La nueva ley de enseñanzas artísticas contempla incentivos económicos para docentes que contribuyan al desarrollo científico y a la creación cultural

Los centros podrán dispensar licencias de un máximo de dos cursos, sin retribución pero con la garantía de recuperar el puesto, a profesores que desarrollen actividades creativas o de restauración

Imagen de archivo de unos pinceles en un tarro. Fuente Pixabay

Imagen de archivo de unos pinceles en un tarro. Fuente Pixabay

El Proyecto de ley que regula las enseñanzas artísticas, que consuma sus últimos compases de tramitación, establece una serie de incentivos tanto económicos como profesionales para que el profesorado contribuya al desarrollo científico y a la creación artística y cultural.

El lunes 8 de mayo finaliza el plazo de enmiendas a la nueva ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias. Fuentes parlamentarias del Grupo Socialista anticipan que no esperan grandes modificaciones puesto que el articulado está muy consensuado con el sector. Una de sus principales novedades, además de las pruebas de acceso, es el establecimiento de una serie de incentivos económicos y profesionales.

El Capítulo IX del texto, dedicado al Profesorado, enumera las funciones del mismo en su artículo 48. En la lista, por primera vez, se reconocen la contribución al desarrollo científico y a la creación artística y cultura.

Para incentivarlo, el artículo 49 urge a las administraciones educativas autonómicas a favorecer la actividad y dedicación investigadora del profesorado de los centros públicos y su contribución a la investigación, a la creación artística, o a la restauración y conservación de bienes culturales por medio de los incentivos económicos y profesionales. Estos deberán regirse por la normativa reguladora del régimen retributivo de los respectivos cuerpos docentes.

De igual forma, las administraciones competentes podrán regular un procedimiento de concesión de licencias al profesorado, sin reducción de sus retribuciones, para la sustitución ocasional de la jornada lectiva por actividades de esta naturaleza. Asimismo, se contemplan licencias para el profesorado por un máximo de dos cursos. Estos últimos permisos no serían retribuidos, pero sí incluyen la reserva del mismo puesto de trabajo.

Formación inicial y permanente

La nueva ley de enseñanzas artísticas refiere que para ejercer la docencia en los niveles superiores será necesario estar en posesión del título de Grado o titulación equivalente a efectos de docencia, además de un título oficial de máster de especialización en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas. Sin embargo, de forma excepcional, se podrá eximir del cumplimiento de los requisitos a aquellos que se incorporen en calidad de profesorado especialista o visitante. Los primeros, son profesionales con experiencia que podrán impartir determinadas asignaturas o materias.

En cuanto al profesorado visitante, serían docentes de reconocido prestigio de otros centros. Sus contratos no podrán ser de más de dos años, improrrogable y no renovable, ya que el objetivo es el desarrollo de tareas docentes o de investigación, innovación o transferencia e intercambio de conocimiento.

Por otra parte, las administraciones educativas competentes habrán de fomentar planes estratégicos para la formación permanente del profesorado.

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