Los socios habituales del PSOE, incluido su compañero de Gobierno, Sumar, han impulsado junto a 500 entidades sociales en el marco de la campaña Fin del Comercio de Armas una iniciativa para reformar la legislación nacional con el objetivo de aplicar el embargo de armas a Israel.
Sumar, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), EH Bildu, BNG y Podemos han registrado una Proposición de Ley por la que se reforma la Ley sobre el Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Ley 53/2007), introduciendo la figura del embargo y su régimen jurídico. ¿Qué es lo que se plantea concretamente, qué cambiaría y por qué?
¿Qué es el embargo de armas?
El embargo de armas consiste en una medida coercitiva impuesta por uno o varios Estados u organismos internacionales que consiste básicamente en la prohibición de exportar, importar, transferir, producir o comercializar armas y material relacionado a un país determinado. El objetivo es prevenir la escalada de conflictos armados, proteger pueblos que están siendo víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos y garantizar la seguridad y la paz.
Los socios del Ejecutivo lo consideran una herramienta esencial dentro del conjunto de medidas diplomáticas y coercitivas para atajar un conflicto bélico. Además, está legitimada por el Derecho Internacional.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) puede imponer embargos a través del Consejo de Seguridad en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la misma o actos de agresión.
Mejorando la normativa
Los firmantes de la proposición de ley consideran que la vigente normativa, la Ley 53/2007, tiene lagunas y deficiencias mejorables, por ejemplo, en lo que respecta al embargo de armas.
Sumar, ERC, EH Bildu, BNG y Podemos creen que sería el instrumento efectivo, ágil y transparente que acabaría con la ambigüedad jurídica de la actual ley. Para ello, proponen modificar la Ley que regula el Control del Comercio exterior de material de Defensa y de doble uso para objetivar los supuestos y que el embargo de armas se pueda implementar de forma casi automática.
Detalles técnicos del embargo
¿Cuándo se declararía?
La iniciativa establece que se declararía el embargo a aquellos Estados que hayan sido demandados ante un Tribunal Internacional cuya jurisdicción haya sido ratificada en España, siempre y cuando la demanda no haya sido inadmitida a trámite, por la comisión de un crimen de genocidio, lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales ratificados por España.
El órgano encargado de dictar la resolución formal sería la Secretaría de Estado de Comercio. Dispondrá de 15 días naturales para decretar el embargo a contar desde la fecha en que haya tenido conocimiento de la demanda.
En dicha resolución se incluiría una enumeración detallada de las transferencias y/o operaciones comerciales recovadas. Todo quedará paralizado y el embargo se mantendrá de forma indefinida durante el tiempo que dure el procedimiento judicial, sin posibilidad de que se puedan otorgar nuevas autorizaciones.
De hecho, se mantendrá si concluye con el dictado de una resolución condenatoria o que reconozca la comisión o producción de los crímenes.
Únicamente se revocaría y se dejaría sin efecto en el caso de que finalice el procedimiento con una resolución que recoja que no se produjeron los crímenes que motivaron la demanda.
Materiales y trabajos afectados
La proposición de ley supondría la prohibición de toda venta, suministro, transferencia o exportación que tenga como destino, directo o indirecto, el Estado afectado por el embargo, bien sea personas físicas o jurídicas.
Los productos afectados son:
- Todo el material de defensa, incluyendo piezas de repuesto, que figure como tal en el anexo del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
- Los productos y tecnologías específicos del régimen de control de tecnologías de misiles.
- Armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, así como municiones para uso civil y complementos como visores o miras.
- Combustible para aeronaves, carros de combate y otros vehículos.
Otras operaciones afectadas:
- Concesión, venta, suministro o transferencia de asesoramiento técnico, servicios de corretaje y todos aquellos relacionados con actividades militares.
- Financiación o asistencia financiera relacionada con actividades militares (subvenciones, préstamos, seguros de crédito…).
- Queda prohibido el tránsito a través del territorio nacional si el destinatario final es el Estado al que se le ha decretado el embargo.
- También se prohíben los entrenamientos, intercambio de tecnología, datos o colaboración en investigación.
Control y vigilancia
La ley obligaría a las autoridades españolas a inspeccionar en territorio nacional, incluidos los puertos marítimos y aeropuertos, toda aeronave, buque y transporte que ofrezca motivos razonables para creer que el cargamento contiene artículos embargados y su destinatario es, indirecta o directamente, el Estado en cuestión.