Adiós a algunos envases de un solo uso: las claves de la nueva norma europea que empieza a aplicarse este miércoles

Desde hoy, 12 de agosto, la UE transforma el futuro de los envases. Te explicamos qué cambia de inmediato y cómo esta ambiciosa hoja de ruta afectará tu día a día hasta 2040

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El nuevo reglamento de envases de la Unión Europea se aplicará progresivamente desde el 12 de agosto de 2026.
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El nuevo Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases comienza a aplicarse este miércoles, 12 de agosto, en todos los Estados miembros de la Unión Europea. La norma sustituye el marco comunitario establecido por la Directiva 94/62/CE y establece requisitos para todo el ciclo de vida de los envases: desde su diseño y fabricación hasta su reutilización, reciclado y gestión como residuo.

La aplicación general comienza ahora, pero no todas las medidas tienen que cumplirse desde este miércoles. El Reglamento fija un calendario escalonado con obligaciones que comenzarán en 2027 y 2028 y otras que se aplicarán a partir de 2030, 2035, 2038 o 2040.

En España, el Reglamento es directamente aplicable y prevalece sobre las normas nacionales incompatibles; mientras no entre en vigor el nuevo real decreto español que lo adapte, seguirá aplicándose el Real Decreto 1055/2022 en todo aquello que no esté previsto o no sea incompatible con la norma europea. Su aprobación es cuestión de tiempo, puesto que es potestad del Consejo de Ministros y no requiere de tramitación parlamentaria.

¿Qué cambia desde este miércoles?

La primera medida con una fecha de aplicación inmediata afecta a los PFAS, las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas: no podrán introducirse en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan estas sustancias en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el Reglamento: 25 partes por mil millones para cualquier PFAS, 250 partes por mil millones para la suma de PFAS y 50 partes por millón para el conjunto de PFAS, incluidas las PFAS poliméricas.

La medida afecta especialmente a envases en los que estas sustancias se han utilizado por su capacidad para repeler la grasa y el agua. Es el caso, por ejemplo, de algunas cajas de pizza, papeles antigrasa, papeles de horno, platos y bandejas de papel o cartón. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) señala que los PFAS se emplean en envases alimentarios precisamente por estas propiedades.

¿Cómo le afectará al consumidor?

Supermercados, fabricantes y empresas de hostelería advierten de que la adaptación al nuevo Reglamento europeo de envases exigirá inversiones en nuevos materiales, rediseño de productos, sistemas de reutilización y gestión de los envases, unos costes que, según las organizaciones empresariales, podrían terminar trasladándose parcialmente al precio final.

Los cambios que sí están fijados afectan a los hábitos de compra y consumo, aunque la mayoría llegarán de forma progresiva. Desde febrero de 2027, quienes compren comida o bebida para llevar podrán utilizar sus propios recipientes en los establecimientos que estén obligados a ofrecer esta posibilidad, y desde febrero de 2028 deberán existir también opciones de envases reutilizables para determinados productos para llevar. La norma establece que utilizar el recipiente propio no podrá suponer un coste superior ni condiciones menos favorables que adquirir el mismo producto en un envase de un solo uso.

El consumidor también tendrá que familiarizarse progresivamente con nuevos etiquetados que informarán de la composición del envase y facilitarán su separación para el reciclaje. MITECO señala que el sistema utilizará pictogramas armonizados y deberá ser comprensible para los usuarios.

¿Todos los envases tendrán que ser reciclables?

Sí, pero la exigencia se despliega progresivamente. El Reglamento establece tres grados de rendimiento de reciclabilidad: A, para los envases que alcancen al menos un 95 % en la evaluación; B, para los que lleguen al 80 %; y C, para los que alcancen al menos el 70 %. Los envases que queden por debajo del 70 % se consideran técnicamente no reciclables. Desde 2030 podrán comercializarse los que estén en cualquiera de las tres categorías, mientras que desde 2038 solo podrán hacerlo los que alcancen los grados A o B.

La norma distingue este requisito de los objetivos de reciclado de los residuos. Los Estados miembros deberán conseguir que, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se recicle como mínimo el 70 % en peso de todos los residuos de envases generados. Para determinados materiales se establecen objetivos específicos: el 55 % del plástico, el 30 % de la madera, el 80 % de los metales ferrosos, el 60 % del aluminio, el 75 % del vidrio y el 85 % del papel y cartón.

¿Qué pasará con el plástico reciclado?

Los envases de plástico tendrán que incorporar un porcentaje mínimo de plástico reciclado procedente de residuos posconsumo. La primera gran fecha es el 1 de enero de 2030.

Para entonces, el porcentaje mínimo será del 30 % en los envases de plástico aptos para el contacto alimentario fabricados principalmente con PET (tereftalato de polietileno), como las botellas de agua y refrescos; del 10 % en otros envases de plástico aptos para ese contacto y del 30 % en las botellas de plástico de un solo uso para bebidas. Para el resto de envases de plástico incluidos en la norma, el mínimo será del 35 %.

Los objetivos serán más exigentes en 2040: 50 % para determinados envases de contacto alimentario fabricados principalmente con PET, 25 % para otros envases de contacto alimentario, 65 % para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y 65 % para el resto de envases de plástico. El Reglamento contempla excepciones, entre ellas determinados casos en los que el contenido reciclado pueda comprometer la seguridad alimentaria.

