El Ministerio para la Transición Ecológica quiere aprobar cuanto antes las medidas derogadas por el Congreso, pero sin el riesgo de un nuevo rechazo en la Cámara.
Este jueves sacó a audiencia pública un proyecto de Real Decreto con una parte de las medidas contenidas en el decreto-ley, con el objeto de tenerlas en vigor cuanto antes.
Esta figura normativa no tiene que pasar por el Congreso, al no tener rango de ley y que, por tanto, no puede modificar otra ley. Una limitación que el Gobierno parece decidido a sortear, ya que propone cambiar en una de sus disposiciones el anexo de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, alegando que existe autorización para alterarlo de forma reglamentaria.
Este martes aprobó en el Consejo de Ministros la tramitación administrativa urgente de la norma, lo que acorta los plazos a la mitad.
El plazo para presentar alegaciones se extiende hasta el próximo 11 de agosto.
¿Qué cambios propone el decreto?
Seguridad y supervisión
Los mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Red Eléctrica para la evaluación y supervisión de determinados aspectos técnicos del sistema eléctrico.
Se reducen, eso sí, los plazos previstos (empezaban a contar en el anterior decreto-ley desde junio y este decreto no se espera hasta, como mínimo, finales de agosto o septiembre).
La CNMC deberá evaluar las obligaciones de control de tensión y acometer un plan de inspección de las capacidades de reposición del sistema.
En el caso de Red Eléctrica, analizar, revisar y proponer cambios normativos sobre la respuesta frente a oscilaciones de potencia, la velocidad de los cambios de tensión, los servicios de ajuste, la monitorización y remisión de datos o la inyección de potencia activa por parte de las eléctricas generadoras.
Modificación del RD 413/2014 para permitir a todas las tecnologías de generación proporcionar servicios de control de tensión y establecer penalizaciones ante posibles incumplimientos
Almacenamiento
Medidas para acelerar la tramitación de instalaciones de almacenamiento en plantas de generación de energía renovable (almacenamiento hibridado), con el fin de incentivar su puesta en marcha en instalaciones ya ocupadas:
- Se prevé su declaración de urgencia por razones de interés público, siempre que no se requiera de una evaluación de impacto ambiental.
- Se le exime de la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones cuando se vayan a ubicar en instalaciones que hayan tenido ya su visto bueno (el anexo de la Ley 21/2013 prevé una evaluación simplificada que ahora se propone modificar para su exención)
- Alterar el orden de prioridad en el redespacho a la baja para no penalizar instalaciones de generación que incorporen almacenamiento
Otras medidas:
- Introducción de criterios para que una instalación se siga considerando la misma a efectos de mantener permisos de acceso de demanda (ya se hacía con los permisos de generación)
- Se extiende a todos los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV la caducidad de sus permisos de acceso si la capacidad asociada no se utiliza en cinco años. Este plazo empezará a computar a partir de la entrada en vigor del decreto
Potencia instalada y repotenciación
Nueva definición de la potencia instalada para responder a la existencia de módulos de generación y módulos de almacenamiento. El decreto-ley contemplaba una regulación provisional, a la espera de un posterior desarrollo reglamentario, que es el que ahora postula el Ejecutivo.
La nueva definición de potencia instalada se aplicará a procedimientos de autorización ya iniciados. Si implicara un cambio en la tramitación, continuarán la misma hasta obtener autorización de explotación y la inscripción en el registro. Si el promotor decidiera desistir, no se ejecutaría la garantía depositada.
Regulación de la repotenciación, consistente en actualizar una planta de generación o almacenamiento con el fin de aumentar su capacidad de generar energía o aportar potencia al sistema eléctrico. No constan, en todo caso, las facilidades administrativas que contenía el decreto-ley.
Tramitación administrativa
Revisión de la regulación de autorizaciones de explotación, para introducir en el RD 1955/2000 la diferenciación entre autorización de explotación provisional para pruebas y la autorización de explotación definitiva, ya prevista en el RD 413/2014.
Régimen de autorizaciones para proyectos I+D+i, para que sólo sea necesaria la autorización de explotación cuando se desee sustituir un prototipo, siempre que no exceda parámetros recogidos en las autorizaciones previas.
Obligación de especificar el nudo y la tensión de la red de transporte o distribución a la que se solicita acceso y conexión cuando se pida confirmación sobre la constitución de la garantía.
Recarga de vehículos eléctricos
Regulación de plazos que deben cumplir las compañías distribuidoras para poner en marcha las extensiones de red que se requieren y cuando esta extensión es ejecutada por una instaladora a cargo del promotor, y no la distribuidora.