El Supremo da la razón a miles de pensionistas: podrán reclamar 1.800 euros a la Seguridad Social

El Alto Tribunal establece que presentar una demanda por la falta de respuesta de la Seguridad Social basta para tener derecho a una compensación de 1.800 euros, aunque el organismo reconozca después el complemento.

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Miles de pensionistas y trabajadores autónomos que reclamaron judicialmente el complemento de maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión podrán solicitar, además, una indemnización de 1.800 euros.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al considerar que el derecho a esa compensación nace en el momento en que el afectado se ve obligado a acudir a los tribunales por la inacción de la Seguridad Social, aunque esta acabe reconociendo el complemento antes de que se celebre el juicio.

La resolución supone un nuevo revés para la Seguridad Social, que durante años ha mantenido una práctica consistente en reconocer el complemento una vez presentada la demanda judicial para evitar una condena, argumentando después que ya no procedía el pago de la indemnización.

El origen del conflicto

El conflicto tiene su origen en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró discriminatorio el antiguo complemento de maternidad en las pensiones al excluir a los hombres que reunían las mismas condiciones que las mujeres.

A partir de ese pronunciamiento, miles de pensionistas comenzaron a reclamar el reconocimiento del complemento, tanto en el régimen general como en el de trabajadores autónomos (RETA). Posteriormente, el antiguo complemento fue sustituido por el actual complemento para la reducción de la brecha de género, aunque ambos regímenes han seguido generando litigios.

La clave de la sentencia

La Seguridad Social dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver estas solicitudes. Sin embargo, en numerosos casos ese plazo se incumplía, obligando a los afectados a presentar una demanda judicial para hacer valer su derecho.

Era frecuente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociera finalmente el complemento pocos días antes de la celebración del juicio. Con ello sostenía que, al haberse satisfecho ya la pretensión principal, no correspondía abonar la indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados al pensionista.

El Tribunal Supremo rechaza ahora ese argumento y establece que el derecho a la compensación económica surge desde el momento en que el ciudadano se ve obligado a acudir a los tribunales por la falta de actuación de la Administración.

En consecuencia, el reconocimiento posterior del complemento no elimina el derecho a percibir la indemnización.

¿Quién puede beneficiarse?

La doctrina del Supremo puede afectar a:

  • Pensionistas que reclamaron el antiguo complemento de maternidad tras serles denegado.
  • Beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género que tuvieron que acudir a la vía judicial.
  • Trabajadores autónomos pensionistas que se encontraban en la misma situación.

Eso sí, la indemnización está vinculada a aquellos casos en los que fue necesario presentar una demanda como consecuencia de la falta de respuesta o de la negativa inicial de la Seguridad Social.