El PSOE impulsa una enmienda para garantizar la asistencia jurídica gratuita a empresas insolventes, en concurso de acreedores o ‘durmientes’

Los socialistas argumentan que, cuando se introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica en el ordenamiento, no se acompañó de una reforma de la Ley de Asistencia jurídica gratuita, posibilitando que algunas sociedades quedasen fuera de tal derecho

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

El PSOE pretende reformar la Ley de Asistencia jurídica gratuita (LAJG) para que se garantice el derecho de defensa a empresas insolventes o en proceso de declararse como tal, a las que se encuentren en concurso de acreedores y a las que no presenten actividad económica durante el último ejercicio (las denominadas empresas durmientes).

Para ello, su grupo parlamentario ha registrado una enmienda al Proyecto de ley de Orgánica del Derecho de Defensa que, de prosperar, introduciría un nuevo punto en el artículo 2 de la Ley de Asistencia jurídica gratuita para ampliar su ámbito de aplicación y que el articulado ampare a las sociedades que se enmarquen en alguno de los tres supuestos citados anteriormente.

Los socialistas argumentan que la Ley Orgánica 5/2010, que modificaba el Código Penal, introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro ordenamiento, pero la reforma legislativa no fue acompañada de una modificación de la LAJG, por lo que algunas personas jurídicas (las no enmarcadas en el artículo 2.c) podrían no gozar de tal derecho.

Así las cosas, para garantizar que el mismo se hace extensible a todas las personas, físicas y jurídicas, para que cuenten con “igualdad de armas y protección procesal”, tal y como recoge la justificación de la enmienda, el PSOE plantea incluir la letra l, que rezaría así:

l) En el orden penal a las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello.

En sintonía, al aceptar el criterio del concurso de acreedores, también plantean modificar el artículo 2. g) de la LAJG para incluir no solo a las personas naturales que tengan la consideración de microempresas, sino también a las personas jurídicas del Libro Tercero de la Ley Concursal.

La nueva redacción que plantea el PSOE para la letra g del artículo 2 de la LAJG:

g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.

Ley del Derecho de Defensa

El objetivo del articulado, que decayó la pasada legislatura con motivo del adelanto electoral, es garantizar el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la protección en procedimientos penales, lo que abarcaría el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.

La ley extendería expresamente todo ello al derecho de defensa y asistencia letrada en los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada reconocidos legalmente, fundamentalmente, mediación y arbitraje.

Salir de la versión móvil