ERC plantea otorgar a los jueces más margen para decidir casos que requieren presencia física en lugar de videoconferencia

También plantean, mediante sus enmiendas al RD-L ómnibus, flexibilizar audiencias y notificaciones. En materia de Función Pública, aspiran a atajar la temporalidad

La diputada de ERC Pilar Vallugera durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados | FERNANDO SÁNCHEZ (EUROPA PRESS).

La diputada de ERC Pilar Vallugera durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados | FERNANDO SÁNCHEZ (EUROPA PRESS).

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) ha aprovechado la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-Ley ómnibus no solo para presentar enmiendas en materia de mecenazgo, sino también, para proponer modificaciones en materia de eficiencia digital y procesal del servicio público de Justicia.

Entre otras modificaciones, el Grupo Republicano sugiere dar más margen para que los jueces decidan en qué casos requerir la presencia física, de modo que estos no estén tasados; permitir a las partes no estar presentes en la audiencia si asiste su representante procesal; y flexibilizar la consulta de notificaciones.

Agilidad, facilidad y flexibilidad en la Justicia

Los republicanos catalanes proponen modificar algunos artículos para que el Punto de Acceso General a la Administración de Justicia pueda también ubicarse en los portales habilitados en cada comunidad autónoma competente y no solo en el que se habilite en el Ministerio de Justicia.

En ese Punto de Acceso General, también sugieren que los ciudadanos puedan consultar y recibir notificaciones cuando no estén representados por procurador. En el mismo sentido, plantean que se incluya en la Carpeta de Justicia de los ciudadanos el acceso a las notificaciones pendientes cuando no estén representados por profesionales de la Justicia.

En otra de las enmiendas pretenden suprimir el apartado 4 del artículo 218bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los actos procesales mediante presencia telemática, para eliminar que se requiera la presencia física en casos tasados y dejar así un mayor margen de discrecionalidad a jueces y magistrados que serían los que decidirían cuando esta presencia física es necesaria.

En el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quieren modificar el artículo 139.4 de su Ley reguladora para dejar claro que también procedería la imposición de costas en los procedimientos en primera y única instancia y no solo en los recursos como a su juicio da a entender la actual redacción.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil piden dejar claro, mediante una enmienda al artículo 414.2, que no es obligatorio que las partes estén presentes en la audiencia si ya asiste a la misma su representación procesal.

ERC propone que no sea necesario que las partes estén presentes en la audiencia si ya asiste su representante procesal.

En este mismo orden jurisdiccional, plantean modificaciones a los artículos 458 y 527. En el primero de ellos para establecer que el plazo para interponer el recurso de apelación comience a contarse desde la puesta a disposición de la grabación de la vista o juicio, caso de haberse celebrado, con el fin de no generar indefensión. En el segundo, quieren establecer que la ejecución provisional de la sentencia se lleve a cabo desde el momento del traslado del escrito de preparación del recurso por la parte recurrente.

En otra de las enmiendas proponen actualizar las cuantías de las costas en los casos de cuantía inestimable de 18.000 a 30.000 euros.

Otra enmienda propuesta, en este caso de adición, es la incorporación de un nuevo artículo en el que se regule la subsanación por el error producido por la adopción de una decisión automatizada, proactiva y asistida, cuando afecte a la “ratio decidendi” de la resolución, tanto cuando sea firme como cuando no lo es.

Para ello, en el primer caso se propone que se alegue en el proceso judicial en el estado en el que se encuentre, de manera que si hubiera precluido esta posibilidad se dé un plazo de 20 días desde la publicación de las conclusiones de la auditoria para que puedan alegarlo en el proceso judicial.

Si la resolución es firme la situación es más compleja y proponen subsanarla a través del incidente de nulidad de actuaciones después de resolución firme prevista en los artículos 241 LOPJ y 228 LEC siempre que no se hubiera podido alegar en un momento procesal anterior. En el caso en que no fuera posible se propone que el Estado indemnice a la parte afectada por el error judicial producido.

También proponen la adición de una nueva Disposición Adicional para modificar el régimen retributivo y de Seguridad Social de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos para que perciban una retribución idéntica a la de los titulares.

Régimen local

Se plantea una nueva redacción de los apartados 4 a 10 del artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local a los efectos de reconducir las competencias sobre el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal al ámbito autonómico, ámbito que les había sido propio antes de la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Función pública

Las enmiendas propuestas relativas a la Función Pública tienen el objetivo de reducir la temporalidad en el sector público, para lo que plantean que en las Ofertas de Empleo Público se incluyan las plazas estructurales vacantes ocupadas por personal temporal, con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.

En otra de las enmiendas proponen elevar el rango de niveles del Subgrupo A2 del 22 al 28. La norma los sitúa entre el 20 y el 26.

Salir de la versión móvil