Cómo se tramitan las proposiciones de ley en el Congreso

Puede ser registrada por cualquier diputado con las firmas de otros 14 o un grupo parlamentario, con la firma de su portavoz

Imagen de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante una votación.

Imagen de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante una votación.

Una Proposición de ley puede ser registrada por cualquier diputado con las firmas de otros 14 o un grupo parlamentario, con la firma de su portavoz. Tras calificarla, la Mesa ordena su publicación en el Boletín del Congreso y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio y su conformidad o no a la tramitación, en función de si supone un desajuste de los créditos presupuestarios.

El Gobierno tiene un plazo máximo de 30 días para pronunciarse y, si transcurridos estos no ha formulado oposición, la proposición de ley queda en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

La toma en consideración es un debate en el que el pleno de la Cámara decide si la proposición de ley puede seguir tramitándose o decae.  Si la toma en consideración es positiva, la Mesa del Congreso ordena su publicación en el Boletín y desde la publicación se abre un plazo de 15 días para presentar enmiendas tanto parciales como a la totalidad, salvo que la Mesa acuerde ampliar este plazo, a petición de algún grupo parlamentario.

Si se presentan enmiendas a la totalidad, con o sin texto alternativo, debe celebrarse un pleno en el que se debatan:

a) Si alguna prospera, sin texto alternativo, la proposición de ley decaerá.

b) Si prospera alguna con texto alternativo, la tramitación continuaría con el nuevo texto en Comisión y se abriría un nuevo plazo de enmiendas parciales.

c) Si no prospera ninguna, el texto pasa a la Comisión que haya decidido la Mesa del Congreso, en cuyo seno, concluido el plazo de enmiendas, se designa la ponencia que ha de elaborar el informe, en un plazo de 15 días que puede ser ampliado por la Mesa de la Comisión.

El antecitado informe se debate en la Comisión junto con las enmiendas, artículo por artículo, y una vez votados, se emite un dictamen para que se someta a debate en el Pleno. De lo contrario, la proposición no podrá continuar su tramitación.

Emitido el dictamen, los grupos disponen de 48 horas para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión y tienen intención de defender en el Pleno.

Si la Proposición es de ley orgánica, será necesaria mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto.

Los plazos se reducen a la mitad si la Mesa del Congreso declara la tramitación por el procedimiento de urgencia, declaración que vincula al Senado.

Si el dictamen se aprueba por el Pleno, se remite al Senado para su tramitación, para lo que dispone de un plazo de dos meses, salvo que haya sido decidida la tramitación por vía de urgencia, en cuyo caso, el plazo se limita a 20 días naturales. En la Cámara Alta pueden darse tres situaciones:

  1. Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado y el texto se remite al BOE para su publicación.
  2. Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  3.  Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta. Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, podrá ser superado por mayoría simple.
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