La Unión Europea (UE) alcanza este domingo, 2 de agosto, un nuevo punto de inflexión en la puesta en marcha del Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act), con la entrada en vigor de las primeras obligaciones de transparencia y el arranque de la aplicación de las disposiciones previstas a escala nacional y comunitaria.
De acuerdo con el calendario difundido por la Comisión Europea, en esta etapa se ponen en marcha en concreto las normas de transparencia del artículo 50 y las medidas de apoyo a la innovación, que refuerzan el entramado de supervisión y cumplimiento en todos los Estados miembros, así como la aplicación de la Ley de IA en ámbitos como los modelos de propósito general, las prohibiciones y los requisitos de alfabetización en inteligencia artificial (IA).
La Comisión Europea empezará a aplicar las obligaciones que exigirán identificar los contenidos generados o alterados mediante esta tecnología, incluidos los conocidos como “deepfakes”, y obligarán a los “chatbots” y otros sistemas a advertir a los usuarios de que están interactuando con una IA, al tiempo que Bruselas asumirá por primera vez las competencias para garantizar el respeto de la norma.
En la práctica, las herramientas capaces de crear imágenes, vídeos, audios o textos deberán incorporar marcas que permitan reconocer esas producciones, mientras que su utilización con fines profesionales exigirá indicar de forma visible que han sido modificadas mediante inteligencia artificial y los asistentes conversacionales informar de que el usuario se comunica con una máquina y no con una persona.
Primeras obligaciones de transparencia
La entrada en vigor de estas medidas permitirá también a Bruselas comenzar a vigilar los denominados modelos de IA de propósito general, es decir, aquellos capaces de desempeñar múltiples tareas y que sirven de base a una amplia variedad de herramientas y servicios.
La Oficina Europea de IA estará facultada para solicitar información a las empresas responsables de estos sistemas, acceder a ellos para evaluarlos, ordenar medidas correctoras e incluso limitar su disponibilidad cuando detecte incumplimientos.
Ese control se ejercerá de manera compartida con las autoridades nacionales, de forma que este organismo se ocupará de sus proveedores y de los sistemas cuya competencia recaiga en la Comisión, mientras que los Estados miembros supervisarán el resto de herramientas desplegadas en su territorio y el Supervisor Europeo de Protección de Datos hará lo propio con las utilizadas por las instituciones, organismos y agencias de la UE.
Como respaldo a este esquema, Bruselas ha constituido un panel científico formado por 60 expertos independientes, ha nombrado un asesor científico jefe y ha habilitado distintos canales para comunicar posibles infracciones, entre ellos un mecanismo de denuncias abierto a ciudadanos y empresas y otro dirigido a quienes desarrollan aplicaciones a partir de modelos de terceros.
La aplicación de la ley seguirá un calendario escalonado. El siguiente hito llegará el 2 de diciembre de este año, cuando entren en vigor las nuevas prohibiciones incorporadas por el paquete “AI Omnibus” para impedir el uso de sistemas capaces de generar contenido sexual explícito sin consentimiento o material de abuso sexual infantil, y finalizará el periodo transitorio concedido a determinados modelos de IA ya comercializados para adaptarse a la obligación de incorporar mecanismos que permitan identificar los contenidos generados mediante esta tecnología.
El calendario continuará el 2 de diciembre de 2027, con la entrada en vigor de las normas aplicables a la IA considerada de alto riesgo, como la empleada en sectores como la sanidad, la educación o el empleo, y concluirá el 2 de agosto de 2028, cuando empezarán a aplicarse las disposiciones para los sistemas de inteligencia artificial integrados en productos sujetos a otra legislación europea, como determinados dispositivos médicos o vehículos.
En relación con los sistemas de alto riesgo, el Reglamento establece que “los sistemas de IA que sean componentes de seguridad de productos, o productos en sí mismos, incluidos en determinadas leyes de armonización de la Unión” se clasificarán como “de alto riesgo” cuando el producto deba someterse a un procedimiento de evaluación de conformidad por un organismo tercero conforme a la legislación de armonización pertinente.
En particular, esta categoría incluye maquinaria, juguetes, ascensores, equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas, equipos de radio, equipos a presión, equipos para embarcaciones de recreo, instalaciones de teleféricos, aparatos que queman combustibles gaseosos, dispositivos médicos, dispositivos médicos de diagnóstico in vitro y productos de automoción y aviación, que quedan sometidos a requisitos reforzados de evaluación de conformidad y control en el marco de la Ley de IA.
La AI Act de la UE es la primera regulación integral sobre esta tecnología a nivel mundial y persigue fomentar la innovación y la adopción de la IA, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, incluida la democracia y el Estado de derecho.
Qué implica el artículo 50 para las empresas
Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de propósito general capaces de generar o manipular texto, imágenes, audio o vídeo, deberán asegurarse de que esos contenidos incorporen un marcado en formato legible por máquina que permita detectar que han sido generados o modificados mediante IA.
Asimismo, quienes desplieguen sistemas de IA que generen o manipulen texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público deberán revelar que dicho contenido ha sido generado o manipulado por IA.
El Reglamento exime de esta obligación cuando exista un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación. No obstante, la Comisión Europea aclara que las revisiones meramente formales -como la corrección ortográfica o gramatical- no se consideran revisión humana ni control editorial a estos efectos.
La Comisión concreta que la obligación afecta a contenidos sobre política, procesos democráticos, administración y servicios públicos, justicia, derechos fundamentales, seguridad pública, salud pública, protección ambiental, seguridad del consumidor y cualquier materia económica, financiera, científica o cultural susceptible de debate público.
El cumplimiento de estas obligaciones será controlado por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en el reglamento, que para determinadas infracciones pueden alcanzar hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual total del ejercicio anterior, aplicándose la cifra que resulte más elevada.
Al imponer las sanciones, las autoridades podrán tener en cuenta el principio de proporcionalidad en el caso de pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización.