MARCO LEGAL Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos a los que deberán ajustarse los anuncios y las solicitudes de autorización de las ofertas públicas de adquisición de valores
El BBVA anunció el jueves 9 de mayo una Oferta Pública de Acciones (OPA) de carácter hostil al Banco Sabadell, es decir, dirigida directamente a los accionistas, sin contar con el Consejo de Administración del Sabadell, que ya rechazó la fusión amistosa que en un primer momento planteó el BBVA.
Una vez anunciada, el BBVA tiene que formalizarla y presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el plazo de 30 días, un folleto con el detalle de las condiciones en las que quiere realizarla.
El folleto es un documento oficial que recoge la información necesaria (oferente, sociedad afectada, contraprestación ofrecida, condiciones, finalidad de la operación y procedimiento de aceptación y liquidación) para que los destinatarios de una OPA puedan tomar la decisión de aceptarla o no.
El período de presentación de la Oferta no puede durar más de 15 días hábiles, transcurridos los cuales la CNMV autorizará o denegará la Oferta.
No obstante, el período de quince días podrá prorrogarse en el caso de que la CNMV solicite información adicional, empezando a contar de nuevo otros quince días a partir del momento en que se aporte dicha nueva información requerida.
En paralelo, el folleto se estudia también por el Banco de España, por el Banco Central Europeo (BCE) y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Debido a que el Sabadell opera en el Reino Unido a través de una filial, también debe pronunciarse la Prudential Regulation Authority (PRA), la agencia del Banco de Inglaterra encargada de supervisar a las entidades financieras.
Todos los supervisores tienen que dar el visto bueno a la OPA para que ésta prospere.
Conforme a la legislación española, el porcentaje a adquirir debe ser superior al 30% del capital y, en cualquier caso, la OPA debe ser aprobada por la Junta General de Accionistas del BBVA, que debe convocarse de manera extraordinaria.
En el caso de que concluida de manera exitosa la OPA, el BBVA decidiera iniciar la fusión con el Sabadell, entraría en juego la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y ahí es el Gobierno quien tiene que autorizar o no la operación, una vez consultados los organismos supervisores.