Hacienda resucita la reforma de Montoro que tumbó el Constitucional y prorroga el tope a las deducciones de multinacionales

El PSOE registra una enmienda en el Congreso para exigir a las empresas el reintegro del deterioro de sus acciones que se hayan deducido, neutralizando el impacto de las devoluciones derivadas de la sentencia

La vicepresidenta de Hacienda, María Jesús Montero y el presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Eloy Suárez, durante comparecencia de la vicepresidenta, a 7 de marzo de 2024, en Madrid (España) | Fernando Sánchez (EUROPA PRESS) 07/3/2024

Hacienda quiere revertir la anulación de la reforma del Impuesto sobre Sociedades por parte del Tribunal Constitucional y recuperar los límites a las deducciones y compensación de pérdidas por parte de las empresas con un volumen de negocio de más de 20 millones de euros.

Y, para neutralizar el coste de unas devoluciones que se estiman en milmillonarias como consecuencia del fallo del TC, exigirá a las compañías integrar en sus bases imponibles de este año todas las pérdidas de valor de sus participaciones que se hayan deducido en años anteriores.

Esto significa que, aunque la sentencia del Tribunal Constitucional reconozca el derecho de devolución a las empresas que impugnaron sus liquidaciones, las compañías quedarán igualmente obligadas a revertir los deterioros que en su día se dedujeron y que ahora reclaman.

Este régimen de reversión se incluye en una enmienda registrada por el PSOE en el Congreso al proyecto de ley derivado del decreto-ley 8/2023, el conocido como decreto ‘anticrisis’ para prorrogar la respuesta económica a la crisis energética y de precios.

Junto a estas modificaciones, el PSOE prorroga para este ejercicio el límite del 50% en la compensación de bases imponibles negativas de los grupos que componen una multinacional, integrándose las cantidades no computadas en los diez ejercicios siguientes. Esta medida fue incluida en la ley que reguló los gravámenes a banca y energéticas, aplicándose en 2023 y, de aprobarse ahora, también estará en vigor en este ejercicio. 

Una reforma aprobada para cuadrar el déficit

La enmienda planteada por el PSOE recupera en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades varias de las reformas aprobadas por Cristóbal Montoro vía decreto-ley en 2016, y que han perdido vigencia tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Recién investido Mariano Rajoy gracias a la abstención del PSOE, el Gobierno del PP aprobó una batería de medidas tributarias dirigidas a aumentar la recaudación y poder cumplir con el déficit exigido por Bruselas, con el aval de los socialistas. 

La economía se recuperaba, después de la crisis financiera y de deuda, y con ella recaudación de todas las figuras menos el Impuesto sobre Sociedades. Lastrado por la compensación de las pérdidas acumuladas por las empresas durante los años anteriores, ni tan siquiera hoy ha recuperado su nivel de ingresos previo a la crisis.

El ‘agujero’ obligó a Montoro a adoptar varias medidas ‘de caja’. En septiembre endureció el pago fraccionado en Sociedades a empresas con facturación de más de 10 millones de euros. La medida, cuyo impacto cuantificó Hacienda en casi 3.000 millones, también se aprobó por decreto-ley y también fue anulada años más tarde por el Tribunal Constitucional.

Compensación de pérdidas

En diciembre aprobó un nuevo decreto-ley con medidas dirigidas a recaudar o a anticipar la recaudación por valor de 4.600 millones. Una de ellas, que ahora el PSOE recupera, es el  límite a la compensación de pérdidas por parte de las empresas en el pago de impuestos.  La normativa permite a las compañías compensar bases imponibles negativas en años posteriores, hasta un máximo del 70% de la base imponible.

La reforma rebajó el límite a las empresas con una facturación de más de 20 millones de euros. Si su facturación había sido inferior a 60 millones, las compañías podían compensar pérdidas hasta un 50%. Y para aquellas con facturación de más de 60 millones el límite quedó desde entonces en el 25%.

Las bases imponibles negativas, en todo caso, pueden compensarse en ejercicios posteriores sin límite temporal, por lo que la medida tenía, y tiene ahora también, una repercusión exclusivamente de caja.

En el caso de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, el límite para su aplicación se fijó en el 50% de la cuota íntegra.

El PSOE considera «fundamental» recuperar los límites anulados por el TC, tanto para compensar bases imponibles negativas como para las deducciones dirigidas a evitar doble imposición, con el fin de evitar que la aplicación de créditos fiscales anule la cuota del tributo.

Depreciación de acciones no deducible

La otra medida fue un régimen de reversión que obligó a las compañías a integrar en sus bases imponibles los deterioros de valor de sus participaciones empresariales que se hubieran deducido antes de 2013, con independencia de la evolución de los fondos propios y resultados de la entidad participada.

Hasta 2013, una empresa podía compensar en su base imponible la pérdida de valor de sus participaciones como una pérdida extraordinaria, aunque siguiera siendo titular de las mismas. Al establecerse la no deducibilidad de estos deterioros, el Gobierno acompañó la medida de un régimen transitorio para que, a medida que el valor de las participaciones se recuperara, las compañías integraran las cantidades deducidas en sus bases imponibles.

Acuciado por la necesidad de cuadrar cuentas, Montoro exigió a las empresas en 2016 integrar en las bases imponibles de los siguientes cinco ejercicios todo el deterioro deducido y no revertido hasta entonces, con independencia de la evolución de los fondos propios y los resultados de la entidad participada.

Este régimen, al igual que los límites a las bases imponibles negativas, fue anulado en enero por el Tribunal Constitucional, que censuró el uso del decreto-ley para poder alterar el régimen general de un tributo o los elementos esenciales que determinan su carga tributaria. Y la reforma afectaba a la base imponible y a la cuota del impuesto.

Sin embargo, las devoluciones que se deriven de la anulación pueden quedar contrarrestadas, al prever Hacienda ahora que todo deterioro deducido no revertido se integre en la base imponible correspondiente al ejercicio 2024. Si la enmienda prospera, el proceso que inició Montoro en 2016 será completado por Montero ocho años después.

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