El Pleno del Congreso del próximo martes 10 de junio abordará la Proposición de Reforma del Reglamento impulsada por el Grupo Socialista para regular la actividad de los grupos de interés, más conocidos como lobbies, y su relación con los diputados y grupos parlamentarios. Se plantea, entre otras cosas, una huella legislativa que obligaría a sus señorías a desvelar todas las propuestas que puedan recibir, así como su sentido de voto en cada fase de la tramitación parlamentaria, incluidas comisiones y ponencias.
La iniciativa se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia, más concretamente, en el eje que pretende reforzar el Poder Legislativo. Se pretende aportar mayor claridad y orden a la interacción entre los lobbies y los representantes públicos dando a conocer qué entidades están tratando de influir en las políticas públicas que se debaten y aprueban a diario en la Cámara Baja.
Para ello, el PSOE propone incorporar un nuevo Título XIV en el Reglamento del Congreso, bajo la rúbrica “De los Grupos de interés”, para definir de forma precisa a qué se refiere y la actividad de influencia que realizan. Se establecen una serie de principios que deben regir dicha labor, así como unas normas orientadas a regular la interlocución con los diputados y diputadas. Se dibuja, de igual forma, un régimen sancionador.
Lobbies: qué son, qué pueden hacer y cómo
La proposición de reforma define como grupo de interés cualquier persona física, jurídica o las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, redes, foros o cualquier otra forma de actividad colectiva que realice algún tipo de actividad de influencia; entendiendo como tal toda comunicación directa o indirecta con miembros o empleados públicos del Congreso o grupos parlamentarios que pretenda influir en la elaboración, tramitación o aprobación de proyectos y/o proposiciones legislativas.
Tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de grupos de interés, que dependerá de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales, bajo la dependencia de la Secretaría General del Congreso; si bien quedan excluidos partidos, sindicatos y organizaciones empresariales, entre otros.
Como requisito previo para la inscripción, los grupos de interés y sus representantes deben cumplir con una suerte de código de conducta basado en principios como la integridad, el respeto a la Constitución y a las normas parlamentarias, la transparencia, la veracidad de la información, la igualdad entre colectivos y el trato ejemplar para con sus señorías.
Los grupos de interés y sus representantes podrán entablar interlocución tanto de manera presencial como telemática con miembros o empleados públicos del Congreso o de los Grupos con la intención de ejercer actividad de influencia, siempre y cuando los diputados y grupos comuniquen el objeto y contenido de la misma.
Se hará público en un espacio habilitado en la página web de la Cámara, difundiendo tanto la identidad de las personas como la fecha y las materias que se han abordado.
Huella legislativa
Los servicios de la Cámara elaborarán un informe de cada iniciativa legislativa en el que quedarán reflejadas todas las modificaciones que se hayan producido a lo largo del procedimiento.
Los diputados y diputadas deberán comunicar las propuestas que hayan recibido de los grupos de interés, entregando incluso la documentación pertinente. También deberán comunicar si alguna iniciativa tiene su origen en la actividad de influencia. Así, por ejemplo, si una enmienda o transaccional tiene su génesis en un grupo de interés, se ha de publicar.
Asimismo, el informe de huella legislativa recogerá también todas las votaciones producidas durante la tramitación, indicando el sentido de voto de cada uno de los miembros de la Cámara que hubieran participado.
El documento será público y podrá consultarse en el portal web del Congreso.
Infracciones y sanciones a lobbies
La propuesta de los socialistas dibuja un modelo de tres niveles de infracciones, cada una con sus sanciones correspondientes:
- Leves: se entenderá como infracción leve la difusión, de manera consciente o intencionada, de información falsa en la interlocución con miembros del Congreso, así como no declarar el interés que representan, omitir o falsificar información en el Registro de grupos de interés y obtener información de un procedimiento parlamentario no legislativo mediante falsedad.
Los lobbies y/o sus representantes que incurran en infracciones leves recibirán un apercibimiento o una suspensión de la inscripción en el Registro, lo que conlleva no poder ejercer su actividad de influencia, de hasta 30 días. - Graves: serán consideradas graves las faltas leves reiteradas o que hayan ocasionado un grave perjuicio para el funcionamiento del Congreso o del personal de los grupos parlamentarios. Las sanciones, en este caso, serían de un apercibimiento y la suspensión del Registro entre 30 días y un año.
- Muy graves: faltas graves reiteradas y con dolo para el Congreso. También, declarar en su interlocución que representan a un interés diferente del que efectivamente defienden; difundir información confidencial, secreta o reservada; valerse de falsedades para obtener información; o mantener contactos y/o reuniones sin estar inscrito en el Registro de grupos de interés. Estas circunstancias aparejarían un apercibimiento y la suspensión de la inscripción entre un año y de forma indefinida.
Infracciones y sanciones a diputados
En lo que a sus señorías respecta, han de cumplir con las nuevas obligaciones de transparencia en relación a los grupos de interés y, además, se considerará infracción la falsedad en las declaraciones de bienes y actividades y la no presentación de las mismas.
Los expedientes serían tramitados por la Comisión del Estatuto del Diputado, que dispondrá de cuatro meses como máximo para la instrucción y, en función de la gravedad de los hechos probados, se modularán sanciones que pueden ir desde la publicación en la web del Congreso de la infracción hasta la retirada de cargos y complementos salariales (exceptuando los establecidos constitucionalmente).