Una enmienda en el RD-ley ómnibus podría permitir hacer las Juntas de vecinos por videollamada

El PSOE propone modificar la Ley de Propiedad Horizontal en una enmienda al decreto-ley ómnibus para permitir la asistencia a estas reuniones a través de medios telemáticos

Imagen de archivo de la Comisión de Justicia | CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Imagen de archivo de la Comisión de Justicia | CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

El Grupo Parlamentario Socialista ha aprovechado la tramitación como proyecto de ley del conocido como Real Decreto- Ley Ómnibus para modificar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) mediante una enmienda, la 430, que afecta a seis artículos y que se incluye en una nueva Disposición Final al texto del proyecto de ley.

Las modificaciones propuestas se encuadran en las comunicaciones y procedimientos para celebrar las juntas de propietarios, así como en la forma de adoptar los acuerdos, introduciendo la utilización de las nuevas tecnologías para simplificar y agilizar estos trámites. En concreto son las siguientes:

Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo noveno, para permitir designar un contacto electrónico, ya sea un correo o un teléfono móvil, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad de propietarios, con el objetivo de agilizar y facilitar el intercambio de información.

No obstante, se mantiene que el propietario/a pueda facilitar un domicilio físico, en vez del contacto electrónico, para llevar a cabo las comunicaciones, evitando así que se produzca una brecha digital.

Se modifica el apartado 1 del artículo quince, para establecer la posibilidad de que la asistencia a la Junta de Propietarios, además de ser presencial o por representación, tenga lugar por medios telemáticos. 

La reforma más importante se produce en el artículo dieciséis:

Para garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y la validez de los acuerdos adoptados de esta forma, se establece la regulación de la solicitud, emisión y recepción del voto.

En el apartado 7 del artículo diecisiete, se establece un nuevo régimen de validez para los acuerdos no comprendidos en los apartados primero a sexto de este artículo para los que bastará el voto de la mayoría de los propietarios asistentes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación de los presentes, evitando así que se pueda llegar a interpretar que se necesita la mayoría del total de la comunidad. Con este nuevo régimen, la adopción de estos acuerdos que son, esencialmente, de mera administración, será más sencilla y rápida.

En estos casos, la abstención de los asistentes se computará en el mismo sentido que el de la mayoría obtenida.

(En los seis primeros apartados del artículo 17 se establecen las mayorías que se exigen para tratar y/o aprobar determinados asuntos)

En el apartado 9 del artículo diecisiete, se señala que los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios y serán ejecutivos desde su adopción, salvo que la Ley establezca lo contrario.

En la modificación del apartado 2 del artículo dieciocho, se pone fin a las numerosas dudas interpretativas que ha generado la expresión “hubieren salvado el voto” y que fueron solventadas expresamente en una sentencia del Tribunal Supremo en 2013.

Lo que debe interpretase es que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene. En este sentido estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen votado en contra, los que, habiéndose abstenido, hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho.

Por último, en el artículo diecinueve se introduce la posibilidad de que el libro de actas se lleve en formato electrónico con el objeto de adaptar la norma a la realidad actual de las nuevas tecnologías.

Además, se regula cual debe ser el contenido mínimo del acta cuando se trate de acuerdos adoptados sin celebración de Junta.

También se amplía de 10 días naturales a 20 días hábiles, el plazo que tiene el secretario para redactar y enviar el acta a los propietarios y se precisa que dicho envío podrá hacerse al domicilio o contacto electrónico que se hubiese comunicado por los propietarios, en los mismos términos que la comunicación para la convocatoria.

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