Tres grupos parlamentarios, uno de los cuales forma parte del Gobierno, PP, Sumar y PNV, han registrado sendas enmiendas a la ley de Derecho de Defensa para garantizar la protección de la ciudadanía en lo relativo a la implementación y uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la Justicia.
PP, Sumar y PNV han impulsado la misma enmienda, que percute sobre el artículo 11, relativo a la Protección del derecho de defensa. Plantean añadir un punto 4 que establezca que las personas tienen derecho a conocer con transparencia los criterios utilizados de IA empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos.
Según fuentes de la ponencia del articulado, esta enmienda anticipa un posible desembarco de la IA en la designación de turnos de oficio. Si este reparto lo ejecuta la inteligencia artificial, el objetivo es asegurar que sea justo y, fundamentalmente, que se conozcan los criterios porque “las decisiones las tomaría la máquina, pero en base a lo que se le diga”.
Esta transparencia también tendría que estar garantizada en todos los servicios jurídicos, tanto públicos como privados, para cualquier otra acción en que medie la IA.
Los partidos argumentan que la urgencia de la enmienda descansa sobre la necesidad de abordar la situación de las plataformas de IA referentes a la abogacía y establecer un sello de control y calidad que garantice a los usuarios y a los profesionales la neutralidad tecnológica de las mismas.
En última instancia, aspiran a evitar efectos contrarios a la deontología profesional y a los derechos de defensa de la ciudadanía.
CGAE, órgano supervisor
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), en colaboración con los Colegios de la Abogacía, será el encargado de habilitar los sistemas y supervisarlos.
La formación liderada por Yolanda Díaz y los jeltzales, no así el PP, han registrado otras enmiendas al artículo 20 de Garantías de la institución colegial para dejar negro sobre blanco que “la prestación de servicios legales por parte de sociedades de intermediación, plataformas digitales y sistemas de inteligencia artificial estará sujeta a las funciones de supervisión e inspección de los Colegios Profesionales de la Abogacía y su normativa deontológica”.
Dudas
Fuentes del Grupo Parlamentario Socialista encargadas del texto admiten sus dudas con esta enmienda. Sin descartar que pueda aprobarse o transaccionarse, explican que “quizá nos estaríamos adelantando y quedando cortos”. Apuntan que ya se está trabajando en una ley específica de Inteligencia Artificial y que podría ser sensato aguardar a que llegue.
No obstante, son conscientes de que se trata de una modificación que piden varios grupos y que denota cierto consenso, tanto intramuros del Congreso como fuera de la Cámara Baja.
Plazos
Tras una primera reunión el pasado 23 de abril de la ponencia de la Comisión de Justicia que sirvió únicamente para manifestar la voluntad de los grupos de alcanzar consensos y sentar las bases de las conversaciones, no ha habido más citas oficiales.
El PSOE esperaba despachar la ponencia en unas tres semanas con dos o tres sesiones, pero desde el primer encuentro, nada. Sí que ha habido reuniones informales y se han avanzado cuestiones.
No se han convocado reuniones de ponencia por la convocatoria electoral primero del País Vasco y, después, de Cataluña. Tampoco habrá esta semana. Con todo, desde el Gobierno insisten en que creen que podrá aprobarse en este periodo de sesiones.
Derecho de Defensa
El objetivo del proyecto de ley, que decayó la pasada legislatura con motivo del adelanto electoral, es blindar el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la protección en procedimientos penales, lo que abarcaría el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
La ley extendería expresamente todo ello al derecho de defensa y asistencia letrada en los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada reconocidos legalmente, fundamentalmente, mediación y arbitraje.