Lenguas cooficiales: así es el sistema de traducción en el Senado que podría imitar el Congreso

Cuentan con unos 25 intérpretes-traductores que realizan todo el proceso, desde la traducción simultánea mediante auriculares hasta entregar fragmentos a las taquígrafas

Imagen de archivo de un pleno del Senado

Imagen de archivo de un pleno del Senado

“Quiero anunciarles que esta Presidencia permitirá la utilización de todos esos idiomas (castellano, catalán, euskera y gallego) desde esta sesión constitutiva”. Con estas palabras pronunciadas por la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, durante su primera intervención minutos después de ser elegida, la Cámara emprendió un camino hacia su implementación. Diputados que son potenciales usuarios de lenguas cooficiales admiten a Demócrata que no se hará efectivo de la noche a la mañana, sino que será un proceso paulatino, y coinciden con letrados en que todo apunta hacia una reforma del Reglamento como la se acometió en el Senado. Pero, ¿cómo lo hacen en la Cámara Alta?

¿Cuándo se puede utilizar?

La facultad de utilizar las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma quedó reconocida por vez primera en el texto refundido del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, que autorizó el uso de cualquiera de dichas lenguas en la primera intervención del Presidente electo en la sesión constitutiva, en las intervenciones que tengan lugar en el debate sobre el estado de las Autonomías que se desarrolla en la Comisión General de las Comunidades Autónomas y en los escritos de ciudadanos e instituciones dirigidos al Senado.

Posteriormente, el 29 de junio de 2005 se aprobó una nueva propuesta de reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en el Senado, que permite su empleo en todas las sesiones de la Comisión General de Comunidades Autónomas, y autoriza la publicación de las iniciativas de carácter no legislativo que sean presentadas en dichas lenguas, además del castellano, en la sección del Senado del Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Ya en julio del 2010, se acometió una reforma que permite a los senadores presentar escritos en el Registro de la Cámara en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma; se autorizó su uso en el Pleno con ocasión del debate de mociones; y en la publicación de iniciativas.

De igual forma, dicha reforma introdujo una nueva disposición adicional quinta que ampara el normal uso oral y escrito en las siguientes actividades:

-En la primera intervención del Presidente del Senado ante el Pleno de la Cámara.
-En las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
-En las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasión del debate de mociones.
-En la publicación de iniciativas cuando sean presentadas, además de en castellano, en cualquier otra de las citadas lenguas oficiales.
-En la presentación de escritos en el Registro de la Cámara por parte de los senadores.
-En los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado.

¿Cómo?

Al margen de los cambios normativos que se acometan para avalar el uso de las lenguas cooficiales en el Congreso, habrá que estudiar el sistema a aplicar. Según explican desde el Senado a Demócrata, la Cámara Alta tiene contratados unos 25 intérpretes que realizan todas las labores del proceso de traducción. Estos suelen ubicarse en las cabinas de la Sala Europa y, desde ahí, traducen al castellano. Quienes lo deseen, bien sean senadores o prensa, pueden solicitar unos auriculares en los que escucharán la traducción en tiempo real.

Estos intérpretes, aclaran desde el Senado, “únicamente realizan la traducción de la lengua cooficial al castellano”.

Asimismo, ayudan a las taquígrafas, puesto que estas no toman nota de las intervenciones que no sean en castellano, sino que son los propios intérpretes los que les facilitan la traducción para incorporarla. También traducen los documentos escritos registrados.

Todo ello conlleva un gasto extra que se refleja en los Presupuestos Generales del Estado. Desde el Senado informan de que lo presupuestado para este año 2023 fueron unos 280.000 euros, aunque aclaran que suele ser una cifra superior ya que se tuvo en cuenta que este año, con la disolución de las Cortes Generales, disminuiría la actividad. Además, “una cosa es lo presupuestado y otra el gasto real”.

Condiciones

El 15 de julio de 2005 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el acuerdo de la Mesa del Senado alcanzado unos días antes, el 12 de julio, para la convocatoria para la selección de intérpretes-traductores de lenguas que, con el castellano, tuvieran el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma.

En el mismo, se impuso un tope máximo de 10 personas por cada lengua y sus labores consistían en “la interpretación de las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado desde cada una de las lenguas indicadas al castellano y en la supervisión y corrección de las transcripciones de las intervenciones efectuadas en las respectivas lenguas para su publicación en el Diario de Sesiones de la Cámara”.

La selección de los traductores la llevó a cabo la Mesa del Senado a propuesta de una Comisión de Selección.

La selección la llevó a cabo la Mesa del Senado a propuesta de una Comisión de Selección integrada por un Vicepresidente del Senado, que la presidía; un Secretario del Senado; el Secretario General o el Secretario General Adjunto; dos expertos para cada una de las lenguas objeto de la convocatoria, a propuesta de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en las que el Estatuto de Autonomía reconozca una lengua como oficial junto con el castellano; el Director de Comisiones de la Secretaría General del Senado; y el Jefe del Departamento de Asistencia Administrativa de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Senado, que actuará como Secretario. Los expertos propuestos por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas únicamente tenían voz y voto en relación a las solicitudes correspondientes a su lengua cooficial.

Solo podían participar del proceso las personas físicas nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea. Los solicitantes debían hallarse en posesión del título de Licenciado en Traducción e Interpretación, o un título extranjero homologable. Solo podían participar del proceso las personas físicas nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea.

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