El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya ha resuelto la duda de quién sustituiría a Carolina Darias al frente del Ministerio de Sanidad. Su nombre es José Manuel Miñones, hasta ahora delegado del Gobierno en Galicia. Licenciado en Farmacia por la Universidade de Santiago de Compostela, tendrá ante sí la ardua tarea de concretar la Agencia Estatal de Salud.
El Proyecto de ley, actualmente, acumula cinco prórrogas del plazo de enmiendas. Se encuentra en la comisión de Sanidad y Consumo, con competencia legislativa plena y urgente.
La nueva normativa fija las bases para la creación del organismo, que dependerá del Ministerio de Sanidad y cuya función nuclear será dar respuesta a las emergencias de salud que pudieran surgir. En palabras de Darias, su misión será “vigilar, identificar y evaluar estado de salud población, de los problemas y amenazas, prestando especial atención a desigualdades sociales”.
Antecedentes
- Su creación fue una de las conclusiones que se aprobaron en el Congreso, en julio del 2020, para la Reconstrucción Social y Económica, después de la pandemia del Covid 19 y es uno de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Su concreción se plasmó en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 como un instrumento fundamental para hacer frente a los riesgos y las amenazas a la Seguridad Nacional que suponen las epidemias y pandemias, y también en la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública que se aprobó, en junio de 2022, en el Consejo Interterritorial de Salud.
- El Proyecto de ley se probó en el Consejo de Ministros del día 7 de febrero y el plazo de enmiendas se abrió el 17 del mismo mes.
Contenido del Proyecto de ley
- Su objeto es reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población frente a riesgos y amenazas sanitarias, en colaboración con las comunidades autónomas y sin menoscabo de sus competencias.
- Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Sanidad y tendrá personalidad jurídica propia y autonomía de gestión.
- El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, a través de real decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Sanidad.
- Su financiación será a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, aportaciones de fondos de la UE y tasas por la prestación de servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general.
Sus principales fines son: 1. La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud. 2. La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla. 3. El refuerzo de la coordinación con los servicios de salud pública y los servicios asistenciales de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para actividades de preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional. 4. El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las actuaciones de salud pública.
- Todas las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, así como las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a suministrar a la AESAP los datos necesarios, en el tiempo, forma y calidad requeridos, para llevar a cabo el cumplimiento de su cometido.
Se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: Se añade el “principio de una sola salud” que consiste en que las actuaciones de salud pública seguirán un enfoque “unificador e integrado que procure equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas, reconociendo su estrecha relación e interdependencia, interpelando a múltiples sectores, disciplinas y comunidades a trabajar conjuntamente para promover el bienestar y neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas.” Se establece que la vigilancia en salud pública requiere contar con unos sistemas de alerta precoz y respuesta rápida que garanticen la detección y actuaciones precisas y coordinadas ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional. Se establecen las competencias del Ministerio de Sanidad en vigilancia de la salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública, así como la articulación de la preparación y respuesta ante esas amenazas, entre las que están a gestión de alertas de carácter supraautonómico y las que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. Se establece la obligación de elaborar un informe anual relativo al estado de salud y bienestar, equidad en salud y de los determinantes sociales de la salud de la población española, que será presentado a las Cortes Generales.