La imputación del expresidente José Luis Rodriguez Zapatero por hasta cuatro presuntos delitos, entre ellos tráfico de influencias, por el 'Caso Plus Ultra' marca la agenda política. Sin ir más lejos, durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso, el portavoz de ERC, Gabriel Rufián, ha interpelado directamente a Pedro Sánchez preguntándole: “¿Dónde acaba el lobismo y empieza el tráfico de influencias?”, en referencia al papel de Zapatero en el caso Plus Ultra investigado por la Audiencia Nacional.
La clave jurídica está en el abuso de poder o de relaciones privilegiadas. No es necesario que exista un soborno directo ni una entrega de dinero para que pueda apreciarse tráfico de influencias. Basta con que una persona aproveche su cercanía política o institucional para alterar decisiones públicas de forma irregular.
En la práctica, la línea entre lobby legítimo y tráfico de influencias suele aparecer marcada por factores como la transparencia, la existencia de favores personales, las adjudicaciones públicas amañadas, el uso de información privilegiada o las conocidas “puertas giratorias”.
Cuando las relaciones políticas o institucionales sirven para garantizar contratos, beneficios o decisiones administrativas fuera de los procedimientos normales, el terreno deja de ser el de la representación legítima de intereses y entra en el ámbito penal. Por ello, organismos internacionales y expertos en transparencia llevan años reclamando una regulación más estricta de los lobbies en España.
Sobre el delito
De acuerdo con la legislación vigente, el tráfico de influencias está tipificado en el Código Penal, concretamente en los artículos 428, 429 y 430 y se produce cuando una persona utiliza su posición pública o relación personal para influir indebidamente en una autoridad o funcionario o con el objetivo de obtener una resolución o beneficio económico para sí o para terceros.
tráfico de influencias
El Código Penal contempla distintas penas según quien cometa el delito y cómo se produzca el tráfico de influencia:
- Cuando lo comete una autoridad o funcionario público (art. 428) las penas pueden llegar a ser entre 6 meses y dos años de prisión, multa de hasta el doble del importe obtenido o perseguido y la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para ejercer el derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años.
- Cuando lo comete un particular (art. 429) aprovechando una relación personal con un cargo público o funcionario, las penas son entre 6 meses y dos años de prisión y multa de hasta el doble del importe obtenido o perseguido. En este caso no hay inhabilitación pública porque el autor no ocupa un cargo público.
- Ofrecimiento de influencias (art. 430) sobre funcionarios o autoridades a cambio de dinero o ventajas, aunque finalmente no llegue a influir realmente, las penas son privación de libertad de 6 meses a 1 año y multa económica.
El poder de la influencia
Por su parte, el lobby o la actividad de representación de intereses, se puede definir como la labor de una persona, empresa, asociación u organización que intenta influir legítimamente en decisiones públicas, leyes o políticas defendiendo determinados intereses económicos, sociales o sectoriales.
En el matiz de "legítimo" radica precisamente la diferencia entre influir y delinquir.
Una acción de lobby legal suele implicar: reuniones transparentes con cargos públicos, presentación de propuestas o informes, defensa de intereses sectoriales, participación en consultas públicas, identificación clara de quién representa a quién y ausencia de contraprestaciones ilegales.
El problema es que en España, a diferencia de la UE donde esta actividad está ampliamente reconocida y regulada, no existe todavía una ley estatal integral del lobby plenamente desarrollada, lo que en ocasiones da lugar a claroscuros. Aunque sí existen normas de transparencia y registros en algunas instituciones y comunidades autónomas, en el Congreso permanecen bloqueadas dos iniciativas al respecto.
A esta parálisis ha hecho referencia Sánchez en su respuesta a Rufián. El presidente ha recordado que el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, que cerró su plazo de enmiendas el pasado mes de septiembre, está a la espera de que los grupos acuerden las enmiendas y redacten el informe que votará el Pleno.
El texto remitido por el Gobierno contemplaba la creación de un Registro de Grupos de Interés, de carácter obligatorio, para relacionarse con el personal público. Además, se fijaba el proceso de inscripción, una información mínima a incluir, los derechos y obligaciones para los inscritos, el informe de huella normativa y un régimen sancionador.
Noticia destacada
El nuevo proyecto de ley para regular las actividades de los grupos de presión
13 minutos
Paralelamente, también se encuentra a la espera del informe de la comisión pertinente la Reforma del Reglamento del Congreso para regular la relación entre lobbies y diputados. La medida busca obligar a los grupos de interés a inscribirse en un Registro para poder ejercer su actividad de influencia y a los diputados a publicar el contenido de sus reuniones, documentos y sentido de voto.
La propuesta impulsada por el Grupo Socialista dibujaba un modelo de tres niveles de infracciones para los lobbistas, cada una con sus sanciones correspondientes. Además, en lo que a sus señorías respecta, se considerará infracción la falsedad en las declaraciones de bienes y actividades y la no presentación de las mismas.
Noticia destacada
Claves de la reforma del Reglamento del Congreso que regularía la relación entre lobbies y diputados
4 minutos