Frantziako Konstituzionalak 15 urte baino gutxiagoko gazteentzat sare sozialen debekua baliogabetzen du

Frantziako Auzitegi Konstituzionalak 15 urte baino gutxiagoko gazteei sare sozialak debekatzen zituen legea baliogabetu du adierazpen askatasuna urratzen duelako eta bermeak falta dituelako.

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Frantziako Kontseilu Konstituzionalak ostiral honetan uztailean Parlamentuak onartutako legea baliogabetu du, Emmanuel Macronen Exekutiboak sustatutako legea, 15 urte baino gutxiagokoen sarbidea galarazten zuena sare sozialetara, araua desproportzionatua dela eta adierazpen eta komunikazio askatasunaren oinarrizko eskubidea urratzen duela iritzita.

Goiko epaitegiak ondorioztatu du legea konstituzioaren aurkakoa dela zehaztasun juridikoaren falta dela eta, komunikazio eta informazio askatasunari ezarritako muga "ez dela egokia, beharrezkoa eta proportzionala lortutako helburua lortzeko".

"Neurri hauek, 15 urte baino gutxiagokoak online komunikazio zerbitzu publiko jakin batzuetara sarbidea ukatzen dutenak, adierazpen eta komunikazio askatasuna urratzen dute", epaitegiak bere ebazpenean adierazi du.

Kontseiluak onartzen du ekimenak "haurren interes nagusia babesteko konstituzio-baldintza" bermatzea zuen helburu, baina ohartarazi du debekuak beste zerbitzu batzuetara zabal daitekeela "osasun eta segurtasunerako arriskurik ez dagoen lekuetan".

Aldi berean, epaitegiak kritikatu du testuak "lege-babesa" nahikoa ez duela erabiltzaileen pribatutasuna babesteko, izan ere, adin nagusikoak barne, "haien adina egiaztatzen duen dokumentu bat aurkeztu behar dutela" ezartzen zuen sare sozialak erabiltzeko.

Erabakia jakin ondoren, Emmanuel Macron presidenteak lehen ministroari, Sébastien Lecornu, agindu dio Exekutiboak "legez ondo idatzitako" bat lantzeko epaiaren eta Europako araudiaren markoa kontuan hartuta, eta bere asmoa 2027ko udaberria baino lehen erreforma hau aurrera eramatea dela berretsi du.

"Frantziako ekimenaren pean, mundu osoan 30 estatutik gora gazteei sare sozialak debekatzeko proposamena egin dute hurrengo hilabeteetan eta Europako Batzordeak neurri hauek Europako Batasunerako harmonizatzen ari da", Elíseotik zabaldutako komunikatu batean adierazi du.

Estatuko buruak gogorarazi du 2017an eztabaida hau planteatu zuenetik bere helburua "haurren interes nagusia eta osasuna" babestea dela, "sare sozialek" haien gainean dituzten "kaltegarriak" diren eraginak direla eta, "zientifikoki dokumentatuta daude".

Gobernuaren plana zen legea —Lehenik Renacimiento-ko diputatu Laure Miller-ek aurkeztua eta ondoren moldatua— ikasturtearen hasierarekin indarrean sartzea irailan.

Norma ere araudi komunitarioarekin talka egin zuen, izan ere, 'zerrenda beltza' plataforma batzuen artean sartzen zuen, eta egokitu behar izan zen, uztailaren hasieran Europako Batzordeak hainbat neurri Europako Zerbitzu Digitalen Araudia (DSA) urratu zitzakeela ohartarazi zuenean, frantziar arautzaileari eskumen gehiegi emanez.

Testuak ez zuen adierazten adinaren egiaztapen sistemak zehatz-mehatz zeintzuk izan behar ziren, plataforma bakoitzari metodoaren hautaketa uzten zion. Proposamenak, gainera, institutuetan telefono mugikorren erabilera debekatzea aurreikusten zuen, batez ere batxilergoko ikasturteetan, Kontseilu Konstituzionalak oraingo honetan ez baitu iritzirik eman.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado se encuentra actualmente la tramitación del nuevo marco normativo sobre el acceso de menores a redes sociales en Francia?

