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Copia de BOE de hoje, 23 de julho de 2026: ajudas ao carro elétrico, combustíveis renováveis e mudanças para empresas familiares

Chaves do BOE: Ajudas Auto+ para o seu carro elétrico, impulso a combustíveis renováveis e a nova Lei de Empresa Familiar em Madrid

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O BOE de hoje, quinta-feira 23 de julho de 2026, publica o real decreto que regula a concessão direta de ajudas à compra de veículos elétricos e eletrificados dentro do Programa Auto+. O boletim inclui além disso um real decreto para impulsionar a descarbonização do transporte e os combustíveis renováveis, uma lei de apoio à empresa familiar na Comunidade de Madrid e novas ajudas e subsídios públicos.

O Programa Auto+ chega ao BOE

A medida de maior impacto econômico do boletim é o Real Decreto 609/2026, de 22 de julho, pelo qual se regula a concessão direta de ajudas à compra de veículos elétricos e eletrificados, sob o Programa Auto+.

O BOE-S publicado hoje recolhe a existência do programa e sua fórmula jurídica —concessão direta—, mas não detalha no sumário os montantes, requisitos ou modelos subvencionáveis. Esses dados devem ser verificados no texto completo do real decreto antes de serem incorporados a uma peça de serviço sobre beneficiários, prazos e como pedir a ajuda.

As ajudas ao veículo elétrico voltam ao boletim como instrumento de intervenção pública em um setor estratégico para fabricantes, concessionários, consumidores e objetivos climáticos.

Descarbonização do transporte e combustíveis renováveis

O boletim publica também o Real Decreto 611/2026, de 22 de julho, para impulsionar a descarbonização do setor do transporte e fomentar os combustíveis renováveis. A norma modifica além disso vários reais decretos na matéria.

Madrid publica sua Lei de Apoio à Empresa Familiar

O BOE incorpora a Ley 3/2026, de 30 de junho, de Apoio à Empresa Familiar da Comunidade de Madrid. A norma aparece no bloco de tributos, o que a torna uma das referências econômicas mais relevantes do boletim para empresas, fiscalidade autonômica e sucessão empresarial.

O sumário não desenvolve o conteúdo da lei, pelo que não convém concretar medidas fiscais sem acudir ao texto completo. Madrid leva ao BOE uma norma específica para empresa familiar, um âmbito chave no tecido produtivo, continuidade empresarial, transmissão patrimonial e concorrência fiscal entre comunidades.

Ajudas, subsídios e fundos públicos

O BOE inclui várias subsídios diretas. Transição Ecológica regula duas subsídios à Universidade Politécnica de Madrid e ao Serviço de Saúde do Principado das Astúrias em matéria de segurança mineira. Cultura publica três reais decretos de subsídios diretas para artes cênicas e musicais, patrimônio cultural, belas artes e outras atuações culturais de interesse público, social e cultural.

Função Pública publica ainda uma subsídio direta à Federação Espanhola de Municípios e Províncias no âmbito do Acordo sobre Fundos de Formação para o Emprego das Administrações Públicas.

Na área laboral, o Ministério do Trabalho distribui territorialmente créditos do âmbito laboral para 2026, financiados com carga aos Orçamentos Gerais do Estado e geridos pelas comunidades autônomas com competências assumidas.

Migração: reforço administrativo para gravar solicitações de residência

O boletim recolhe uma encomenda de gestão da Direção Geral de Gestão Migratória à Direção Geral da Administração Geral do Estado no Território. O objetivo é participar na gravação de solicitações de autorizações de residência reguladas no Real Decreto 316/2026, que modificou o Regulamento de Estrangeiros.

Concursos, forenses e emprego público

Em emprego público, o BOE publica a convocação de concurso para o Corpo de Ujieres das Cortes Gerais, pelos turnos livre e deficiência.

O boletim também recolhe a nomeação e destino de pessoal funcionário do Corpo Nacional de Médicos Forenses e destinos equivalentes em várias comunidades autônomas, além de aprovados no processo seletivo do Corpo Especial de Ajudantes de Laboratório do Instituto Nacional de Toxicologia e Ciências Forenses.

Também aparecem processos da administração local e universidades, incluindo prefeituras, câmaras e vagas de pessoal técnico, de gestão e administração e serviços.

Saúde, medicamentos e idosos

Saúde publica um convênio com a Generalitat da Catalunha para serviços transfronteiriços de informação de saúde eletrônica, dentro da infraestrutura europeia eHealth Digital Service Infrastructure. Também aparece um convênio da AEMPS com Federació Farmacèutica para intercâmbio de informação sobre fornecimento e escassez de medicamentos.

