El Grupo Parlamentario Socialista, en connivencia con el Ministerio de Vivienda, ha registrado una Proposición de Ley que incluye medidas fiscales para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles.
El paquete fiscal pivotará en torno a tres ejes: la construcción de vivienda para dar respuesta al déficit habitacional (que el Banco de España sitúa entre 400.000 y 450.000 viviendas), la mejora de la regulación para que el “mercado salvaje no devore” las economías familiares, y el incremento de ayudas para colectivos con más dificultades.
Así las cosas, los socialistas plantean subir el IVA de los pisos turísticos al 21% y crear un nuevo impuesto estatal para gravar la compra de vivienda por parte de extracomunitarios y extranjeros no residentes, con el propósito de evitar la compra especulativa.
También pretenden regular la transmisión a SEPES de suelos de Patrimonio del Estado para destinarlos a políticas de vivienda asequible y una modificación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas para limitar el precio de venta de las viviendas bajo titularidad de SEPES y así proteger la asequibilidad de las mismas.
Para fomentar la bajada de precios de los alquileres y poner coto a la especulación, la iniciativa propone modificar la tributación de las Sociedades Cotizadas de Inversión (SOCIMI) para que pasen de tributar del 15% al 25%, salvo en los casos en que se trate de viviendas destinadas al alquiler asequible.
De igual forma, se aumentaría la tributación por vivienda vacía para así incentivar su salida al mercado del alquiler y se extenderían las bonificaciones del rendimiento neto de alquiler en el IRFP a zonas que no hayan sido declaradas tensionadas.
Por último, la proposición de ley aboga por modificar la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para ampliar a 2025 las deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética; cambiar la Ley de Contratos del Sector Público para impulsar la colaboración público-privada en la construcción de vivienda, y actualizar las tablas del Incremento de Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Detalle de los incentivos fiscales
La PL modificaría la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio para incorporar como gastos deducibles y reducciones los siguientes cuatro casos:
- Que el arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior:
-En un 100%, cuando la citada renta inicial fuera inferior a la cuantía que a estos efectos determine el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
-En un 95%, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
-En un 90%, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado.
-En un 85%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
-En un 60%, en los restantes casos.
- Para viviendas alquiladas por primera vez:
-En un 100% cuando la renta inicial del contrato de arrendamiento fuera inferior a la cuantía que determine el Ministerio de Vivienda.
-En un 95% cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
-En un 90% cuando se encuentre en una zona de mercado tensionado.
-En un 60% en el resto de casos.
- Se podrá deducir un 70% cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro. También si se destina la vivienda a alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda; y al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda.
- Un 60% si se rehabilita la vivienda en los dos años anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.
- Y por último, un 50% en cualquier otro caso.
En caso de que puedan aplicarse diferentes reducciones, únicamente se aplicaría la de mayor cuantía.
Deducciones por obras
Se propone incluir la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Los contribuyentes podrán deducirse un 20% de lo abonado para impulsar la rehabilitación edificatoria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se aplicaría a las obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, entendiendo como tal un consumo un 7% menor en el certificado de eficiencia energética, expedido por un técnico competente.
La deducción se aplicaría en el período impositivo en que se expida el certificado; y la base máxima anual será de 5.000 euros.
También se podrán deducir un 40% de las cantidades satisfechas por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Se entenderá que se ha mejorado cuando se reduzca al menos un 30%.
Se podrán deducir un 60% los contribuyentes que hayan realizado obras de rehabilitación energética del edificio en el que se ubica la vivienda. Se deberá acreditar una reducción de un 30% como mínimo o la mejora de la calificación energética para obtener un A o B.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder el máximo anual podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, puesto que la deducción se practicaría en los periodos impositivos desde el 2021 al 2026.
No se aplicará deducción alguna si las obras se realizasen en partes de la vivienda o edificio destinadas a una actividad económica.
Cambios en las SOCIMI
Se prevé incrementar el gravamen especial del 15% al 25%, aunque se podría reducir en un 50% si la entidad destina más del 60% de su parque de viviendas al alquiler de precio asequible.
Incluso, se puede reducir en un 100% en los casos en que se reinviertan los beneficios en viviendas destinadas al alquiler asequible en un plazo de tres años.
Ahora bien, ¿qué se entendería jurídicamente como alquiler asequible? Según la iniciativa, se considerarían como tal aquellas viviendas cuyo alquiler no supere el Índice de Precios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; o cuya renta arrendaticia no supere los 26.400 euros anuales, siempre y cuando sean vivienda protegida.