En Francia, el nuevo marco normativo sobre el acceso de los menores a las redes sociales ha vivido un giro muy reciente: el Parlamento aprobó una ley que prohibía el uso de redes a los menores de 15 años y fijaba su entrada en vigor para septiembre de 2026, pero el Consejo Constitucional francés ha anulado ese veto, según las informaciones de portada del periódico Demócrata. En la práctica, el modelo de prohibición general queda en suspenso y el marco jurídico está en fase de reconfiguración, a la espera de que el legislador adapte el texto o impulse una nueva regulación compatible con la Constitución y con el derecho europeo.

1. Contenido de la ley aprobada por Parlamento

Según el artículo de Demócrata «Francia prohíbe el acceso a las redes sociales a los menores de 15 años y sienta un precedente en Europa», la Asamblea Nacional y el Senado aprobaron en julio de 2026 una ley que:

  • Prohibía crear nuevas cuentas en redes sociales a menores de 15 años a partir del inicio del curso escolar (1 de septiembre de 2026).
  • Otorgaba a las plataformas un plazo adicional de cuatro meses para eliminar las cuentas ya existentes de usuarios por debajo de 15 años.
  • No enumeraba plataformas concretas, sino que remitía a la definición general de “servicio de redes sociales en línea” de la normativa europea, dejando fuera, por ejemplo, enciclopedias digitales o determinados directorios educativos y científicos.
  • Concentraba la responsabilidad íntegra en las plataformas: no preveía sanciones para los menores ni para sus familias, sino obligaciones de cumplimiento para las empresas propietarias de las redes.

Durante la tramitación se subrayó que Francia se convertía en el primer Estado de la UE en establecer por ley una prohibición general de acceso a redes para menores, situándose –según Demócrata– solo por detrás de Australia a escala mundial.

2. Verificación de edad y dudas de aplicación

La pieza de Demócrata identifica como principal punto crítico la verificación de la edad:

  • El texto dejaba en manos de las propias plataformas la implantación de sistemas “eficaces” de verificación, sin detallar una solución tecnológica única.
  • Persistían dudas sobre qué servicios quedarían exactamente cubiertos (caso de YouTube, WhatsApp, Reddit o videojuegos con funciones sociales como Roblox).
  • Organizaciones como Amnistía Internacional, en otra información de Demócrata, respaldan la protección de menores pero piden que se actúe también sobre los algoritmos adictivos, no solo sobre el veto de acceso.

En paralelo, a escala europea, la Comisión ha desarrollado una aplicación común de verificación de edad, ya “técnicamente lista”, en la que Francia participa como país piloto junto a otros Estados miembros. La idea es que las plataformas puedan apoyarse en este estándar europeo para cumplir sus obligaciones nacionales y las derivadas de la Ley de Servicios Digitales (DSA), que exige evaluar y mitigar riesgos para menores.

3. Control de constitucionalidad: recurso y anulación

El propio reportaje de Demócrata sobre la ley francesa advertía de que el grupo socialista en la Asamblea Nacional estudiaba recurrir el texto ante el Conseil constitutionnel, por posibles tensiones con las libertades fundamentales y con la Constitución francesa, especialmente por la definición de las plataformas afectadas.

Ese riesgo se ha materializado. En la portada actual de Demócrata figuran dos titulares clave:

Aunque en la traza disponible no consta aún el detalle completo de la sentencia, estos titulares permiten extraer dos conclusiones relevantes para el estado de la tramitación:

  • El núcleo del veto general a menores de 15 años ha sido declarado inconstitucional o anulado por el Consejo Constitucional.
  • Como consecuencia, la prohibición no puede entrar en vigor tal y como estaba prevista el 1 de septiembre de 2026, al menos hasta que el legislador adapte el texto o apruebe una nueva norma que respete los criterios del alto tribunal.

