El PSOE impulsa una enmienda al RD-L ómnibus que modifica la ley de Régimen Jurídico del Sector Público y regula las Conferencias Sectoriales

La modificación serviría para crear conferencias multisectoriales y detallar procedimientos de toma de decisiones

Imagen de archivo de una Conferencia Sectorial de Justicia | CLAUDIA ALBA (EUROPA PRESS).

Imagen de archivo de una Conferencia Sectorial de Justicia | CLAUDIA ALBA (EUROPA PRESS).

El PSOE ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo para modificar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y regular el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.

Los socialistas han presentado una enmienda que, de aprobarse, añadiría cuatro nuevos apartados a la Disposición Final 3ª de la norma en los que se modifica la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con ella se permite la creación de conferencias multisectoriales, se detallan los procedimientos de toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales, incluso cuando generen acuerdos de cumplimiento obligatorio y se prevé la elaboración, aprobación y publicación obligatorias de los objetivos políticos plurianuales y de los indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.

¿Qué son las conferencias sectoriales?

Órganos de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, o con incidencia en distintos ámbitos sectoriales, que reúne, como presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Qué regula la enmienda?

En la enmienda se establece que, en cada Conferencia Sectorial, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, se aprobará el reglamento de organización y funcionamiento interno, una planificación que contenga objetivos políticos plurianuales, indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación. Una planificación que se deberá hacer pública a través del portal de internet de la Conferencia Sectorial o del portal de internet del Ministerio a cuya persona titular corresponda la Presidencia de la Conferencia Sectorial.

En lo que se refiere a la convocatoria de estos órganos sectoriales, se establece que se realizará con una antelación mínima de setenta y dos horas y deberá contener siempre el orden del día previsto para cada sesión y acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. También deberá aclararse que puntos del orden del día son consultivos, decisorios o de coordinación.

Las certificaciones expedidas especificarán la Conferencia Sectorial que ha adoptado el acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así como si se trata de un acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los miembros que hubieran participado en la votación, las Administraciones Públicas a las que se aplica, en su caso, y los votos particulares formulados.

También se establece que las reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, algo que ya era habitual desde la pandemia del COVID-19 y que ahora quedaría sancionado en la ley.

En lo que se refiere a las Conferencias Multisectoriales, se podrán llevar a cabo cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por varias Conferencias Sectoriales y serán convocadas de manera conjunta por las personas que desempeñen la presidencia de cada Conferencia Sectorial que también acordarán conjuntamente el orden del día.

En el caso de que se incluyan en el orden del día asuntos de carácter decisorio, estos se someterán a consideración sucesiva de cada una de las Conferencias Sectoriales participantes. Las decisiones podrán ser adoptadas por una o varias de las Conferencias Sectoriales participantes, para lo que resultará de aplicación la normativa correspondiente para la adopción de decisiones de cada Conferencia Sectorial.

La persona que desempeñe la secretaría de cada Conferencia Sectorial expedirá la certificación de las decisiones adoptadas por su Conferencia Sectorial, y que se circunscribirán a su ámbito competencial correspondiente, precisando que han de entenderse adoptadas en el seno de la Conferencia Multisectorial.

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