Las claves del Proyecto de ley de derecho de defensa

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante una sesión plenaria en el Senado. Fuente Alberto Ortega/ EuropaPress.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante una sesión plenaria en el Senado. Fuente Alberto Ortega/ EuropaPress.

El Consejo de Ministros del pasado martes 24 de enero dio luz verde al Proyecto de ley del Derecho de Defensa, que ya ha sido remitido al Congreso de los Diputados para reiniciar su tramitación parlamentaria, puesto que la iniciativa decayó la pasada legislatura con motivo de la disolución de las Cortes Generales y la consecuente convocatoria electoral anticipada. El texto rescatado en los mismos términos.

Este articulado recoge lo que incluye el derecho de defensa:

Si el procedimiento es penal, el derecho de defensa también incluye:

El PL extiende expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada de controversias reconocidos legalmente; fundamentalmente, mediación y arbitraje.

La asistencia jurídica gratuita se establece no sólo para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sino también a personas en situaciones de especial vulnerabilidad cuando así se considere a través de un reconocimiento legal y mediante una DA se regula el Servicio de Orientación Jurídica con el fin de facilitar a las personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita de manera universalmente accesible y teniendo en cuenta las personas más desfavorecidas de la sociedad

La asistencia jurídica gratuita se establece no sólo para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sino también a personas en situaciones de especial vulnerabilidad.

Reconoce el derecho a utilizar en los procedimientos judiciales las lenguas oficiales en el territorio de las Comunidades Autónomas y a relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con los Tribunales y la Administración de Justicia.

El PL reconoce la importancia de la abogacía en el derecho de defensa de los ciudadanos y garantiza la actuación libre e independiente de los abogados a tal fin, regulando también el secreto profesional y la confidencialidad de sus comunicaciones con los clientes. Asimismo, se regulan sus deberes deontológicos y el papel de los Colegios de Abogados.

También se reconoce al profesional de la abogacía con discapacidad, el derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos universalmente accesibles que requiera para desempeñar de forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.

El PL también prevé su aplicación a la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y establece que los Abogados del Estado, los Letrados de la Seguridad Social y el personal al servicio del Estado, de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas que asuma en virtud de esta ley las funciones de asistencia jurídica Letrada está dispensado de la obligación de colegiación y no quedarán sometidos al régimen disciplinario colegial. La garantía institucional del ejercicio de la función de asistencia jurídica letrada y el régimen disciplinario de estos empleados públicos corresponderá a los centros directivos que dirigen los servicios jurídicos en los que se integren.

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