Na Cultura, o ICAA convoca o procedimento para selecionar uma entidade colaboradora que apoie a gestão de subsídios a salas de cinema destinadas a fomentar o acesso ao cinema de pessoas de 65 anos ou mais durante o período 2026-2027.

Produtividade, inclusão social e convenções laborais

A Economia publica as bases reguladoras de subsídios para projetos de pesquisa do Conselho da Produtividade da Espanha, uma referência de interesse para o acompanhamento de políticas públicas vinculadas ao crescimento, competitividade e avaliação econômica.

Direitos Sociais publica uma convenção com a Galícia para estabelecer as condições de uma ajuda vinculada ao Programa de Inclusão Social, Garantia Infantil e Luta contra a Pobreza, cofinanciado com o FSE+.

Trabalho registra ainda várias convenções coletivas, entre elas as de Saint-Gobain Cristalería, Kutxabank, entidades de seguros, resseguros e mútuas colaboradoras com a Segurança Social, e tripulantes de cabine de passageiros da Norwegian Air Resources Spain.

Energia, renováveis e contratos públicos

O BOE incorpora vários anúncios energéticos de interesse. Entre eles, a solicitação de utilidade pública da instalação solar FV La Puebla 1, de 59,4 MW, em Huelva, e a informação pública do parque eólico Revilla-Vallejera Hib, de 40,5 MW, com infraestrutura de evacuação e hibridação com planta fotovoltaica e armazenamento BESS.

Também aparece uma formalização de contrato da CNMC para o design e desenvolvimento de um novo sistema, SICILIA2, encarregado de calcular e faturar as liquidações do regime retributivo específico a instalações de geração renovável, cogeração e resíduos.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 19/2026 sobre jubilación parcial anticipada y cuáles son los siguientes pasos para su desarrollo?

El Real Decreto-ley 19/2026 sobre jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas está ya en vigor, ha sido convalidado por el Congreso y se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, expediente 130/000050, en una fase todavía muy inicial. A partir de ahora se abrirá el trámite ordinario de enmiendas y trabajo en comisión, sin que ello afecte a la vigencia inmediata del decreto‑ley. En cuanto a su desarrollo normativo, el propio texto contiene una obligación concreta al Gobierno de revisar en seis meses las indemnizaciones por residencia en Illes Balears, mandato que ya ha comenzado a ejecutarse con un Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026.

Situación parlamentaria actual

1. Aprobación y publicación
  • Consejo de Ministros: aprobó el Real Decreto‑ley de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada el 29 de junio de 2026, según la referencia oficial.
  • BOE: publicado como Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, el 30 de junio de 2026. El texto completo puede consultarse en el BOE.
  • Entrada en vigor: la disposición final segunda establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de julio de 2026.
2. Tramitación en el Congreso
  • Registro parlamentario: el decreto‑ley se registró en el Congreso el 6 de julio de 2026.
  • Convalidación: el Pleno del Congreso lo convalidó el 23 de julio de 2026 y, en la misma sesión, acordó su tramitación como proyecto de ley.
  • Ficha de tramitación: figura como iniciativa 130/000050 en la XV Legislatura, con estado “Concluido (convalidado y tramitado como Proyecto de Ley)”. Puede seguirse en la ficha del Congreso.
  • Ponencia: actualmente “aún no se ha nombrado la ponencia”, por lo que el nuevo proyecto de ley derivado de la convalidación está en fase preparatoria (remisión a comisión y apertura de plazo de enmiendas).

Es importante subrayar que, aunque se tramite como proyecto de ley para introducir posibles cambios, el Real Decreto‑ley 19/2026 sigue plenamente vigente mientras tanto.

Contenido clave y habilitaciones del Real Decreto‑ley

Según el BOE, el Real Decreto‑ley 19/2026 se estructura en:

  • Artículo único: regula el régimen aplicable a los contratos de relevo vinculados a la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas, estableciendo un sistema gradual de flexibilidad y permitiendo, en determinados supuestos, la contratación temporal de sustitución.
  • Disposición adicional única: sobre indemnizaciones por residencia en Illes Balears.
  • Disposición transitoria única: fija un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para vincular jubilaciones parciales a contratos fijos formalizados desde el 1 de abril de 2024.
  • Disposición final primera: título competencial (art. 149.1.18.ª CE).
  • Disposición final segunda: entrada en vigor.

