Precedentes de la cesión de diputados: Cuándo el Congreso autorizó grupos sin cumplir requisitos (y cuándo no)

Pese que el reglamento establece límites claros, la Mesa ha permitido la constitución de grupos que no cumplían los requisitos, bien a través de la cesión de diputados o la flexibilización del Reglamento

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Las exigencias del Reglamento para constituir grupo parlamentario propio son claras: es necesario contar con, al menos, 15 escaños

También es posible hacerlo con un mínimo de cinco diputados, pero siempre que se haya alcanzado un mínimo del 5% del total de los votos emitidos en toda España en las elecciones o el 15% en todas las circunscripciones en las que se haya concurrido.

Sin embargo, desde hace 30 años el Congreso ha autorizado la constitución de grupo parlamentario a formaciones que no reunían estos requisitos, fundamentalmente a través de la cesión de diputados, un préstamo temporal de representantes de otros partidos para cumplir las exigencias del Reglamento.

Con esta opción, un partido cede a otro los diputados necesarios para cumplir los requisitos de formación del grupo. Después, los diputados prestados regresan al grupo parlamentario de origen. El Reglamento prevé un plazo de cinco días al inicio de cada período de sesiones para el cambio de grupo.

También prevé otro límite: el partido que recibe el préstamo no puede reducir sus miembros por debajo de la mitad del mínimo exigido para cumplir con los requisitos. De lo contrario, el grupo parlamentario se disolvería y sus diputados pasarían al Grupo Mixto.

Una cuestión eminentemente canaria

Este procedimiento se utilizó por primera vez en la V Legislatura (1993). Coalición Canaria (CC) recibió el “préstamo” de un diputado del Partido Aragonés Regionalista (PAR) para formar su propio grupo parlamentario.

En 1996 y en 2000, CC recibió el “préstamo” de dos diputados de Unión del Pueblo Navarro (UPN) para formar grupo, y en 2004 volvió a tener grupo parlamentario propio mediante el “préstamo” de dos diputados del PSOE.

UPyD y el Grupo Plural 

En 2011, Unión, Progreso y Democracia (UPyD) pudo tener Grupo Parlamentario propio gracias a un diputado de Foro Asturias que después pasó al Grupo Mixto.

Ocho años después, en 2019, el Congreso autorizó la constitución de un grupo técnico, el Grupo Plural, para evitar la aglomeración de partidos en el Grupo Mixto. Integró a Junts, PDeCAT, Más País-Equo, BNG y Compromís, pero se constituyó también con el “préstamo” de los diputados de Teruel Existe, Partido Regionalista de Cantabria (PRC), CC y Nueva Canarias (NC), para cumplir el mínimo de 15, diputados que después pasaron al Grupo Mixto.

Flexibilización del Reglamento por la Mesa del Congreso

También existe un precedente en el que la Mesa del Congreso autorizó la constitución de un grupo parlamentario que no reunía los requisitos sin necesidad de ceder diputados, sino flexibilizando la interpretación del Reglamento

Fue en 2004, cuando Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) obtuvo su propio grupo sin cumplir el requisito del 15% de los votos en las circunscripciones en las que se presentó.

Pese a cumplir sobradamente en Cataluña, no era así en la Comunidad Valenciana ni en Baleares, donde también había concurrido en las elecciones. La Mesa del Congreso, presidida por el PSOE, autorizó su constitución.

El PP recurrió la decisión al Tribunal Constitucional, que en 2007 inadmitió el recurso reconociendo a la Mesa el margen de interpretación de la normativa parlamentaria, y que esta interpretación no debía ser controlada por el Tribunal siempre que no supusiera una vulneración de derechos fundamentales, situación no apreciada en este caso.

Rechazo de la Mesa

Años atrás el TC avaló también una decisión de la Mesa del Congreso, si bien en esta ocasión para denegar en 2000, con mayoría del PP, la constitución de grupo al Bloque Nacionalista Galego (BNG).

Con tres diputados solicitaron grupo propio junto con un diputado del Partido Nacionalista Vasco (PNV) y otro de Convergencia i Unió (CiU), dispuestos a integrarse provisionalmente en ese grupo.

El Constitucional desestimó su recurso de amparo al entender que, efectivamente, el grupo no cumplía los requerimientos exigidos. Señaló que tanto PNV y CiU habían constituido grupo propio, empleando para ello el porcentaje obtenido por sus respectivos partidos y no es posible emplear los votos obtenidos para facilitar la constitución de más de un grupo.

Más recientes son las decisiones de la Mesa, también presidida por el PP, para no flexibilizar el Reglamento en favor de Amaiur en 2012 y después en 2016 con Convergència, debiéndose integrarse en el Grupo Mixto. Sus sucesores, Junts, tampoco alcanzaron el mínimo en 2019, pero acabaron integrados en el Grupo Plural.

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