In diretta, Vivas comparece dopo l'udienza con Felipe VI nel Palazzo di Marivent

Il presidente della città autonoma informa questo pomeriggio del contenuto dell'udienza tenuta con Felipe VI nel Palazzo di Marivent, dopo aver richiesto al Parlamento Europeo un maggiore coinvolgimento dell'UE per affrontare la crisi migratoria nell'enclave spagnolo.

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Il presidente di Ceuta, Juan Jesús Vivas, comparece questo pomeriggio davanti ai media dopo la udienza tenuta con il re Felipe VI nel Palazzo di Marivent (Maiorca), un incontro segnato dalla crisi migratoria che vive la città autonoma dall'ingresso massiccio di decine di migliaia di persone provenienti dal Marocco.

La riunione, che era fissata per le 17.30 ore, si svolge appena una settimana dopo la maggiore valanga migratoria registrata nella storia di Ceuta. Secondo il Ministero dell'Interno, circa 72.000 persone sono riuscite ad accedere in modo irregolare alla città, anche se la maggior parte è già tornata in Marocco.

L'udienza arriva dopo che Felipe VI ha espresso pubblicamente la sua "grande preoccupazione e indignazione" per gli eventi registrati a Ceuta e Melilla, chiedendo l'adozione di tutte le misure necessarie per garantire la sicurezza di entrambe le città autonome e per evitare che una situazione simile si ripeta.

Vivas chiede soluzioni a Bruxelles

La comparsa ha luogo poche ore dopo l'intervento di Vivas nella Commissione per le Libertà Civili, Giustizia e Affari Interni (LIBE) del Parlamento Europeo, dove ha chiesto questo giovedì un maggiore coinvolgimento dell'Unione Europea per affrontare la crisi.

Durante il suo intervento, il presidente ceutino ha assicurato che quanto accaduto costituisce "uno dei momenti più difficili della storia recente di Ceuta" e ha sostenuto che la città continua a essere immersa in un emergenza umanitaria, con i centri di accoglienza saturi e tra 3.000 e 5.000 persone che, secondo le sue stime, rimangono ancora nell'enclave.

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¿Cuál es el procedimiento para que el presidente de una ciudad autónoma sea recibido en audiencia por el rey de España?

En España no existe una norma pública que detalle, paso a paso y de forma reglamentaria, cómo debe pedirse una audiencia del presidente de una ciudad autónoma con el Rey. Es un procedimiento fundamentalmente de carácter político‑institucional y de protocolo, canalizado entre gabinetes. En la práctica, intervienen la Presidencia de la ciudad autónoma, la Casa de S.M. el Rey y, cuando procede, el Ministerio de la Presidencia del Gobierno. La audiencia se configura normalmente como una audiencia institucional, no como un “despacho” político regular como los que el Rey mantiene con el presidente del Gobierno.

Marco jurídico e institucional básico

La Constitución atribuye al Rey funciones de representación del Estado y prevé que sus actos sean refrendados por el Gobierno, pero no regula el detalle de su agenda de audiencias. Esa agenda se organiza a través de la Casa de S.M. el Rey, que planifica y coordina con otras instituciones las reuniones, visitas y audiencias. En el caso de las ciudades autónomas, sus presidentes son máximos representantes de una institución territorial del Estado, lo que da fundamento a audiencias de carácter estrictamente institucional.

No se dispone de una ley u orden ministerial que fije formalmente plazos, formularios o un procedimiento estandarizado para este tipo de encuentros. Se trata de usos consolidados de la práctica constitucional y del protocolo de la Jefatura del Estado.

Quién cursa la solicitud y por qué cauces

La iniciativa parte casi siempre de la propia Presidencia de la ciudad autónoma (Ceuta o Melilla), a través de su Gabinete o de la Consejería competente en relaciones institucionales o presidencia. Las razones habituales para solicitar una audiencia son, entre otras:

  • Tomas de posesión o cambios políticos relevantes: tras una investidura o reelección del presidente de la ciudad.
  • Hitos institucionales o aniversarios: conmemoraciones, efemérides, aniversarios de los Estatutos o situaciones excepcionales.
  • Intercambio institucional: informar sobre la situación política, social o económica de la ciudad.

En cuanto a los cauces, la petición se articula de forma escrita y formal, mediante comunicación oficial del Gabinete de la Presidencia de la ciudad autónoma dirigida a la Casa de S.M. el Rey. Esto se hace habitualmente por los canales de correspondencia institucional (registro oficial y, en paralelo, contactos directos entre gabinetes).