4. Escenario actual y próximos pasos

A fecha de hoy, el “nuevo marco normativo” francés se encuentra, por tanto, en una situación de bloqueo parcial:

  • Existe una ley aprobada por Parlamento que configuraba un modelo muy restrictivo (prohibición total para menores de 15 años, verificación robusta de edad y obligación de eliminación de cuentas ya abiertas).
  • El Consejo Constitucional ha frustrado o recortado ese diseño, de forma que el veto general no es aplicable en sus términos originales.
  • Siguen vigentes otras obligaciones de protección de menores derivadas del derecho europeo (DSA, RGPD) y de las leyes francesas previas que ya exigían verificar la edad, aunque su aplicación práctica venía siendo discutida precisamente por falta de encaje claro con la normativa de la UE.

En los próximos meses, es previsible que el Gobierno y el Parlamento franceses:

  • Reformen el texto para ajustarlo a los criterios marcados por el Consejo Constitucional, probablemente combinando límites de edad con obligaciones reforzadas sobre el diseño y los algoritmos de las plataformas.
  • Coordinen esa reforma con la puesta en marcha de la aplicación europea de verificación de edad, con la que Francia quiere alinearse para reforzar la seguridad jurídica y la interoperabilidad técnica.

Hasta que ese reajuste se materialice, el marco francés se basa en una combinación de normas existentes, obligaciones europeas y una ley parcialmente anulada en su aspecto más visible (el veto total a menores de 15 años), lo que deja el debate político y regulatorio aún abierto.

¿Puedes detallar qué argumentos ha utilizado el Consejo Constitucional francés para anular el veto a redes sociales para menores de 15 años? ¿Cómo encaja la normativa francesa sobre menores y redes sociales con la Ley de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea? ¿Qué modelos alternativos a la prohibición total se están debatiendo en Francia y en la UE para proteger a los menores en redes sociales?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del Consejo Constitucional francés según la legislación vigente?

El Conseil constitutionnel (Consejo Constitucional francés) es el órgano que garantiza la supremacía de la Constitución de 1958 en el ordenamiento francés. Sus competencias vienen definidas básicamente por la propia Constitución y por varias leyes orgánicas que han ampliado y precisado su papel, especialmente a partir de la reforma de 2008 (que introdujo el control a posteriori a través de la cuestión prioritaria de constitucionalidad).

1. Control de constitucionalidad de las leyes “a priori”

La función más clásica del Consejo es el control preventivo de constitucionalidad, que se ejerce antes de la promulgación de una ley. Sus rasgos principales son:

  • Puede examinar las leyes ordinarias y orgánicas, así como los reglamentos de las Cámaras del Parlamento, antes de que entren en vigor.
  • La “saisine” (remisión) solo puede hacerla un número tasado de autoridades: el presidente de la República, el primer ministro, el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Senado o un número mínimo de diputados o senadores (minorías parlamentarias).
  • Si declara una ley (o algunos de sus preceptos) contraria a la Constitución, el texto no puede ser promulgado ni aplicado en la parte censurada.
  • En el caso de las leyes orgánicas, el control preventivo es obligatorio: ninguna puede entrar en vigor sin el visto bueno del Consejo.
2. Control de constitucionalidad “a posteriori”: cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC)

Desde la reforma constitucional de 2008, en vigor desde 2010, el Consejo ejerce también un control a posteriori, es decir, sobre leyes ya promulgadas, mediante la Question prioritaire de constitutionnalité (QPC):

  • Cualquier litigante, en el curso de un proceso judicial, puede alegar que una disposición legal vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución.
  • La cuestión se filtra primero por los tribunales ordinarios supremos (Consejo de Estado o Tribunal de Casación), que deciden si se reúne el umbral para remitirla al Consejo Constitucional.
  • El Consejo, si aprecia la inconstitucionalidad, anula la disposición, normalmente con efectos generales (erga omnes) y, a veces, con una modulación temporal para permitir al legislador reaccionar.
3. Control de los tratados internacionales

