Claves del proyecto de ley de prevención del desperdicio alimentario enviado al Congreso

El Gobierno deshace los cambios del Congreso y vuelve a enviar a las Cortes el mismo proyecto de ley que remitió en junio de 2022, aunque esta vez retrasa su aplicación: si no hay cambios la futura norma no entrará en vigor antes de 2025

Desperdicio alimentario | FLAT26

Fue uno de los proyectos caídos por la disolución anticipada de las Cortes en mayo del año pasado y uno de los primeros en ser retomados. El pasado 9 de enero el Gobierno remitió al Congreso el proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El proyecto tramitado ahora, al que ha tenido acceso Demócrata, es el mismo texto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Cámara Baja en junio de 2022, con apenas unos matices de carácter técnico.

A diferencia de otras iniciativas rescatadas, como la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero (que fue aprobada como anteproyecto y ha sido sacado a audiencia pública), el Ejecutivo ha decidido ignorar todas las aportaciones realizadas por el Congreso durante la tramitación de la norma la pasada legislatura.

Presentar la misma norma ha permitido al Ejecutivo no someter a audiencia pública previa un anteproyecto de ley. Todos los informes y aportaciones que acompañan a la iniciativa son los acumulados entonces.

Estas son las

¿Cuáles son los objetivos de la ley?

¿A quién afecta?

A toda actividad realizada en territorio español por los operadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena: producción, transformación, distribución, hostelería, restauración y provisión de servicios alimentarios.

También a las entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y a la Administración pública.

Quedan excluidas las retiradas de frutas y hortalizas en los programas de gestión de crisis, las del plátano en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) y cualquier otro mecanismo de prevención y gestión de crisis o regulación del mercado previsto en la normativa comunitaria.

¿A qué obliga la ley?

A adaptar su actividad para cumplir con la siguiente jerarquía de prioridades:

Se prevé la posibilidad de adaptar las actuaciones de esta jerarquía según las características del sector siempre que se justifiquen los motivos (factibilidad técnica, viabilidad económica, protección del medioambiente…)

Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán:

No se podrá impedir la donación en los contratos

Queda prohibida cualquier estipulación contractual que impida expresamente la donación de alimentos, considerándose nula de pleno derecho.

Los convenios para la donación de alimentos deberán recoger las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, así como los compromisos de los agentes de la cadena.

También la posibilidad de rechazar la donación por parte de la organización receptora, de forma justificada. En ese caso, el donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades.

La selección de alimentos a donar corresponderá al donante.

Las sobras, al táper

Las empresas de hostelería y restauración deberán facilitar sin coste adicional que el consumidor pueda llevarse los alimentos que no haya consumido (salvo en formatos de bufé libre o similar) e informar de ello de forma clara y visible.

Deberán emplearse envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas a la reducción de plásticos prevista en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Registro de entrada y salida de donaciones

Medición del desperdicio

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación analizará cuantitativamente en los hogares y fuera de ellos, y publicará periódicamente sus datos de medición, con toda la información de la que disponga en cada eslabón de la cadena.

También se prevé la elaboración de un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario con objetivos mínimos y un Plan Nacional de control, con objetivos generales y prioridades para las administraciones, a revisar cada cuatro años.

Recomendaciones de buenas prácticas

El proyecto dedica un capítulo para exponer recomendaciones a las empresas de la distribución y la hostelería con medidas de buenas prácticas dirigidas a reducir el desperdicio.

En el caso de las empresas que venden alimentos al consumidor final:

En el caso de la hostelería:

En el caso de la Administración, el proyecto prevé que el Gobierno adopte políticas públicas y medidas para:

Régimen de infracciones y sanciones

Infracciones leves

Sanción: apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.

Infracciones graves

Sanción: multa de hasta 60.000 euros.

Infracciones muy graves

Sanción: multa de hasta 500.000 euros.

Salir de la versión móvil