El Gobierno sancionará con hasta seis millones a las eléctricas para frenar el spam telefónico

El Gobierno endurece la regulación eléctrica con multas de hasta seis millones y limita las llamadas comerciales para reforzar la protección al consumidor.

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La vicepresidenta del Gobierno y ministra para Transición Ecológica y el Reto Demográfica, Sara Aagesen. Matias Chiofalo - Europa Press

La vicepresidenta del Gobierno y ministra para Transición Ecológica y el Reto Demográfica, Sara Aagesen. Matias Chiofalo - Europa Press

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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha dado luz verde este martes a un Real Decreto que aprueba el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que contempla sanciones de hasta seis millones de euros a las comercializadoras de luz con el fin de poner coto al 'spam' telefónico.

La nueva norma veta con carácter general las llamadas comerciales destinadas a vender energía eléctrica, salvo que exista una solicitud previa, expresa e inequívoca por parte del usuario.

De esta forma, el incumplimiento de cualquiera de las medidas de protección al consumidor podrá considerarse infracción grave, con multas que irán de un mínimo de 600.001 euros hasta un máximo de seis millones de euros.

PRETENDE “MODERNIZAR” EL SISTEMA ELÉCTRICO

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será la autoridad encargada de iniciar y resolver estos procedimientos sancionadores. Además, el reglamento fija un prefijo concreto para las llamadas de carácter comercial y, si no se utiliza ese prefijo o se llama a personas que hubieran solicitado no recibir este tipo de comunicaciones, las compañías de telecomunicaciones deberán bloquear el número infractor.

Según ha respaldado el Consejo de Estado durante la tramitación, se trata de la regulación sectorial eléctrica "más garantista y la que mayor protección ofrece al consumidor", y viene a complementar las normas generales ya vigentes.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen, subrayó que la regulación busca "modernizar el sistema eléctrico", con metas como "proteger al consumidor, sobre todo a los más vulnerables, poner al ciudadano en el centro y seguir apostando por la transición energética".

ACCESO “JUSTO Y TRANSPARENTE”

"Una norma que pretende garantizar un acceso justo y transparente cuando hablamos de energía eléctrica en un mercado que sabemos que muchas veces genera desconfianza en los consumidores, que se amplifica quizás por esa complejidad en los asuntos relacionados con el sector eléctrico", añadió, remarcando que la intención es "reequilibrar la balanza entre el consumidor y las empresas eléctricas sin barreras, sin prácticas comerciales abusivas y sin la promoción de ofertas poco ventajosas y poco transparentes para los consumidores".

El texto fija el marco jurídico de las actividades minoristas del sector eléctrico y refuerza la protección y el empoderamiento de los consumidores, ampliando sus posibilidades de intervenir en los mercados eléctricos mediante nuevas fórmulas de contratación y regulando la figura del agregador de demanda.

En la práctica, el Decreto veta, con carácter general, las llamadas telefónicas a los domicilios para fines publicitarios o de contratación si el consumidor no las ha pedido de forma expresa con anterioridad o no es él quien se pone en contacto con la compañía, reforzando así lo previsto en la normativa de telecomunicaciones y de atención a la clientela.

POSIBILIDAD DE RESCINDIR CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN

Cuando se produzca una variación de precios derivada de cambios en las condiciones del contrato o de una nueva contratación, la empresa deberá entregar al cliente, antes de que el cambio surta efecto, un documento separado del contrato donde se expliquen de forma clara las consecuencias sobre el importe final de la factura e incluya una tabla comparativa entre los precios actuales y los que se aplicarán después.

Hogares y pequeñas y medianas empresas (pymes) con una potencia contratada inferior a 15 kilovatios (kW) tendrán derecho a cancelar sus contratos en cualquier momento sin coste, salvo si lo hacen antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; en ese caso, la penalización máxima será del 5% de la energía pendiente de facturar durante ese año.

Si quien modifica el contrato es un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), no se podrá aplicar ninguna penalización, tampoco sobre servicios adicionales vinculados al suministro eléctrico.

Asimismo, se reducen los plazos para cambiar de comercializadora, que no podrán superar los diez días, y en los contratos de alquiler se permitirá que el PVPC se mantenga con solo solicitar el cambio de titularidad por parte del usuario que acredite ser quien utiliza la energía, sin arrastrar posibles deudas del titular anterior.

Esta posibilidad de subrogación también se reconoce para las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que vivan en la vivienda sin figurar como titulares del contrato.

En el caso de consumidores con bono social que deseen pasar al mercado libre, la nueva comercializadora deberá facilitarles una estimación anual de la diferencia entre el precio actual y el que abonarán tras el cambio, recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables para su supervisión.