El Conseil constitutionnel también verifica, a petición de las autoridades habilitadas, si un tratado o acuerdo internacional es conforme con la Constitución antes de su ratificación:

  • Si aprecia incompatibilidad, el tratado no puede ser ratificado salvo que se reforme previamente la Constitución.
  • Esta función refuerza la idea de la Constitución como norma suprema frente al Derecho internacional y europeo, aunque la jurisprudencia francesa matiza después esta relación en interacción con el Tribunal de Justicia de la UE.
4. Arbitraje del funcionamiento institucional

La Constitución le confía al Consejo un conjunto de atribuciones de árbitro del funcionamiento regular de los poderes públicos:

  • Verifica ciertas fases del procedimiento legislativo (por ejemplo, si una ley de finanzas o de financiación de la Seguridad Social respeta los requisitos formales y materiales específicos que la Constitución asigna a este tipo de normas).
  • En casos de uso de determinados mecanismos constitucionales –por ejemplo, ciertas formas de disolución de la Asamblea Nacional o aplicación de estados de excepción– puede intervenir para asegurar que se respetan las condiciones y límites previstos en la Constitución.
  • Sus decisiones vinculan a todos los poderes públicos y no son susceptibles de recurso, lo que le otorga un papel de garante último del equilibrio institucional.
5. Control de elecciones y referéndums

Otra vertiente central es su función de juez electoral supremo:

  • Supervisa la regularidad de la elección presidencial, de las elecciones legislativas en ciertos aspectos y de los referéndums nacionales.
  • Proclama los resultados oficiales y resuelve impugnaciones relativas a la validez de las operaciones electorales o de consulta popular.
  • Puede, en su caso, anular elecciones o escrutinios si detecta irregularidades graves que afecten a su sinceridad.
6. Alcance de sus decisiones

Las decisiones del Consejo Constitucional tienen fuerza obligatoria general desde su publicación. Una vez declara inconstitucional una disposición:

  • Esta queda derogada o inaplicable, según se trate de control a priori o a posteriori.
  • El legislador, cuando reforma una materia ya examinada, debe respetar la jurisprudencia del Consejo, que actúa como guía interpretativa de la Constitución.

En suma, el Conseil constitutionnel combina funciones de control de leyes y tratados, garantía de derechos fundamentales (sobre todo vía QPC) y árbitro institucional y electoral, configurando un modelo de justicia constitucional peculiar dentro del constitucionalismo europeo, a medio camino entre un consejo de Estado reforzado y un tribunal constitucional en sentido estricto.

¿Qué requisitos legales establece el Reglamento Europeo de Servicios Digitales sobre la verificación de edad en plataformas digitales?

El Reglamento (UE) 2022/2065 sobre servicios digitales (DSA) no fija una edad concreta para usar plataformas, pero sí impone a los proveedores de servicios en línea —especialmente a las grandes plataformas— obligaciones legales claras en materia de verificación/garantía de edad cuando sus servicios son accesibles a menores. Estas obligaciones se desarrollan principalmente en torno al artículo 28 DSA (protección de menores) y se complementan con el RGPD y las directrices de la Comisión y del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB).

1. Punto de partida: protección reforzada de los menores

El DSA parte de dos ideas básicas, destacadas por el EDPB en sus comentarios a las directrices del artículo 28 (comentarios del EDPB):

  • Los menores merecen una protección especial en línea y deben ser protegidos, respetados y empoderados.
  • El DSA se coordina con el RGPD, que permite a cada Estado fijar entre 13 y 16 años la edad para un consentimiento digital válido, respetando siempre las normas de protección de datos.

Sobre esta base, el DSA exige a las plataformas accesibles a menores que garanticen “un alto nivel de privacidad, seguridad y protección” para los niños, lo que incluye abordar el tema de la determinación y verificación de la edad.