¿Se acabará el exceso de espacio en las cajas?

La norma establece límites concretos para determinados envases colectivos, de transporte y de productos adquiridos mediante comercio electrónico. A más tardar el 1 de enero de 2030, quienes rellenen estos envases tendrán que garantizar que la proporción de espacio vacío no supere el 50 %. La Comisión deberá establecer la metodología para calcular esa proporción antes del 12 de febrero de 2028.

En los envases de venta la regla es diferente: el fabricante o importador deberá reducir su volumen y peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad. El Reglamento también prohíbe determinados diseños cuyo único objetivo sea aumentar la percepción del volumen del producto, como dobles paredes, falsos fondos o capas innecesarias.

¿Qué envases de un solo uso estarán prohibidos?

A partir del 1 de enero de 2030, los operadores económicos no podrán introducir en el mercado determinados formatos y usos de envases recogidos en el anexo V del Reglamento. No se trata de una prohibición general de todos los envases de plástico de un solo uso.

Entre las restricciones figuran las películas y envoltorios de plástico utilizados para agrupar productos en el punto de venta con el objetivo de animar a comprar más de uno, determinados envases de plástico para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos y algunos envases utilizados para alimentos y bebidas en el canal HORECA. También se restringen determinados envases de un solo uso para porciones individuales de condimentos, salsas, leche para el café y azúcar, así como determinados productos cosméticos y de aseo de pequeño formato utilizados en establecimientos de alojamiento.

La norma contempla excepciones y permite además que, en determinadas circunstancias, las microempresas puedan quedar fuera de algunas de estas prohibiciones. Por eso, no se puede afirmar que todos los sobres de salsas o todos los envases pequeños de hotel vayan a desaparecer del mercado: la prohibición se refiere a los formatos y usos concretos incluidos en el anexo V.

¿Se seguirán vendiendo los sobres de kétchup y mayonesa?

La prohibición no afecta a todas las monodosis ni a todos los canales de venta. El Reglamento incluye entre los formatos restringidos, a partir de 2030, determinados sobres y recipientes de plástico de un solo uso destinados a porciones individuales de condimentos, salsas, leche para el café y azúcar utilizados en el canal HORECA.

Por tanto, la norma no establece una prohibición general de todos los formatos de estas salsas en los supermercados. El alcance depende del uso y del formato concreto incluido en el anexo V.

¿Qué pasará con las frutas y verduras envasadas en plástico?

Desde el 1 de enero de 2030 estarán restringidos determinados envases de plástico de un solo uso utilizados para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos. La prohibición está recogida en el anexo V y contempla excepciones, por lo que no afecta indiscriminadamente a cualquier fruta o verdura que se venda envasada.

¿Podremos llevar nuestro propio recipiente para pedir comida o bebida?

Sí, pero esta medida no comienza este miércoles. A partir del 12 de febrero de 2027, los establecimientos del canal HORECA que vendan bebidas frías o calientes o comidas preparadas para llevar deberán ofrecer un sistema que permita al consumidor llevar su propio recipiente para rellenarlo.

Cuando el consumidor lleve su propio recipiente, el establecimiento deberá ofrecerle el producto a un coste no superior y en condiciones no menos favorables que las aplicadas cuando el mismo producto se vende en un envase de un solo uso. Además, tendrá que informar de esta posibilidad mediante carteles o paneles visibles en el punto de venta.

¿Tendrán que ofrecer los restaurantes envases reutilizables?

Sí. A partir del 12 de febrero de 2028, los establecimientos HORECA que vendan comidas preparadas o bebidas para llevar tendrán que ofrecer al consumidor la posibilidad de obtenerlas en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización. El producto no podrá venderse en esa modalidad a un precio superior ni en condiciones menos favorables que cuando se ofrece en un envase de un solo uso.

El Reglamento establece una excepción para las microempresas respecto a esta obligación. Además, a partir de 2030 los distribuidores finales deberán procurar que el 10 % de los productos que venden se ofrezca en un formato de envase reutilizable.

¿Habrá más envases reutilizables en supermercados y distribución?

Sí. Desde el 1 de enero de 2030, determinados operadores que utilizan envases de transporte —incluidos los empleados para productos distribuidos mediante comercio electrónico— tendrán que garantizar que al menos el 40 % de esos envases sean reutilizables dentro de un sistema de reutilización. El objetivo será del 70 % en 2040.

También habrá objetivos específicos para determinados envases colectivos y para las bebidas. Desde 2030, al menos el 10 % de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas comercializadas por los distribuidores finales deberá estar en envases reutilizables, con un objetivo del 40 % para 2040. El Reglamento establece excepciones para determinadas categorías de bebidas.

¿Qué envases tendrán que ser compostables?

El Reglamento de envases de la UE establece requisitos específicos para determinados envases compostables. A más tardar el 12 de febrero de 2028 deberán diseñarse para ser compatibles con el compostaje industrial, entre otros, las bolsitas permeables de té, café u otras bebidas y determinadas unidades monodosis de estos productos que cumplan las condiciones establecidas en la norma. También entran en esta categoría determinadas etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas.

La norma distingue entre compostaje industrial y compostaje doméstico y prevé el desarrollo de normas técnicas específicas para ambos casos. Por tanto, no significa que cualquier envase que se anuncie como «compostable» vaya a poder depositarse automáticamente en el contenedor de biorresiduos.