La disposición adicional única contiene el principal mandato de desarrollo específico: el Gobierno debe revisar en el plazo de seis meses las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears, previa negociación colectiva, y aprobar la modificación de las cuantías vigentes, sin que pueda suponer una minoración de las actualmente abonadas.

Siguientes pasos normativos y de política pública

1. Desarrollo derivado de la disposición adicional (Illes Balears)

Ese mandato ya se está ejecutando. El 7 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo para actualizar las cuantías de las indemnizaciones por residencia en Illes Balears, “en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto‑ley 19/2026”. La referencia oficial puede consultarse en la página de La Moncloa (referencia sobre indemnizaciones).

Dicho acuerdo fija nuevas cuantías, con un coste anual estimado de 16,3 millones de euros y 11.176 personas beneficiarias. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre la forma jurídica posterior (real decreto u otra norma) que pueda dar cobertura reglamentaria a esas cuantías, pero el mandato legal del Real Decreto‑ley se considera ya activado.

2. Desarrollo reglamentario general

El texto del Real Decreto‑ley 19/2026 no incluye una habilitación reglamentaria específica más allá del título competencial y de la disposición adicional comentada. El régimen jurídico de la jubilación parcial y de los contratos de relevo se articula directamente en el artículo único, que se integra con:

  • La normativa de Seguridad Social (por ejemplo, el Real Decreto 1131/2002, citado expresamente).
  • Las reglas de acceso al empleo público laboral (ofertas de empleo público, principios de igualdad, mérito y capacidad).

Por tanto, los “siguientes pasos” previsibles, más allá de la revisión de indemnizaciones, serán sobre todo de implementación administrativa: ofertas de empleo público que prevean plazas de relevistas, instrucciones internas de función pública y posibles ajustes en normas ya existentes, pero no se menciona en el BOE ninguna disposición final que obligue al Gobierno a dictar un nuevo reglamento general sobre jubilación parcial.

3. Tramitación como proyecto de ley

En el plano parlamentario, los próximos hitos serán los habituales para el proyecto de ley derivado de la convalidación:

  • Asignación a la comisión competente y apertura del plazo de enmiendas (totales y parciales).
  • Constitución de la ponencia y elaboración de un informe con posibles modificaciones al texto del Real Decreto‑ley.
  • Aprobación de un dictamen de comisión y debate/votación posterior en Pleno.
  • Remisión al Senado, donde se podrán introducir enmiendas o plantear veto, y eventual vuelta al Congreso.

Hasta que esa tramitación concluya y, en su caso, se publique una ley que sustituya al decreto‑ley, la regulación aplicable sigue siendo la del Real Decreto‑ley 19/2026 tal y como aparece en el BOE.

¿Qué cambios concretos introduce el Real Decreto-ley 19/2026 en los requisitos y en la gestión de la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas? ¿Qué margen tiene el Congreso para modificar el contenido del Real Decreto-ley 19/2026 durante su tramitación como proyecto de ley y qué grupos han anunciado enmiendas? ¿Cómo afectará la revisión de las indemnizaciones por residencia en Illes Balears a las distintas categorías de personal del sector público estatal destinado allí?

¿Cuáles son las funciones y competencias legales de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación según la legislación española?

La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación es el organismo estatal creado por la Ley 15/2022, de 12 de julio, para proteger y promover el derecho a la igualdad de trato y a no sufrir discriminación. Se configura como una entidad de derecho público independiente, con amplias funciones de asistencia a víctimas, investigación, mediación, asesoramiento e impulso de la aplicación de la normativa antidiscriminatoria. No ejerce directamente la potestad sancionadora, pero sí puede activar a la Administración competente para sancionar y dispone de resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. Todo ello se regula en el Título III de la Ley 15/2022, complementada por la Ley Orgánica 6/2022.

Normativa básica y naturaleza jurídica

La creación y funciones de la Autoridad se establecen en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo régimen ha sido precisado por una corrección de errores y complementado penalmente por la Ley Orgánica 6/2022. Además, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de los preceptos nucleares de la ley mediante la Sentencia 62/2023.

Según el texto legal, la Autoridad:

  • Es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
  • Actúa con plena independencia y autonomía funcional respecto de las administraciones públicas.
  • Su actuación se rige por la Ley 15/2022 y sus normas de desarrollo, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, la Ley 47/2003, la Ley 9/2017, la Ley 33/2003 y su propio Estatuto.
  • Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

La ley prevé que su Estatuto se apruebe por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la propia Autoridad. En las fuentes consultadas no aparece aún publicado dicho Estatuto, por lo que no se dispone de más detalle reglamentario.

