Cómo son las ‘Golden visa’ que el Gobierno quiere eliminar

Los visados asociados a grandes inversiones fueron regulados por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013 y permiten hasta cinco años de residencia por la compra de vivienda, compras millonarias de acciones y deuda pública o participar en proyectos empresariales

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acompañado por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández Peñalver, ha visitado la promoción de viviendas sociales Intercivitas II en Dos Hermanas. Rocío Ruz / Europa Press 08/4/2024

Las conocidas como “Golden visa” se regularon en septiembre de 2013 a través de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es una autorización de residencia en España, lo que no implica que el solicitante deba cambiar su residencia a España una vez concedida.

En general, el tiempo que se tarda en tener la Golden Visa puede oscilar entre 20 y 60 días.

Permite vivir y trabajar en España durante tres años inicialmente, pudiendo ser renovado más tarde por cinco años, siempre y cuando mantenga la inversión original.

El cónyuge, o persona vinculada con análoga relación de afectividad, y los hijos menores de edad del solicitante pueden solicitar también la Golden Visa.

¿Qué requisitos generales se exigen?

¿Cuáles son las inversiones por las que se concede?

Por adquirir bienes inmuebles –uno o varios– en España con una inversión total igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante:

Por una inversión inicial por un valor igual o superior a:

Por montar un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España considerado y acreditado como de interés general, cumplimiento al menos una de las siguientes condiciones:

En estos tres casos podrá obtener el visado de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado, para la gestión de un proyecto de interés general siempre y cuando el proyecto cumpla alguna de las condiciones exigidas.

En todos los supuestos, se entenderá que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

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