La futura Agencia Estatal de Salud Pública se abre paso en el Congreso de los Diputados. Los grupos coinciden en la necesidad de articular un organismo dependiente del Ministerio de Sanidad cuya función sea dar respuesta a las emergencias de Salud; pero difieren en algunos puntos que intentan limar durante el periodo de enmiendas. Es el caso del Partido Popular y las condiciones que han de reunir los aspirantes a dirigir el organismo.
El Grupo Popular ha registrado una enmienda al Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley General de Salud Pública para plantear que el presidente de la entidad deba reunir una serie de requisitos como condición sine qua non.
Condiciones y rendición de cuentas
Proponen que el presidente sea designado entre personas de reconocido prestigio y atesore una experiencia mínima de 10 años de ejercicio profesional en el ámbito sanitario; y se valorará su independencia y objetividad
Tendrá la consideración de alto cargo con rango de subsecretario y habrá de comparecer, al menos, una vez al año ante las comisiones de Sanidad de las Cortes Generales, tanto en el Congreso como en el Senado.
Nombramiento
La enmienda del PP establece que el presidente de la Agencia será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad y previa comparecencia del aspirante ante la Comisión de Sanidad del Congreso para evaluar su experiencia, formación y capacidad.
El Congreso, a través de la Comisión, adoptará un acuerdo por mayoría absoluta y aceptará la propuesta. No obstante, si transcurridos 15 días desde la comparecencia no hubiera aceptación, será suficiente la mayoría simple de la Comisión del Senado para manifestar la aceptación.
Incompatibilidades y razones para el cese
El cargo de presidente sería de dedicación exclusiva y quedaría sujeto al régimen e incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo que sean inherentes a su condición de presidente de la Agencia.
Su mandato será de seis años no renovables y solo podría ser cesado por:
- Por finalizar el período para el que fue nombrado.
- A petición propia.
- Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.
- Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
- Por condena por delito doloso.
- Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este caso su separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del expediente por el titular del Ministerio de sanidad quien lo pondrá en conocimiento de las Cortes Generales, y en el que serán oídos los restantes miembros del comité directivo.
Esta propuesta del Grupo Popular es algo más exigente que la original del Proyecto de Ley puesto que, el Ejecutivo en su planteamiento original, tan solo enumera que, en la selección del personal directivo, se evaluará la idoneidad para asumir la responsabilidad y dar cumplimiento a los fines de la Agencia.
¿Cuáles son los propósitos de la Agencia?
El objetivo principal de la Agencia Estatal de Salud Pública es reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población frente a riesgos y amenazas sanitarias.
Para ello, en coordinación con las comunidades autónomas y otras administraciones públicas, abordará los problemas de salud y sus determinantes, actuando bajo el principio de “una sola salud”.
En concreto, sus funciones son:
1. La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud.
2. La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla.
3. El refuerzo de la coordinación con los servicios de salud pública y los servicios asistenciales de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para actividades de preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional.
4. El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las actuaciones de salud pública.