Funciones principales y potestades

La Ley 15/2022 enumera de forma detallada las funciones de la Autoridad Independiente. Entre las más relevantes destacan:

  • Asistencia a víctimas: garantiza servicios especializados de asistencia y orientación a personas que hayan podido sufrir discriminación. Estos servicios incluyen la recepción y tramitación de quejas o reclamaciones, así como el ejercicio de acciones judiciales en su defensa. Se prevé la colaboración con organizaciones especializadas.
  • Mediación y conciliación: puede constituirse, con consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación en conflictos por vulneración del derecho a la igualdad de trato (salvo materias penales o laborales). Esta mediación o conciliación sustituye al recurso de alzada y, en su caso, al de reposición, y las decisiones que adopte en estos procedimientos son vinculantes para las partes.
  • Poder de investigación: puede iniciar, de oficio o a instancia de terceros, investigaciones sobre posibles situaciones de discriminación de especial gravedad o relevancia, salvo que constituyan infracción penal, en cuyo caso debe remitir los hechos al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial (incluida la jurisdicción militar).
  • Acción judicial: está facultada para ejercitar acciones judiciales en defensa de los derechos ligados a la igualdad de trato, en los términos previstos en la Ley 15/2022 y en las leyes procesales.
  • Impulso sancionador: puede “interesar la actuación” de la Administración del Estado para sancionar acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato. Es decir, no impone ella misma las sanciones, pero sí activa y orienta la actuación sancionadora de la Administración competente.
  • Canal penal: debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan constituir delito.
  • Promoción normativa y de buenas prácticas: impulsa códigos de buenas prácticas, emite dictamen sobre proyectos de disposiciones generales que desarrollen la Ley 15/2022 o afecten al derecho a la igualdad de trato, e informa preceptivamente la Estrategia Estatal y los planes y programas estatales relevantes.
  • Supervisión y conocimiento experto: elabora informes y estadísticas periódicas, promueve estudios sobre igualdad de trato y discriminación estructural, diseña y mantiene un barómetro sobre igualdad de trato y difunde sus actividades, estudios e informes. Asimismo, informa a requerimiento de órganos judiciales y del Ministerio Fiscal en procedimientos sobre estos derechos.
  • Coordinación institucional: colabora con el Defensor del Pueblo, con instituciones equivalentes autonómicas e internacionales y participa en órganos como el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
  • Rendición de cuentas y desarrollo institucional: propone al Gobierno su propio Estatuto y sus modificaciones y aprueba un informe anual de actividades que remite al Congreso de los Diputados, al Gobierno y al Defensor del Pueblo.

Gobernanza, personal y financiación

La Autoridad está dirigida por una Presidencia, nombrada por el Gobierno mediante Real Decreto, entre personas de reconocido prestigio en igualdad de trato y lucha contra la discriminación, tras comparecencia ante Congreso y Senado. Su mandato es de cinco años, sin posibilidad de renovación, con un régimen de cese tasado y sometido a control de las Cortes en caso de incumplimiento grave.

El personal es fundamentalmente funcionario de carrera o personal laboral procedente de organismos con funciones en igualdad de trato, con medidas de acción positiva en los procesos selectivos. La Autoridad se financia mediante asignaciones en los Presupuestos Generales del Estado y otras aportaciones y recursos previstos en la ley, sometida al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

¿Qué infracciones y sanciones concreta prevé la Ley 15/2022 en materia de igualdad de trato y cómo se relacionan con esta Autoridad Independiente? ¿En qué estado se encuentra actualmente la constitución efectiva y el desarrollo reglamentario de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación? ¿Qué diferencias existen entre las funciones de esta Autoridad y las del Defensor del Pueblo u otros organismos autonómicos de igualdad?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los aspirantes para participar en los procesos selectivos de empleo público publicados en el BOE?

Los aspirantes a procesos selectivos de empleo público que se publican en el BOE deben cumplir, con carácter general, los requisitos básicos fijados en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Sobre esa base común, cada convocatoria concreta añade requisitos específicos de titulación, especialización o experiencia según el cuerpo, escala o categoría profesional. Además, existen causas legales de exclusión relacionadas con sanciones disciplinarias o penales y con las normas de incompatibilidades. A continuación se resumen de forma sistemática estos requisitos generales.

Marco general y principios de acceso

El EBEP reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizados mediante procedimientos selectivos con publicidad, transparencia y libre concurrencia (artículos 55 y siguientes del EBEP).

