Cuando una inundación, un terremoto o un fenómeno meteorológico especialmente violento causa daños, es habitual pensar que el Consorcio de Compensación de Seguros responderá automáticamente. Sin embargo, el Consorcio no funciona como un fondo público que indemnice a cualquier afectado.
Para acceder a su cobertura es necesario que la persona, el inmueble, el vehículo o el negocio dañado estén protegidos por una póliza incluida en el sistema de riesgos extraordinarios. El seguro debe encontrarse en vigor y tener pagado el recargo correspondiente a favor del Consorcio.
La causa concreta del daño resulta decisiva. Dentro de un mismo temporal, algunos desperfectos pueden corresponder al Consorcio y otros a la aseguradora privada.
Qué fenómenos extraordinarios cubre el Consorcio
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios establece que el Consorcio indemniza los daños causados por los siguientes fenómenos naturales:
- Terremotos y maremotos.
- Inundaciones extraordinarias.
- Erupciones volcánicas.
- Embates de mar.
- Tornados.
- Vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 kilómetros por hora.
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Determinados ciclones violentos o borrascas frías intensas que cumplan los requisitos legales.
La cobertura también alcanza los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular, además de determinadas actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
La denominación pública del episodio no determina por sí sola la cobertura. Que una tormenta sea presentada como una DANA o un temporal histórico no significa que todos los daños pasen automáticamente al Consorcio. Debe comprobarse qué fenómeno produjo cada desperfecto.
Qué se considera una inundación extraordinaria
El Consorcio cubre el anegamiento del terreno provocado por el desbordamiento de ríos, rías, lagos con salida natural o cursos de agua en superficie, así como por aguas de lluvia que discurren por el terreno y por los embates del mar en la costa.
La distinción más importante afecta a la lluvia. El Consorcio no cubre el agua que cae directamente sobre el inmueble, entra por el tejado o la fachada, se acumula en una terraza o patio o se filtra a través de la red de desagüe. Estos daños deben reclamarse a la aseguradora privada si están incluidos en la póliza.
Tampoco se considera inundación extraordinaria, salvo que la rotura derive de otro riesgo cubierto, el agua procedente de presas, canales, alcantarillas, colectores u otras conducciones construidas por el ser humano que se rompan o averíen.
Qué bienes y perjuicios puede indemnizar
La cobertura puede alcanzar viviendas, comunidades de propietarios, vehículos, comercios, oficinas, industrias y otros bienes asegurados. En los hogares puede comprender tanto el continente como el contenido, siempre dentro de los capitales contratados.
Los vehículos están cubiertos incluso cuando solamente disponen del seguro obligatorio de responsabilidad civil. La indemnización dependerá del coste de la reparación y del valor que tuviera el vehículo inmediatamente antes del siniestro.
El Consorcio también puede indemnizar fallecimientos, invalidez o incapacidad temporal cuando el afectado tenga un seguro de vida o accidentes incluido en el sistema.
Las pérdidas de beneficios de un negocio, la inhabitabilidad de una vivienda o la pérdida de alquileres pueden quedar cubiertas, pero solo cuando la póliza ordinaria ya contemple esa garantía y exista una relación directa con el daño extraordinario sufrido.
Es obligatorio tener un seguro en vigor
La condición fundamental es disponer de una póliza válida y tener pagada la prima. Una vivienda suele quedar incluida cuando está asegurada frente a riesgos comunes como incendio, robo, rotura de cristales o daños en los bienes.
Quien no tenga asegurado el bien afectado no puede reclamar su valor al Consorcio. Tampoco existe cobertura si la póliza estaba suspendida o extinguida por impago cuando se produjo el siniestro.
En los seguros de nueva contratación se aplica, con carácter general, un periodo de carencia de siete días naturales para los daños materiales provocados por fenómenos naturales. Existen excepciones, por ejemplo, cuando la nueva póliza sustituye a otra anterior sin interrupción de la cobertura. Este periodo no se aplica a los daños personales.
Qué daños no paga el Consorcio
Entre las exclusiones más relevantes se encuentran:
- Los daños ocasionados exclusivamente por lluvia directa.
- El granizo, la nieve o el viento que no alcance los umbrales extraordinarios.
- Los desperfectos derivados de defectos propios del bien o falta de mantenimiento.
- Los bienes que no estuvieran asegurados.
- Las cantidades que superen el capital contratado.
- Los daños producidos durante el periodo de carencia.
- Las pérdidas indirectas no incluidas en la póliza ordinaria.
Los incendios forestales no figuran por sí mismos entre los riesgos extraordinarios cubiertos por este sistema. Los daños causados directamente por el fuego deben comunicarse a la aseguradora privada conforme a la cobertura de incendio contratada.
Quién paga los daños provocados por una DANA
Una DANA puede dar lugar a dos expedientes diferentes. El Consorcio puede asumir los daños causados por una inundación extraordinaria, mientras que la compañía privada puede responder por filtraciones de lluvia, granizo o viento ordinario.
Ante la duda, el afectado puede comunicar el siniestro a su aseguradora. En los daños por viento, el propio Consorcio recomienda iniciar la tramitación con la compañía, que determinará posteriormente si corresponde solicitar el reembolso al organismo público.
Cuánto paga el Consorcio y qué franquicia aplica
El Consorcio no concede una cantidad fija por catástrofe. La indemnización se calcula conforme a los bienes y capitales asegurados, las condiciones de la póliza y la valoración de su perito.
Si el capital contratado es inferior al valor real del bien, puede aplicarse una reducción proporcional. En los daños materiales de comercios, oficinas e industrias existe generalmente una franquicia del 7% sobre el daño indemnizable.
No se aplica esa franquicia a los daños directos en viviendas, comunidades de propietarios de viviendas, vehículos ni seguros de personas. En las pérdidas de beneficios se utiliza la franquicia prevista en la póliza ordinaria.
Cómo solicitar la indemnización al Consorcio
La reclamación puede presentarse a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros o mediante el teléfono gratuito 900 222 665, disponible de lunes a viernes entre las 9.00 y las 18.00 horas.
El organismo recomienda comunicar los daños lo antes posible, preferentemente dentro de los siete días posteriores al siniestro, aunque también admite solicitudes presentadas después.
Para iniciar el expediente se necesitan los datos de la póliza, la identificación del asegurado, la localización del bien dañado y una cuenta bancaria. Conviene conservar el recibo de la prima, los presupuestos y facturas y los restos dañados hasta la visita del perito. Si deben retirarse por seguridad o salubridad, hay que tomar fotografías antes y guardar las facturas de cualquier reparación urgente.