2. Obligación de evaluar y mitigar riesgos para menores

Para las plataformas en línea de muy gran tamaño (redes sociales masivas, grandes marketplaces, etc.), el DSA obliga a:

  • Identificar y evaluar los riesgos sistémicos que sus servicios generan para los menores (por ejemplo, exposición a contenidos dañinos, adicción, acoso, pornografía, grooming), de acuerdo con lo descrito también en la nota técnica de la AEPD sobre Internet seguro por defecto.
  • Adoptar medidas de mitigación adecuadas; entre ellas, las directrices de la Comisión y del EDPB señalan explícitamente la verificación o estimación de edad como herramienta clave.

La Comisión, en sus comunicaciones y expedientes contra grandes plataformas, ya ha dejado claro que la mera autodeclaración de edad (“marcar una casilla” indicando que se tienen X años) no se considera un método fiable de verificación.

3. Requisitos de los sistemas de verificación de edad

Las directrices de la DSA, tal como recoge la Comisión y sintetizan distintas notas de prensa oficiales, establecen que las tecnologías de control de edad deben ser:

  • Precisas y fiables, de modo que detecten de forma efectiva si el usuario está por encima o por debajo del umbral relevante.
  • Robustas, es decir, resistentes a manipulaciones y fraudes reiterados.
  • No intrusivas y no discriminatorias, de forma que no generen un tratamiento excesivo de datos ni discriminen por características como origen, género o situación económica.
  • Respetuosas con la protección de datos, alineadas con el RGPD y el principio de minimización: solo deben tratar el atributo “edad” o “mayoría de edad”, no más datos de los necesarios.

El EDPB subraya que todas las medidas del artículo 28 DSA deben cumplir plenamente el RGPD: cualquier sistema de verificación de edad es un tratamiento de datos personales y está sujeto a los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, limitación de finalidad y seguridad.

4. Diseño de interfaz y deber de información

Además de la tecnología en sí, el DSA y las directrices de la Comisión imponen exigencias de diseño de interfaz y experiencia de usuario cuando el servicio es accesible a menores:

  • Las plataformas deben ofrecer, en una interfaz accesible y en lenguaje comprensible para menores, información clara sobre:
    • Qué medidas han adoptado para proteger su privacidad y seguridad.
    • Qué métodos de verificación de edad utilizan y qué implican para el usuario y, en su caso, para sus progenitores o tutores.
  • Las configuraciones por defecto deben ofrecer el máximo nivel de protección para los menores, sin requerir que estos “se defiendan” cambiando ajustes complejos.
  • El diseño del servicio no debe fomentar conductas adictivas ni exponer deliberadamente a los menores a contenidos o contactos inadecuados; si se detectan estos riesgos, la plataforma debe modificar su diseño y/o reforzar los controles de edad.
5. Marco europeo común de verificación de edad

Para facilitar el cumplimiento del DSA, la Comisión ha impulsado un grupo de trabajo sobre verificación de edad y un prototipo de aplicación europea de verificación, presentado en 2025 (comunicado conjunto sobre la app de verificación de edad). Esta solución:

  • Se basa en las mismas especificaciones técnicas que la futura Cartera Europea de Identidad Digital, para asegurar interoperabilidad.
  • Busca permitir que el usuario demuestre solo que es “mayor de X años”, sin revelar su identidad completa.
  • Constituye un referente de buenas prácticas que las plataformas podrán usar o emular, pero no es el único sistema admisible mientras se cumplan los estándares de privacidad y seguridad fijados por el DSA y el RGPD.

En síntesis, el DSA no dice a qué edad puede estar un menor en cada plataforma (eso se fija en la normativa nacional de protección de datos), pero sí obliga a las plataformas accesibles a menores a implantar sistemas de garantía/verificación de edad fiables, proporcionales y respetuosos con la privacidad, integrados en un diseño de servicio que ponga por defecto la protección del menor en el centro.

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