Papel de la Casa del Rey y del Gobierno

La Casa de S.M. el Rey es el órgano que recibe la petición y analiza la viabilidad, encaje en la agenda y formato de la audiencia. Desde el punto de vista político‑jurídico, la organización de la agenda del Rey se coordina con el Gobierno, habitualmente a través del Ministerio de la Presidencia (y, dentro de éste, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno), que vela por la coherencia institucional de los actos de la Jefatura del Estado.

En términos prácticos, esta coordinación se traduce en consultas informales entre la Casa del Rey y el entorno de Presidencia del Gobierno, especialmente si la audiencia tiene un contexto político sensible o puede interpretarse como un gesto con implicaciones más allá de lo meramente protocolario.

Tipo de audiencia y formato

La recepción del presidente de una ciudad autónoma se enmarca, en la mayoría de los casos, en las llamadas audiencias institucionales. No son “despachos periódicos” (reservados al presidente del Gobierno), sino reuniones de carácter representativo, informativo y simbólico. Suelen tener una duración limitada y se celebran en dependencias oficiales (por ejemplo, el Palacio de la Zarzuela).

El formato típico incluye: saludo oficial, reunión a puerta cerrada, y, en ocasiones, una breve comunicación gráfica (fotografía o imágenes para medios) distribuida posteriormente. El contenido de la conversación se mantiene generalmente en la esfera reservada, salvo si las partes deciden hacer declaraciones.

Criterios políticos y de protocolo que influyen

Aunque no hay reglas escritas, influyen varios factores en que la audiencia se conceda y en su calendario:

  • Rango institucional: ser presidente de una ciudad autónoma sitúa al solicitante en el nivel de máximos responsables de una entidad territorial del Estado, lo que refuerza la lógica de la audiencia.
  • Momento político: cambios de gobierno, crisis institucionales o situaciones de especial tensión pueden hacer más o menos conveniente, en determinados momentos, una audiencia.
  • Agenda del Rey: la disponibilidad real de fechas y la acumulación de otros actos oficiales condicionan el calendario.
  • Equilibrio territorial: de forma informal se procura cierta proporcionalidad y equilibrio en la atención a diferentes territorios.

En resumen, el procedimiento es menos un trámite reglado que una combinación de iniciativa política de la ciudad autónoma, gestión técnico‑protocolaria entre gabinetes y decisión final de agenda por parte de la Casa del Rey, en coordinación con el Gobierno.

¿En qué se diferencia una audiencia institucional del Rey con un presidente autonómico respecto a un despacho con el presidente del Gobierno? ¿Hay precedentes recientes de audiencias del Rey con los presidentes de Ceuta y Melilla y en qué contexto se produjeron? ¿Qué papel tiene el Ministerio de la Presidencia en la organización general de la agenda institucional del Rey?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

Según el Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo), el Presidente de la Ciudad es la máxima autoridad política de Ceuta, con una doble condición: preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno y, además, ostenta la condición de Alcalde. Sus funciones se centran en la representación suprema de la Ciudad y en la dirección y coordinación de la acción de gobierno. Es elegido por la Asamblea de entre sus miembros, bajo un sistema que combina mayoría absoluta y, en su defecto, la primacía de la lista más votada. A partir de ahí, concentra las principales facultades ejecutivas, incluida la de nombrar y cesar a los Consejeros y plantear la cuestión de confianza.

Posición institucional del Presidente de Ceuta

El Estatuto establece que el Presidente es uno de los tres órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto con la Asamblea de Ceuta y el Consejo de Gobierno. En concreto, se indica que:

  • Preside la Asamblea de Ceuta, que es el órgano representativo de la Ciudad. Esto significa que dirige sus sesiones plenarias y forma parte de la Mesa de la Asamblea, que organiza su funcionamiento interno.
  • Preside el Consejo de Gobierno, órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad.
  • Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, es decir, marca la línea política general y asegura la unidad de acción del Ejecutivo local-autonómico.
  • Ostenta la suprema representación de la Ciudad de Ceuta, lo que implica la máxima representación institucional tanto hacia el exterior como ante el Estado y el resto de administraciones.
  • Ostenta también la condición de Alcalde, dado que Ceuta acumula las funciones municipales, provinciales y propias de ciudad autónoma en una sola institución.

Elección, nombramiento y estatuto personal

El Presidente es elegido conforme a un procedimiento específico previsto en el Estatuto:

  • Elección por la Asamblea: es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros.
  • Requisito de encabezar lista: solo pueden ser candidatos quienes encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño.
  • Mayoría absoluta en primera fase: la elección se realiza por mayoría absoluta de la Asamblea.
  • Criterio subsidiario: si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, queda designado Presidente el cabeza de la lista que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.
  • Nombramiento por el Rey: el candidato elegido es nombrado Presidente de la Ciudad por el Rey, lo que subraya su posición institucional dentro del sistema constitucional.

