El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó un segundo paquete de medidas para proteger a los afectados por la DANA. Esta segunda batería se ha desplegado mediante un Real Decreto-ley que contiene medidas en materia laboral y de Seguridad Social. ¿Cuáles son?
ERTE
Se consideran situaciones de fuerza mayor para solicitar un ERTE:
- Las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA.
- Las pérdidas de actividad originadas por ella, como las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas.
- También se incluyen las pérdidas de actividad derivadas por la imposibilidad de desplazamiento de los trabajadores al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
La aplicación del ERTE se hará de manera retroactiva.
Las autoridades laborales podrán solicitar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), pero si no solicitan este informe, la ITSS procederá posteriormente, a comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y la concurrencia de fuerza mayor.
Prohibición del despido
Las empresas que sean beneficiarias de ayudas directas previstas como consecuencia de la DANA y las que se acojan a un ERTE no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
Si se trata de empleados fijos-discontinuos, las causas arriba citadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se consideran como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
Permisos retribuidos no recuperables:
Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en los siguientes casos:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral.
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual. Trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos. desaparición de familiares.
- Fallecimiento de familiares (desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio)
- Atención de deberes de cuidado de familiares derivados de la DANA. (Se fija como límite el día 31 de diciembre de 2024, si bien por orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá prorrogarse la aplicación de la medida en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA).
- Además, los trabajadores podrán acceder a la adaptación de la jornada y/o a su reducción (que puede llegar a un 100% de la jornada) cuando concurran deberes de cuidado distintos de los mencionados en el punto anterior derivados de las circunstancias originadas por la DANA, limitado al período excepcional previsto en la norma.
¿Cuándo se considera que existen deberes de cuidado?
- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA.
- Cuando se produzca el cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que exigieran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado.
- Cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por causa de la DANA, conllevará la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados.
Trabajo a distancia
La forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste será el trabajo a distancia.
En los supuestos de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, los trabajadores tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, salvo que este tipo de trabajo sea incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.
En caso de imposibilidad de desarrollo de la actividad a distancia por la naturaleza de su puesto, por carencia de equipamientos o ausencia de cobertura o acceso a red, se concederán permisos retribuidos no recuperables.
Plan de empleo
Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA
Supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas desempleadas con un doble objetivo.
Por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas trabajadoras a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite desempeñar su trabajo.
Por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.
Para facilitar que este plan despliegue sus efectos cuanto antes, se prevé autorizar al Gobierno para que apruebe un RD para la concesión directa a los municipios de esta subvención, financiando todos los conceptos derivados de los contratos suscritos.
Otras medidas
- Se asimila la prestación de incapacidad temporal a la de los accidentes de trabajo, eliminando el requisito de un número de años previos cotizados para poder acceder a ella.
- Se establece una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que les permitirá compatibilizar, durante tres meses, la actividad con una prestación extraordinaria por cese parcial, equivalente al 50% de su base de cotización.
- Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.
- Las medidas del llamado escudo laboral se extienden a las entidades de la economía social, de tal modo que las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, así como estas mismas, podrán beneficiarse de las medidas incluidas en el RDL en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.