Radiografía de la ley de Amnistía: delitos a los que afecta, exclusiones, plazos y procedimientos

La iniciativa, que se tramitará por la vía de urgencia, establece un marco temporal entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023. Deja fuera los delitos de terrorismo con sentencia firme, cierra la puerta a indemnizaciones y mantiene la antigüedad a funcionarios apartados

Imagen de la reunión entre Santos Cerdán, secretario de Organización del PSOE, y Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat. Fuente PSOE.

Imagen de la reunión entre Santos Cerdán, secretario de Organización del PSOE, y Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat. Fuente PSOE.

El lunes 9 de noviembre trascendió el contenido de la Proposición de ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El documento, al que tuvo acceso Demócrata, enumera los delitos susceptibles de ser amnistiados, así como las exclusiones, entre las que se encuentran los delitos de terrorismo por sentencia firme; actos que conllevaran la pérdida de órganos, muertes, abortos…; y supuestos de torturas. Los organismos competentes dispondrán de dos meses como plazo máximo para adoptar las decisiones.

El articulado amnistía los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, acaecidos en el marco de las consultas celebradas en Cataluña entre el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017. Al contemplar tanto la preparación como sus consecuencias, se fija el lapso temporal concreto entre los días 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023.

Fechas flexibles

Podrán beneficiarse de la amnistía quienes hubieran realizado estos actos antes del día 1 de enero de 2012 siempre y cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha. También los que se hubieran iniciado antes del 13 de noviembre, aunque su conclusión fuera posterior.

Actos amnistiados

• Los cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. Entre los supuestos, se mencionan los delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar los actos relacionados con el procés.

También se contemplan todas aquellas actuaciones desarrolladas, a título personal o institucional, con el fin de divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimiento sobre experiencias similares, así como lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la consecución de la independencia de Cataluña. De igual forma, el articulado ampara a los que hubieran prestado asistencia, colaboración o asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los implicados.

• Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las antecitadas consultas.

• Los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia, toda vez que se ejecutaran con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares. En este supuesto se integrarán los considerados como delitos de prevaricación o relacionados con la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones de autoridades o funcionarios públicos que permitieran, favorecieran o avalasen las consultas.

• Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir el operativo.

• Todas aquellas acciones cometidas con el objetivo de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable.

Los amnistiados podrán beneficiarse independientemente del grado de ejecución y de la forma de autoría o participación.

Exclusiones

El artículo 2 de la Proposición de ley enumera una serie de actos que, en todo caso, quedarían excluidos:

• Actos dolosos contra personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro y/o un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.

• Actos tipificados como delitos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, siempre que superen un umbral mínimo de gravedad.

• Actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal. Un matiz importante es que el texto matiza que únicamente afectaría cuando exista sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.

• Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional.

• Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.

• Delitos cuyo origen respondiera a motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas o cualquier clase de discriminación.

Efectos

La ley decreta la extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable. En consecuencia, el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas que se hallaren en prisión y que fueran beneficiadas por el articulado. Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser abonadas en otros procedimientos. Asimismo, se eliminarán los antecedentes penales derivados de la condena por el delito amnistiado, quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura o ingreso en prisión y procederá el inmediato alzamiento de medidas cautelares.

En el caso de los empleados públicos, deberá reintegrarse la plenitud de derechos activos y pasivos; y se reincorporarán a sus respectivos cuerpos (en caso de haber sido expulsados.

Los funcionarios públicos apartados tienen el derecho de regresar a su puesto y mantener su antigüedad, pero no podrá solicitar indemnización.

La iniciativa cercena la posibilidad de que reciban retribuciones por el tiempo que no hubieran prestado servicio efectivo, pero sí que se reconocería su antigüedad como si no se hubiera registrado interrupción alguna. Además, se eliminarán las notas desfavorables de sus hojas de servicio.

Indemnizaciones y multas

El texto cierra la puerta a las indemnizaciones. El punto 1 del artículo 7 cita que la amnistía “no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo”.

En el caso de las multas, la ley garantiza que no serán devueltas las cantidades ya abonadas.

Tiempos

Todas las decisiones deberán adoptarse en un plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos. Las acciones quedan sujetas a un plazo de prescripción de cinco años y cabrá interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Los organismos competentes deberán adoptar las decisiones correspondientes en un plazo máximo de dos meses.

Reforma del Código Penal

La disposición adicional primera de la ley reforma el artículo 130 del Código Penal para incorporar la amnistía como elemento que extingue la responsabilidad criminal.

Procedimientos

La ley fija el procedimiento en el ámbito penal, contencioso-administrativo y contable.

En el primer caso, el penal, se aplicará por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal. De aplicarse durante la fase de instrucción o en la intermedia, se decretará el sobreseimiento libre, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.

Durante la fase de juicio oral, el órgano judicial que estuviera conociendo del enjuiciamiento será el encargado de dictar el auto de sobreseimiento libre, o en su caso, sentencia absolutoria.

En cuanto a las sentencias que no hubieran adquirido firmeza aún, se diferencias dos casos:

  1. Si el recurso contra la sentencia aún no se hubiera sustanciado, las partes y la Fiscalía podrían invocar a la ley de Amnistía al interponerlo.
  2. Si el recurso se estuviera sustanciando, el tribunal de oficio o a instancias de parte o de la Fiscalía, les dará audiencia en un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre si consideran amnistiados todos o alguno de los delitos cometidos por el encausado.

Si la amnistía se aplicara durante la fase de ejecución de las penas, los órganos judiciales a los que correspondió el enjuiciamiento en primera instancia serán los que revisen la sentencia.

En el ámbito contable, la amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso. Por su parte, los procedimientos relacionados con el ámbito administrativo, la apreciación de la amnistía se realizará de oficio a instancia de parte por el órgano administrativo correspondiente.

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