Economía cuadra la resolución judicial de conflictos financieros en una sola jurisdicción

El Gobierno despeja el riesgo de inconstitucionalidad advertida por el sector y derivará a la jurisdicción civil todas las resoluciones, vinculantes o no, de la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero

FLAT26

El Congreso empieza a discutir este martes las enmiendas a la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Además del diseño de la tasa, que se calculará en función de los gastos de la entidad castigando a las entidades más incumplidoras, el Ejecutivo piensa enmendar otra de las polémicas de la iniciativa: la separación judicial al tramitar los recursos que impugnen las resoluciones de la nueva autoridad.

El ente que concentrará las reclamaciones de clientes de servicios financieros emitirá resoluciones vinculantes y no vinculantes. Las primeras se reservan para incumplimientos de conducta y cláusulas abusivas cuando el importe de la reclamación no alcance 20.000 euros. Las segundas, para aquellas que superen este umbral y para todas las relacionadas con buenas prácticas y usos financieros.

Esta distinción, según el proyecto que llegó al Congreso, divide la posible vía judicial posterior: las resoluciones no vinculantes pueden ser impugnadas ante los tribunales de la jurisdicción civil, pero los recursos de resoluciones vinculantes se tramitarían ante el orden contencioso-administrativo.

Disconformidad de Banco de España y CNMV

Antes de que llegara al Congreso el proyecto de ley para la creación de la nueva autoridad, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) expresaron al Gobierno su disconformidad con esta fórmula.

Ambos supervisores recordaron que el orden jurisdiccional natural, y de donde proviene toda la jurisprudencia actualmente aplicable, es el civil. Apartarlo de estas causas supondría alterar la distribución de competencias entre los órdenes jurisdiccionales establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por ello, requeriría una modificación de la misma con el mismo rango normativo (ley orgánica).

Además, posibilitaría criterios distintos para casos idénticos, a excepción de la cantidad reclamada. El Banco de España destacaba, por ejemplo, que el sistema español no dispone de instrumentos para unificar doctrina de dos órdenes jurisdiccionales distintos, ya que una misma materia nunca se atribuye a diferentes órdenes.

CEOE y Cepyme también pusieron en duda incluso la legalidad de la medida, por la posible colisión de competencias en un proyecto, destacando además que el orden contencioso-administrativo no parecía el más adecuado para conocer el fondo de estos litigios.

El Consejo de Estado sí avaló la distinción al considerar que la impugnación de resoluciones de una entidad pública sujeta al Derecho administrativo «debe forzosamente residenciarse en sede contencioso-administrativa».

Toda impugnación, a lo civil

Ahora el Ministerio de Asuntos Económicos ha decidido acabar con cualquier duda y tramitar todos los recursos en una sola jurisdicción. O al menos así lo han trasladado a los grupos parlamentarios en las reuniones celebradas a finales de abril para preparar la discusión de las enmiendas en ponencia y Comisión de esta semana.

Según fuentes parlamentarias, el plan del Gobierno es que aquellas resoluciones vinculantes que sean impugnadas se tramiten en un procedimiento especial, más rápido, en la jurisdicción civil. En principio, se trata de un procedimiento por escrito, y con vista potestativa pero no obligatoria. El juez podrá acordarla si lo entiende oportuno.

El ejemplo de la Oficina de Patentes y Marcas

La propuesta convence en Ciudadanos y PDeCAT, que habían pedido al Gobierno examinar los recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que también emite resoluciones de carácter vinculante pero que, al resolver un litigio entre particulares, se dirimen en la jurisdicción civil.

La propuesta del PDeCAT, al igual que la del PNV, que también ve con buenos ojos las enmiendas presentadas por el Ejecutivo, era sustanciar los recursos en juicio verbal, mediante un procedimiento similar al de las resoluciones de la citada Oficina.

El PNV, además, asignaba en una nueva disposición la competencia a la Audiencia Provincial correspondiente a la sede de la nueva autoridad, mientras que Cs planteaba una modificación de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial para incluir explícitamente que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de las resoluciones dictadas por la nueva Autoridad que agoten la vía administrativa. Esto requeriría elevar el rango de la ley a orgánica y, en consecuencia, una mayoría absoluta en el Congreso para poder aprobarla.

Salir de la versión móvil