PSOE y Sumar recuperan en el Congreso un marco legal para la justicia restaurativa

Los socios de Gobierno impulsan su regulación, centrada en la reparación de la víctima, como enmienda a la reforma de eficiencia judicial que tramita la Cámara Baja

La vicepresidenta de Trabajo, Yolanda Díaz y el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia, Félix Bolaños, durante un pleno extraordinario en el Congreso de los Diputados, a 11 de julio de 2024, en Madrid | Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 11/7/2024

Aprovechando una de las reformas judiciales que tramita el Congreso, la de eficiencia en el sistema judicial, los socios del Gobierno de coalición quieren introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación de la justicia restaurativa.

Esta vía de resolución de conflictos se configura como una alternativa centrada en la reparación de la víctima. Exige un papel activo de las partes implicadas y se desarrolla a través de la mediación y el diálogo. 

Su fin no es el castigo a la parte responsable del delito, sino la toma de conciencia sobre el daño cometido y la asunción de responsabilidades para tratar de reparar a la víctima, que juega un rol activo en el proceso.

Voluntaria, gratuita y confidencial

PSOE y Sumar, que han registrado sus enmiendas al proyecto por separado, plantean una regulación muy similar a través de una nueva disposición adicional para sentar las bases de este tipo de procesos, que se sustentarían bajo los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.

De esta forma, ninguna parte estaría obligada a someterse a un proceso restaurativo, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin que su negativa a participar o su abandono tenga consecuencia alguna en el proceso legal.

Sería un juez o tribunal el encargado de decidir, de oficio o a instancia de alguna de las partes, derivar un procedimiento a un proceso restaurativo, con las salvedades excluidas ya en la ley –la mediación, herramienta a la que recurre la justicia restaurativa, está prohibida en casos de violencia de género–.

El PSOE plantea que exista un plazo máximo para el proceso fijado por el juez, no superior a tres meses y prorrogable a otros tres. Sumar no menciona ningún límite al respecto.

Archivo del caso o suspensión de la pena de prisión

Ambas formaciones prevén que, al concluir el procedimiento, los servicios de justicia restaurativa elaboren un informe sobre su resultado, con los acuerdos alcanzados. En el caso de la propuesta del PSOE, se prohíbe que el informe revele las comunicaciones mantenidas, o exprese opinión o juicio sobre el comportamiento de las partes durante el proceso.

Las enmiendas plantean que el órgano judicial pueda, una vez valorado los acuerdos alcanzados, y atendiendo a las circunstancias y el estado del procedimiento, decretar el archivo del caso –en caso de tratarse de un delito leve, un delito privado o en el que el perdón extingue la responsabilidad criminal– o incluso suspender la ejecución de la pena de prisión en caso de que el procedimiento se haya desarrollado una una vez iniciada la condena.

Antecedentes: el Gobierno planteó una propuesta la pasada legislatura

Este tipo de procedimientos no son novedosos en España. El más conocido es el desarrollado en el País Vasco para la reparación del daño cometido a víctimas de ETA por parte de miembros o antiguos miembros de la organización terrorista.

El término de justicia restaurativa, de hecho, está ya presente en la legislación española, contemplándose como una posibilidad en el Estatuto de la víctima del delito, aprobado en la Ley 4/2015, pero sin que exista una regulación específica.

En la pasada legislatura, el Gobierno de coalición incorporó la justicia restaurativa a su anteproyecto para una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto fue aprobado por el Consejo de Ministros a finales de 2020, primer año de legislatura, pero no acabó llegando al Congreso.

Reformas inconclusas y rescatadas tras las elecciones 

Sí se tramitaron diversas reformas dirigidas a lograr una mayor eficiencia, tanto organizativa como tecnológica, del funcionamiento del sistema judicial. Ninguna de ellas pudo aprobarse antes de la convocatoria anticipada de elecciones.

Tras los comicios, el Ejecutivo aprobó parte de estas reformas en un decreto-ley ómnibus (DL 6/2023), tramitando el resto de medidas organizativas y procesales como proyecto de ley. A ellas sumó otra reforma, sobre los derechos de los consumidores en acciones de representación y acciones colectivas.El proyecto superó en julio su primer examen parlamentario y a finales de ese mismo mes concluyó su plazo de enmiendas parciales. Más de mil propuestas de modificación esperan a los diputados de la Comisión de Justicia a la vuelta de vacaciones, cifra que da muestra de la envergadura de la propuesta.

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