La tramitación del RD-Ley ómnibus como proyecto de ley ha abierto la puerta a un importante número de enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios, como PSOE y PP, que han aprovechado para impulsar la equiparación fiscal de todas las confesiones religiosas para que disfruten de los mismos beneficios que la Iglesia Católica. El resto de partidos también han impulsado sus propuestas.
Sumar
La formación liderada por Yolanda Díaz propone en su única enmienda incluir en el listado de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social, cuyas rentas están exentas del Impuesto de Sociedades, a las que se dedican a la asistencia a personas reclusas y exreclusas.
ERC y Junts
Los grupos independentistas catalanes han coincidido en algunas presentadas. Ambos proponen:
- Incluir entre las entidades sin fines lucrativos a los consorcios sin ánimo de lucro en los que las administraciones públicas tengan una posición dominante, bien por financiar mayoritariamente el consorcio o bien por ostentar, directa o indirectamente, el control en los órganos de dirección.
- Establecer que si la entidad beneficiaria de mecenazgo incumple los requisitos formales y pierde tal condición el donante no perderá los beneficios fiscales siempre que pueda acreditarlo. Se quiere dotar de seguridad jurídica al donante.
- Añadir los donativos en especie, entregando bienes o prestando servicios y aplicar el tipo 0 del IVA a los convenios de colaboración empresarial con las entidades sin fines lucrativos. Las enmiendas tratan de evitar que los servicios “pro bono” queden fuera de este incentivo fiscal.
- Igualar los incentivos fiscales al mecenazgo a personas físicas y jurídicas.
- Quieren que el Gobierno cree el Consejo del Mecenazgo, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la ley, para que se encargue de fomentar la filantropía y el mecenazgo, con la obligación de rendir cuentas anualmente en el Congreso.
¿Qué propone ERC en solitario?
En lo que se refiere a los límites de las donaciones, proponen que la base para calcularlas no exceda del 15 por ciento de la base liquidable del contribuyente y también que las aportaciones que excedan de ese límite puedan deducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos el importe máximo que genera el derecho a deducción.
¿Y Junts?
Junts aspira a amplicar las donaciones y aportaciones deducibles:
- A las aportaciones realizadas en concepto de dotación fundacional o en concepto de fondos patrimoniales de interés general, e los previstos en la legislación de fundaciones.
- A los préstamos sin intereses o con interés notoriamente inferior al de mercado.
- A la asunción total o parcial de deuda u otras obligaciones.
- Al micromecenazgo o crowfunding que acredite objetivamente el carácter no lucrativo del proyecto y de la entidad beneficiaria receptora.
- A las aportaciones onerosas, remuneratorias o modales siempre y cuando la contraprestación, cargo o modo no represente más del 15 % del valor de los bienes o derechos donados.
En este sentido, aclaran que no tendrán la consideración de contraprestación las prestaciones de carácter simbólico al donante o aportante, tales como el reconocimiento de la condición de mecenas u otras distinciones honoríficas, la participación en órganos consultivos de entidades o instituciones o la utilización de distintivos, logotipos o lemas que reconozcan tal condición o distinción.
- Incluyen las aportaciones a fondos patrimoniales indisponibles de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública. Con ello, tratan de potenciar las aportaciones de capitales importantes a fundaciones que permitan financiarlas con sus rendimientos si bien garantizando la indisponibilidad del capital aportado.
Para ello, quieren que los capitales aportados no se considerarán parte del patrimonio fundacional ni se traten como ingresos comprendidos en la obligación de destino para la realización de fines de interés general
También pretenden ampliar los importes de las cantidades deducibles:
- Con carácter general del 40% al 50%
- La cuantía del micromecenazgo de 250 a 300 euros
- Se amplía el porcentaje de deducción del 90% a una mayor cuantía de donativos.
- Se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades en el caso de fidelización de donativos pasando de una deducción del 40 al 60%.
- Proponen que las personas físicas puedan subscribir convenios de colaboración empresarial, aunque no realicen actividades económicas o profesionales, con el mismo trato fiscal de las donaciones establecido en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Elevan al 20 por ciento la base liquidable para calcular los límites de las donaciones.
- Introducen una deducción del 20 por ciento en el IRPF de los gastos culturales y se suprime el régimen especialmente privilegiado de los acontecimientos de excepcional interés público al considerar suficiente el régimen general que entrará en vigor con la reforma de la ley.
Establecen también la obligación de que las administraciones autonómicas remitan al Gobierno un informe con el efecto de las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo del mecenazgo con especificación de las cifras y los datos de su gestión, así como las propuestas de mejora que consideren convenientes para el fomento de la filantropía y el mecenazgo.
Proponen que transcurridos tres años desde la aprobación de la Ley el Gobierno presente un informe en el Congreso de los Diputados evaluando el impacto de las medidas contempladas y valorando la oportunidad de mantenerlas o modificarlas
Por último, plantean que el Gobierno regule un nuevo mecanismo de Declaración de Utilidad Pública que garantice una mayor agilidad, transparencia y objetividad de modo que la resolución, en caso de denegación, deberá ser siempre motivada con concreción de los motivos que impiden su puesta en consideración.