Esta regulación configura un modelo muy próximo al de las Comunidades Autónomas, pero adaptado a la singularidad de Ceuta como ciudad que concentra también las funciones municipales.

Funciones ejecutivas y de gobierno

En el ámbito estrictamente ejecutivo, las funciones del Presidente son particularmente relevantes:

  • Nombramiento y cese de Consejeros: el Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, informando a la Asamblea.
  • Delegación de funciones: puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo de Gobierno.
  • Dirección política general: aunque el Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la Ciudad, lo hace “sin perjuicio” de las competencias del Presidente, que es quien coordina e impulsa esa acción.

Además, el Estatuto contempla un instrumento central de relación política con la Asamblea:

  • Cuestión de confianza: el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear a la Asamblea una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada si la respalda la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.

Si la Asamblea niega la confianza, el Presidente está obligado a presentar su dimisión y se abre un nuevo proceso de elección de Presidente conforme a las reglas estatutarias.

Control político y cese

Aunque la moción de censura se dirige formalmente contra el Presidente del Consejo de Gobierno, en la práctica afecta directamente al Presidente de la Ciudad, ya que ambos cargos coinciden. El Estatuto prevé que:

  • La Asamblea puede exigir la responsabilidad del Presidente mediante una moción de censura que incluya un candidato alternativo a la Presidencia.
  • Si la moción es aprobada por mayoría absoluta, el candidato propuesto se entiende investido y es nombrado nuevo Presidente de la Ciudad.
  • Mientras esté en trámite una moción de censura, el Presidente no puede plantear cuestión de confianza.

El Consejo de Gobierno, y con él el Presidente, cesa asimismo tras la celebración de elecciones, en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del propio Presidente, así como cuando se niega la confianza solicitada.

Otras facultades relevantes

El Estatuto también menciona al Presidente en el marco de la cooperación con la Administración General del Estado. En concreto, prevé que, por iniciativa conjunta del Presidente de la Ciudad y del Delegado del Gobierno, puedan crearse órganos encargados de elaborar y controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios. Esto refuerza el papel del Presidente como figura clave en la coordinación Estado–Ciudad de Ceuta.

El texto completo del Estatuto de Autonomía puede consultarse en el BOE, donde se detallan estos preceptos y el resto de la organización institucional de Ceuta.

¿En qué se diferencia jurídicamente el Presidente de Ceuta de un presidente autonómico de una Comunidad Autónoma? ¿Qué procedimientos y mayorías exige el Estatuto de Ceuta para aprobar una moción de censura contra el Presidente? ¿Cómo se articula en la práctica la doble condición del Presidente de Ceuta como Alcalde y como jefe del Consejo de Gobierno?

¿Qué medidas ha adoptado la Unión Europea en otras crisis migratorias similares a la vivida en Ceuta recientemente?

La Unión Europea ha ido respondiendo a las grandes crisis migratorias con un patrón bastante estable: refuerzo del control de fronteras exteriores (incluida Frontex), creación de mecanismos de solidaridad y reubicación, acuerdos operativos con terceros países y herramientas legales específicas para episodios de “crisis” o de instrumentalización de la migración. Las normas más recientes, agrupadas en el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, sistematizan esas respuestas y se presentan explícitamente como una lección aprendida de crisis anteriores (2015, Bielorrusia‑frontera oriental, Canarias, etc.). A partir de las fuentes disponibles, se puede describir el tipo de instrumentos que la UE ha activado o diseñado para episodios similares al vivido en Ceuta, aunque no siempre haya un desglose detallado por cada crisis concreta. No estoy especializado en política europea, pero sí en seguir el marco regulatorio y político desde España, y con eso te resumo las principales medidas europeas en este tipo de situaciones.

1. Mecanismos de crisis y “presión migratoria”

El corazón de la respuesta europea actual son los reglamentos del nuevo Pacto de Migración y Asilo. La Comisión explica en su documento de preguntas y respuestas que se crea un Reglamento de crisis y fuerza mayor con “protocolos rápidos” para situaciones de crisis e instrumentalización de migrantes, precisamente pensados para llegadas masivas o para episodios como los de la frontera oriental con Bielorrusia, permitiendo medidas excepcionales siempre bajo control de derechos fundamentales (Q&A del Pacto).

Ese mismo texto define categorías como “presión migratoria” o “situación migratoria significativa” y prevé que, cada año, la Comisión emita un informe y pueda proponer decisiones para activar solidaridad reforzada con los Estados sometidos a fuerte presión, basándose en lo ocurrido en crisis previas (Q&A del Pacto).

