliminal es una figura que siempre ha estado expresamente prohibida en la normativa publicitaria, en parte debido al potencial perjuicio que supone para los consumidores", recalca el experto en derechos digitales, Francisco Pérez Bes

Subliminal (Adj.)

  1. Que está por debajo del umbral de la consciencia
  2. Dicho de un estímulo: que por su debilidad o brevedad no es percibido conscientemente, pero influye en la conducta

Si le preguntamos a la Inteligencia Artificial legal española qué son las técnicas subliminales, las define como métodos o técnicas de comunicación que, por debajo del umbral de la conciencia, buscan influir en el comportamiento de las personas sin que estas se den cuenta (consulta realizada a miabogado.law el 9 de enero de 2024 (“¿cómo se definen legalmente las técnicas subliminales?”).

A pesar de que no existen -oficialmente- evidencias del uso de técnicas subliminales, el legislador siempre ha temido al riesgo que aquellas suponen para la libertad de los ciudadanos, en particular para ser utilizadas en actividades de desinformación y manipulación de los ciudadanos, más aún en estos tiempos regidos por la inteligencia artificial.

Precisamente por ello, el artículo 5 de la propuesta actual de Reglamento europeo sobre Inteligencia Artificial declara prohibidas las siguientes prácticas de inteligencia artificial:

  1. La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que se sirva de técnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona para alterar de manera sustancial su comportamiento de un modo que provoque o sea probable que provoque perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.

Si acudimos a los fundamentos de la prohibición, el Considerando 16 del propio Reglamento afirma que, sin perjuicio de otras finalidades investigadoras, debe prohibirse la introducción en el mercado, la puesta en servicio o el uso de determinados sistemas de IA destinados a alterar la conducta humana cuando sea probable que provoquen perjuicios físicos o psicológicos.

El artículo 5 de la propuesta actual de Reglamento europeo sobre Inteligencia Artificial declara prohibidas algunas prácticas de esta tecnología

Y, en este sentido, se expresa diciendo que dichos sistemas de IA despliegan componentes subliminales imperceptibles para el ser humano o se aprovechan de las vulnerabilidades de los menores y las personas por razones de edad o incapacidad física o mental. Lo hacen con la intención de alterar sustancialmente el comportamiento de una persona y de un modo que perjudique o es probable que perjudique a esa misma persona o a otra.

En el caso de mantenerse esta redacción en la versión final del Reglamento, podría concluirse que tal ilicitud queda condicionada, exclusivamente, a que resulte idónea para provocar daños al destinatario del mensaje subliminal, por lo que cabría preguntarse si queda permitido utilizar mensajes de este tipo cuando provoquen efectos beneficiosos para el afectado, por ejemplo, con mensajes motivadores o de refuerzo de su confianza.

Sobre la publicidad subliminal

Cuenta la leyenda que, allá por los años Cincuenta, James Vicary, un publicitario estadounidense insertó fotogramas imperceptibles para el ojo humano (pero no para su cerebro) en la proyección de la película Picnic, supuestamente, con mensajes que invitaban a consumir Coca Cola y palomitas.

Según parece, el experimento fue todo un éxito y logró que las ventas del refresco crecieran un 18%, aunque posteriormente negó la eficacia de tales técnicas.

La publicidad subliminal es una figura que siempre ha estado expresamente prohibida en la normativa publicitaria, en parte debido al potencial perjuicio que supone para los consumidores el recibir impactos a los que no puede evitar ni oponerse, por resultar imperceptibles, y que puedan llegar a alterar su libre capacidad de decisión, que es, precisamente, uno de los principales objetos de protección de la normativa publicitaria.

La publicidad subliminal es una figura que siempre ha estado expresamente prohibida en la normativa publicitaria

En España, ya el artículo 3.c) de la Ley General de Publicidad del año 1988 calificaba, como publicidad ilícita, la publicidad subliminal, a la que define como aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

Utilizando esa misma definición, el artículo 122.4 de la Ley de Comunicación Audiovisual también prohíbe, de manera expresa, la publicidad subliminal en las comunicaciones comerciales audiovisuales.

Por el contrario, resulta destacable que la Carta de derechos digitales no incluya referencia alguna a esta figura, si bien podría encuadrarse dentro de alguno de los derechos que originalmente sí se recogen en dicho documento, como puede ser el derecho de la persona a tomar decisiones libres y soberanas, y estrechamente vinculada a los neuroderechos.

Cabe añadir que, como se indicaba en la definición de práctica subliminal, debe tratarse de un impacto que no sea perceptible por los sentidos, de manera que quedan fuera de esta categoría otro tipo de prácticas comerciales donde, aún a pesar de su mayor o menor grado de encubrimiento, sí sea distinguible el mensaje que se pretende transmitir.

Impulso de metodologías y herramientas

Este sería el caso, por ejemplo, del emplazamiento de producto o product placement, o, de manera más sofisticada, la generación de imágenes a través de inteligencia artificial, como en el caso de krea.ai, herramienta basada en la tecnología de modelos de aprendizaje profundo Stable Diffusion, con la que se consigue generar imágenes desde texto y con lo que se logra camuflar imágenes o palabras dentro de otras imágenes, sin llegar al nivel de la esteganografía.

Sin embargo, y a pesar de la potencial gravedad del impacto de este tipo de prácticas comerciales, no se conocen supuestos en los que se haya sancionado una publicidad por ser considerada subliminal. Si bien en España encontramos algunas controversias, aunque en ninguna de ellas se consideró estar ante una figura de esta naturaleza.

A pesar de la potencial gravedad del impacto de este tipo de prácticas comerciales, no se conocen supuestos en los que se haya sancionado una publicidad por ser considerada subliminal

Llegados a este punto, podemos concluir que el uso de técnicas subliminales es una amenaza real y cada vez más probable, que puede ser utilizada para manipular y alterar la propia conciencia y el comportamiento humanos. Por ello y debe incorporarse como un riesgo claro tanto en las estrategias de seguridad nacional como en la regulación correspondiente.

En paralelo, parece imprescindible promover, de forma urgente, el desarrollo de metodologías y herramientas que permitan detectar dicho uso con tal de prevenir el uso ilícito de este tipo de técnicas, especialmente con fines ilícitos.

SOBRE LA FIRMA
Francisco Pérez Bes es socio en el área de Derecho Digital de Ecix Group y ex Secretario General del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE)
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