El caso en el que el SEPE no puede quitarte el subsidio para mayores de 52 años aunque cobres más del límite

El subsidio para mayores de 52 años exige no superar el 75% del SMI en rentas propias, pero no todos los ingresos extraordinarios se imputan igual. Si el dinero corresponde a salarios atrasados de años anteriores reconocidos por sentencia, el SEPE puede no computarlo como renta del año en curso

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Una oficina del SEPE. Jesús Hellín - Europa Press
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El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más vigiladas del SEPE porque combina una prestación mensual con cotización para la jubilación.

Pero también es una de las que más dudas genera por el requisito de rentas: el beneficiario debe carecer de ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El propio SEPE recuerda que, si los ingresos no han superado ese límite en ningún mes, se puede tramitar la declaración anual de rentas por internet.

La regla general es clara: si el beneficiario supera el límite mensual de rentas, el subsidio puede suspenderse o perderse. Pero hay matices importantes. No todos los ingresos extraordinarios se imputan igual ni todos cuentan necesariamente como renta del año en el que se cobran.

El caso más claro es el de los salarios atrasados reconocidos por sentencia. Si una persona cobra en 2026 una cantidad elevada correspondiente a sueldos pendientes de 2019 o 2020, ese dinero puede no computar como renta de 2026 a efectos de extinguir el subsidio, siempre que se pueda acreditar documentalmente que corresponde a ejercicios anteriores.

El caso que puede salvar el subsidio pese a cobrar 11.000 euros

La duda surge cuando un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años recibe un ingreso muy superior al límite de rentas. En principio, una cantidad de 11.000 euros brutos en un solo mes superaría de sobra el tope exigido por el SEPE.

Pero la clave está en el origen del dinero. Si ese ingreso procede de una sentencia que reconoce salarios atrasados correspondientes a años anteriores, no tiene por qué imputarse automáticamente al ejercicio en el que se cobra.

En otras palabras: si el trabajador recibe ahora un pago que en realidad corresponde a sueldos pendientes de 2019 y 2020, puede defender ante el SEPE que no se trata de una renta generada en 2026, sino de cantidades devengadas en ejercicios previos.

La diferencia clave: salarios atrasados, indemnización o intereses

El matiz es decisivo. No es lo mismo cobrar salarios atrasados que recibir una indemnización, intereses de demora u otro tipo de cantidad extraordinaria.

Si el ingreso corresponde a salarios pendientes de años anteriores, el beneficiario puede alegar que deben imputarse al periodo en el que se generaron, no al año del cobro. En ese caso, el SEPE tendría que valorar la documentación antes de revocar el subsidio.

En cambio, si el ingreso corresponde a una indemnización, intereses, rendimientos o una cantidad generada en el ejercicio actual, la lectura puede cambiar. Ahí sí podría computar como renta del año y afectar al subsidio.

La diferencia no está solo en cuánto se cobra. Está en por qué se cobra y a qué periodo corresponde.

Qué debe hacer el beneficiario si el SEPE propone retirar la ayuda

Si el SEPE comunica una propuesta de revocación o suspensión del subsidio, lo más importante es no quedarse parado. El beneficiario debe presentar alegaciones y aportar la documentación que demuestre el origen del ingreso.

En un caso de salarios atrasados, conviene entregar la sentencia, la resolución administrativa o judicial, el desglose de cantidades, el periodo al que corresponden los salarios y cualquier documento que permita acreditar que no son rentas ordinarias del año en curso.

Si el SEPE dicta finalmente una resolución desfavorable, el siguiente paso es presentar reclamación previa a la vía judicial. Ese trámite es obligatorio antes de acudir a los juzgados de lo Social.

El límite de rentas del subsidio para mayores de 52 años

El requisito de rentas se aplica sobre los ingresos propios del beneficiario. El artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social regula la carencia de rentas en los subsidios por desempleo y fija como referencia el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Con el SMI de 2026, ese límite se sitúa en 915,75 euros mensuales, según los cálculos derivados del 75% del salario mínimo vigente.

Este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Por eso el SEPE exige controlar las rentas y obliga a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años a presentar la Declaración Anual de Rentas.

La Declaración Anual de Rentas: el trámite que no se puede olvidar

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deben presentar cada año la Declaración Anual de Rentas. El SEPE señala que debe presentarse en los 15 días hábiles siguientes a que se cumplan doce meses desde el nacimiento del derecho o desde la última reanudación. Si no se presenta en plazo, el subsidio se suspende.

Este trámite sirve para comprobar que el beneficiario sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. No es una formalidad menor. Olvidarlo puede provocar la suspensión del pago aunque la persona siga cumpliendo los requisitos económicos.

Además, cuando ha habido un ingreso extraordinario, la declaración anual puede convertirse en el punto donde salte la alarma del SEPE. Por eso es clave documentar bien el origen de cualquier cantidad elevada.

Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del IPREM. En 2026, con el IPREM mensual en 600 euros, la ayuda se sitúa en 480 euros al mes, en 12 pagas.

Su importancia no está solo en la cuantía. Este subsidio cotiza para la jubilación, lo que lo convierte en una prestación especialmente relevante para desempleados que ya están cerca de la edad ordinaria de retiro y necesitan mantener su carrera de cotización.

Por eso perderlo por una mala imputación de rentas puede tener un efecto doble: dejar de cobrar la ayuda y perjudicar la futura pensión.

Requisitos principales del subsidio para mayores de 52 años

Para acceder a esta ayuda hay que estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, cumplir la edad exigida y acreditar los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.

También se exige haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los 15 años anteriores, y haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral. Además, el beneficiario debe mantener el requisito de rentas propias por debajo del 75% del SMI. En este subsidio, a diferencia de otros, la referencia relevante son las rentas personales del solicitante, no las de toda la unidad familiar.