Las bases de cada convocatoria, publicadas en el BOE u otros diarios oficiales, deben respetar estos principios y se apoyan en la normativa básica estatal, principalmente el citado EBEP, aunque también existen estatutos específicos para determinados colectivos (por ejemplo, la Ley Orgánica 9/2015 de Personal de la Policía Nacional o el Estatuto del personal del CNI).

Requisitos legales básicos para participar

De acuerdo con el EBEP (especialmente el artículo 56), para poder participar en procesos selectivos de acceso al empleo público, con carácter general, se exige:

  • Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También pueden acceder, en los términos previstos, los nacionales de otros Estados miembros de la UE y personas comprendidas en tratados de libre circulación, así como ciertos familiares (artículo sobre nacionalidad en el EBEP). Para determinados puestos ligados al ejercicio del poder público o a la salvaguardia de intereses generales se puede exigir ser español.
  • Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto convocado.
  • Edad: Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo una ley puede fijar una edad máxima distinta para el acceso a determinados cuerpos o escalas.
  • Habilitación para el empleo público: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otros Estados, no estar en situación equivalente ni sancionado que impida el acceso en su Estado.
  • Titulación: Poseer la titulación exigida en las bases de la convocatoria (graduado escolar, bachiller, grado universitario, etc., según el subgrupo o categoría).
  • Otros requisitos específicos: La propia ley permite que se exijan requisitos adicionales siempre que sean objetivos, proporcionados y relacionados con las funciones (idiomas, permisos de conducción, pruebas físicas, etc.), que se concretan en las bases.

Discapacidad y ajustes razonables

El EBEP establece que en las ofertas de empleo público debe reservarse al menos un 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, con un mínimo del 2 % para discapacidad intelectual, siempre que acrediten compatibilidad con las funciones. Las Administraciones deben realizar ajustes razonables de tiempos, medios y, en su caso, adaptaciones del puesto de trabajo tras superar el proceso selectivo.

Requisitos específicos y causas habituales de exclusión

Además de los requisitos básicos, cada convocatoria publicada en el BOE concreta:

  • El cuerpo/escala o categoría y su grupo de clasificación, con la titulación concreta exigida.
  • Pruebas selectivas (teóricas, prácticas, psicotécnicas, físicas, de idiomas, etc.), cuya superación es condición imprescindible.
  • En su caso, periodos de prácticas, cursos selectivos o reconocimiento médico.

Las causas típicas de exclusión suelen ser:

  • No reunir alguno de los requisitos básicos (nacionalidad, titulación, edad, capacidad funcional).
  • Estar inhabilitado o haber sido separado del servicio por sanción firme.
  • Presentar la solicitud fuera de plazo o con documentación incompleta según las bases.
  • Ser declarado “no apto” en reconocimientos médicos, pruebas físicas u otras pruebas eliminatorias.

Otras normas citadas en el BOE

Aunque no regulan de forma directa y general los requisitos básicos de acceso, en el BOE aparecen numerosas disposiciones que inciden en ámbitos sectoriales (subvenciones, formación, convenios colectivos o estatutos específicos), como la Orden TES/1121/2021, la Orden TES/527/2021, el Real Decreto 774/2015, el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, diversas resoluciones sobre convenios colectivos (empleo juvenil, notarías, handling aéreo, Grupo ASV, centros universitarios, Telefónica, Eurogrúas, Canal de Isabel II) y normas generales que el EBEP deja parcialmente sin efecto (como la Ley 26/2015, la Ley 15/2014, la Ley Orgánica 9/2013, el Real Decreto-ley 20/2012, la Ley 26/2011, la Ley 40/2007, la Ley 9/1987 y el Real Decreto Legislativo 781/1986), así como acuerdos derogados o sustituidos, como el de 2006 sobre personal de las Cortes ([enlace]) o el anterior estatuto del antiguo CESID ([enlace]), y el Real Decreto-ley 14/2011, la Ley Orgánica 4/2010 y la Ley Orgánica 2/1986.

¿Qué diferencias hay entre los requisitos de acceso para funcionarios de carrera y para personal laboral en la Administración Pública? ¿Cómo se aplican en la práctica las reservas de plazas y las adaptaciones para personas con discapacidad en las oposiciones? ¿Qué requisitos y pruebas adicionales se suelen exigir en los procesos selectivos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

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¿Qué medida sobre jubilación parcial anticipada ha sido convalidada recientemente según el BOE del 25 de julio?

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¿Qué regula el Real Decreto 607/2026 publicado en el BOE?

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¿Qué función tiene la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación según los estatutos aprobados?

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