El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo real decreto-ley que establece que las tarifas del transporte de mercancías por carretera se ajusten de manera automática cuando el coste de los carburantes experimente un incremento del 5%, con la finalidad de garantizar que las oscilaciones en el precio del combustible se trasladen de forma efectiva al importe del transporte.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de este martes, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha señalado que esta iniciativa responde a la coyuntura excepcional derivada del conflicto en Oriente Medio, que ha encarecido los combustibles y está impactando en el sector del transporte, integrado en su mayoría por pequeñas y medianas empresas.
Las nuevas disposiciones alcanzan tanto al transporte de mercancías por carretera como al ferroviario y al marítimo, y vienen a completar las ya recogidas en el Real Decreto-ley 7/2026, aprobado el pasado 20 de marzo, en el que se fijó una bonificación de 20 céntimos por litro de combustible y otras ayudas directas dirigidas a los transportistas.
Revisión obligatoria en el transporte por carretera
En relación con el primer eje de actuación, se centra en el transporte de mercancías por carretera, ámbito en el que el Ministerio ha mantenido un proceso de negociación con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), con el que ha cerrado el acuerdo sobre estas medidas.
De este modo, el Real Decreto-ley refuerza el carácter obligatorio y automático de la actualización del precio del transporte cuando se registren cambios en el coste del combustible, que deberán quedar reflejados de forma expresa en la factura, al tiempo que incorpora un régimen sancionador específico para los supuestos de incumplimiento.
Modo ferroviario
El segundo bloque de medidas se orienta al transporte ferroviario de mercancías, para el que se habilita una línea de ayudas directas en 2026 destinada a compensar el sobrecoste del combustible en las locomotoras diésel.
Estas ayudas serán de 15.000 euros por cada locomotora en servicio, con una dotación global de 3,15 millones de euros, con el propósito de evitar una merma de la competitividad del ferrocarril frente a otros modos de transporte y asegurar su permanencia dentro de la cadena logística.
Ámbito marítimo
El tercer eje se centra en el transporte marítimo, para el que se incrementa en 7 millones de euros la partida de 30 millones inicialmente prevista, con el fin de incluir de forma expresa a los servicios de carga pura entre puertos peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y de Melilla, así como entre puertos de los propios Archipiélagos, sumándolos a los servicios ya contemplados en el Real Decreto-ley 7/2026.
Junto a estas medidas principales, el decreto incorpora ajustes y precisiones en el marco regulador vigente, como la inclusión de determinados colectivos en el sistema de ayudas aprobado en la norma anterior (eurotaxis o taxis adaptados a personas con movilidad reducida) y la adecuación de las medidas a territorios con particularidades específicas como Ceuta y Melilla.