2. Solidaridad y reubicaciones

En paralelo, el Reglamento de gestión de asilo y migración (AMMR) introduce un mecanismo de solidaridad permanente: cuando un Estado sufre un pico de llegadas, los demás deben contribuir reubicando solicitantes de asilo, aportando dinero o ayuda operativa y técnica. El Parlamento Europeo subraya que el objetivo es apoyar a los países “sujetos a presión migratoria” mediante reubicaciones o contribuciones financieras/operativas (aprobación del Pacto por el Parlamento Europeo; kit del Consejo Europeo).

Una nota del Gobierno vasco que resume el paquete insiste en que, a partir de ahora, otros Estados deberán “reubicar solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional” o aportar recursos, precisamente pensando en episodios como las crisis mediterráneas, Canarias o la presión en las fronteras del Este (resumen del Pacto para Euskadi).

3. Refuerzo de Frontex y acuerdos con terceros países

Otra constante ha sido el uso de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). En el plano operativo, la UE está firmando acuerdos para que Frontex trabaje también fuera del territorio comunitario. Un ejemplo reciente es el acuerdo de cooperación operativa con Serbia, pensado para reforzar la gestión de fronteras en la ruta de los Balcanes occidentales (acuerdo UE‑Serbia con Frontex), una zona que ya vivió una presión enorme en 2015‑2016.

En el caso de las rutas atlánticas y mediterráneas (como la canaria o, por analogía, la de Ceuta), la lógica es similar. Desde España, el Ministerio del Interior y otros países del MED5 (Italia, Grecia, Chipre y Malta) han pedido a la UE “intensificar la cooperación con los países de origen y tránsito de la migración” y reforzar el papel de Frontex en las rutas de Mediterráneo occidental y Atlántico, una respuesta que bebe de crisis anteriores (declaración MED5 en Las Palmas).

En la crisis canaria, documentos políticos de 2024 muestran que, para situaciones de fuerte presión, se contempla el despliegue extraordinario de Frontex y la activación de medidas de emergencia del artículo 78.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, aunque en ese episodio concreto el Gobierno español no llegó a pedir formalmente esa ayuda, lo que generó reproches en el Parlamento Europeo (petición de despliegue en Canarias; queja por no activar Frontex).

4. Control fronterizo, crisis híbridas e instrumentalización

Otra derivada, muy relacionada con la crisis Bielorrusia‑Polonia/Lituania/Letonia, es la calificación de algunas presiones como “amenazas híbridas”, donde un tercero utiliza la migración como herramienta política. La Comisión ha presentado una comunicación específica sobre “militarización de la migración” en las fronteras exteriores orientales, y un vicepresidente ejecutivo ha defendido que los Estados pueden adoptar medidas excepcionales para defender esas fronteras, siempre que sean “temporales, proporcionadas” y respeten el Derecho de la UE y el internacional (discurso sobre amenazas híbridas y fronteras exteriores).

La lógica de estos instrumentos es extrapolable a episodios como Ceuta: refuerzo del control fronterizo, reconocimiento de la dimensión geopolítica cuando un vecino utiliza la presión migratoria, y combinación de medidas operativas, diplomáticas y financieras.

5. De las crisis pasadas al marco estable del Pacto

En conjunto, la UE ha intentado transformar respuestas ad hoc (2015 en el Mediterráneo, las olas hacia Grecia y los Balcanes, la tensión en Canarias o la presión bielorrusa) en un marco estable: registro obligatorio y cribado en frontera, procedimientos acelerados de asilo y retorno, base de datos Eurodac reforzada, y un sistema de solidaridad y crisis con reglas claras (Q&A del Pacto; resumen del Parlamento Europeo; nota del Gobierno vasco).

Las fuentes consultadas no desglosan de forma exhaustiva, una por una, todas las decisiones específicas adoptadas en 2015, en la crisis bielorrusa o en la oleada de Canarias 2020‑2021, pero sí dejan claro que el nuevo marco normativo nace precisamente de esas experiencias y pretende ofrecer una caja de herramientas común para cuando se repitan episodios como el vivido en Ceuta.

¿Cómo se aplicaría en la práctica el Reglamento de crisis y fuerza mayor del Pacto migratorio a un episodio como la crisis de Ceuta? ¿Qué margen tiene España para pedir reubicaciones de personas llegadas a Ceuta o Canarias bajo el nuevo mecanismo de solidaridad de la UE? ¿Qué papel concreto jugaría Frontex en Ceuta si el Gobierno español solicitara un despliegue reforzado?

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